EVOLUCION HISTORICA

 

APUNTES SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PUEBLO Y ESTADO VASCOS

Introducción

Las sociedades humanas, como cualquier otra, son sociedades conflictivas que deben adaptarse a los problemas que les son planteados: por la Naturaleza y, obviamente, por otras sociedades humanas. A lo largo de su existencia, los Pueblos van resolviendo esos problemas y creando sus organizaciones sociales y su cohesión interna hasta constituirse en Naciones. La Nación – como antes lo fue la horda, la tribu o la ciudad – es actualmente el límite máximo de cohesión, el ámbito máximo de solidaridad, de moralidad y de legalidad relativas que la Humanidad ha alcanzado.

 

Al extenderse por el interior de Europa, libre ya de los hielos que la cubrían, los Pueblos llamados Indo-Europeos hicieron retroceder a sus primitivos habitantes: Eúskaros y Lapones, expulsándolos de sus tierras mediante la violencia. Ya en época histórica, uno de los mayores retos que tuvieron que afrontar nuestros antepasados, a quienes los Romanos denominaron Vascones, fue el de adaptarse y sobrevivir a la dominación del Imperio romano manteniéndose como Pueblo con su propio idioma, el Euskera, que naturalmente se vio afectado por la influencia del Latín. Incluso los Aquitani que menciona César, o su antigua lengua, muestran elementos proto-euskéricos.

 

Con la caída de ese Imperio a manos de las invasiones de los Pueblos “bárbaros germanos” se suavizó el despotismo de la sociedad romana: la organización social pasó a ser mucho más popular, democrática. Una vez que el despotismo de Roma se manifestaba cada vez más débil, los bárbaros germanos “fortalecieron a Europa”. Para ello “proporcionaron las estimulantes fuerza vital y levadura que resultaban de su barbarismo”: “ejercitando su deseo de libertad y su voluntad de democracia”, “la autoridad que tenía el pater familias romano [con su vitae necisque potestas – poder de vida y muerte – sobre sus hijos, su esposa y sus esclavos] se suavizó, y se le dio a la esposa un lugar elevado que nunca había tenido en el mundo clásico”. “Aquellos bárbaros concedieron a la clase de campesinos sometidos las sólidas asociaciones locales que no encontraron los antiguos esclavos ni los trabajadores modernos; si bien aún tuvieron que padecer la servidumbre más dura de la Edad Media.” “Al terminar con la antigua esclavitud en el mundo, mediante rebeliones victoriosas que nunca antes se habían visto, los siervos de la Edad Media consiguieron poco a poco su libertad de clase gracias al barbarismo de los germanos.” “Aquellos cuatrocientos años que – al menos desde su gran llegada – aparecieron externamente tan estériles, produjeron las naciones modernas: unas nuevas organizaciones y construcciones para la historia de Europa.” En este contexto la aparición de esas naciones, también agresoras, forzó la necesidad de nuestros antepasados de organizase y defenderse contra ellas.

 

“Desde su aparición en la historia, una intratable independencia fue el signo distintivo de los Vascos. Roma no los sometió nunca por completo, los Visigodos tampoco, los Musulmanes todavía menos.” Al estudiar el camino que nuestro Pueblo ha recorrido durante la época que puede ser atestiguada por documentos escritos, vemos que ha creado y hecho uso de diferentes estructuras político-estratégicas, es decir: de Estados, para hacer frente a sus necesidades de organización, defensa etc. Esto ocurría cuando de todas partes recibían ataques: de los Francos, por el norte; y de los Visigodos, por el sur, empeñados éstos en conseguir la “reconquista” de Hispania, y en ambos casos su dominación sobre nuestro País. Se basaban para ello en la pretendida legitimidad que tenían como sucesores del imperium del “Senado y el Pueblo Romano”, y en el “derecho de conquista”, que fue siempre validado por la Iglesia en favor de los poderosos y dominadores.

 

La Iglesia de Roma, inspiradora y aliada natural de todo poder imperial, universal y totalitario, ignoró siempre los legítimos e inmemoriales derechos que nuestro – según ella – insumiso Pueblo tenía sobre su propio territorio. Sobre ese mismo “derecho de conquista” realizada mediante la “guerra santa” y el pillaje, y con idéntico fanatismo de imponer sobre el mundo entero su propia religión (y por supuesto su idioma, cultura etc.), se produjo también la expansión del imperialismo árabe-musulmán por el mundo. A partir del año 711 (en un momento en que fuentes en lengua Árabe afirman que el rey visigodo Rodrigo estaba batallando contra los Vascones en Pamplona) se produjo la llegada de los Musulmanes a la Península Ibérica y la liquidación de la Hispania visigótica. A partir de ese momento nuestros antepasados tuvieron que defenderse también de los Musulmanes Árabes y Africanos, por supuesto de los Hispano-cristianos sucesores de los Visigodos, y siempre de los Francos.

 

Si bien nuestros antepasados no nos legaron grandes riquezas ni tampoco ilimitados tesoros científicos, no obstante hemos recibido de ellos, entre otras cosas, el permanente amor por la libertad así como también el insaciable odio hacia los enemigos de ésta. Gracias al mantenimiento de esos valores y a su incesante lucha en pro de la libertad, nuestros antepasados Vascones cumplieron un cometido especial para la historia de todos, estableciendo los fundamentos de una nueva democracia frente a los intentos del nuevo despotismo: el imperium o dominium mundi que volvió a extenderse por el occidente de Europa. En este sentido las dos victorias obtenidas sobre los Francos en los años 778 y 824 en Roncesvalles/Orreaga (o Errozabal, según la reciente investigación de Xabier Irujo: 778, La Batalla de Errozabal en su contexto histórico) por aquellos antepasados vascónicos, coaligados contra el expansionismo de aquéllos y su Imperio Franco-Carolingio, son paradigmáticas.

 

Escribe Aitzol Altuna: “Así es como la victoria baskona del 15 de Agosto del año 778 [en Orreaga/Errozabal] ha pasado a los anales como una de las grandes batallas de la historia de la humanidad, y ha sido el punto de inflexión al imperialismo que ha permitido a numerosas naciones europeas sobrevivir a la Edad Media y llegar hasta el presente. Numerosos cantares de gesta o épicos narran esta batalla, y llegaron a su cumbre con la Chanson de Roland en el siglo XI: primer libro en romance de toda Europa. Pero hubo versiones de la batalla en poemas de los Países Bajos, Dinamarca, Noruega, Alemania, Gales y Castilla; lo que da muestra del eco que tuvo la derrota franca en todo el medievo europeo y mundial.”

 

La orientación ideológica de la historiografía oficial europea está basada desde siempre, por instigación de la Iglesia y de los poderes establecidos bajo su bendición, sobre la ocultación/falsificación de la realidad a fin de presentar imperio e imperialismo como un hecho benéfico y positivo frente a la libertad de los Pueblos; libertad y Pueblos que se presentan por el contrario como elementos ligados a “salvajismo” y “barbarismo”. Por ejemplo la “conversión de los Sajones al Cristianismo” por orden del rey Franco Carlos I (posteriormente Carlomagno): bendecida por la Iglesia, resultado de las dieciocho batallas llamadas “Guerras Sajonas” (772-804), y que es presentada con naturalidad y elogios por la historiografía oficialmente admitida, oculta el hecho de que fue conseguida mediante terrible coacción y decapitaciones en masa (Masacre de 4,500 Sajones en Verden, Octubre-782), y da la medida del grado de perversión o embrutecimiento moral con el que la “ciencia” histórica oficial envenena las mentes de sus pacientes como consecuencia de esa falsificación/ocultación ideológicamente orientada, la cual llega a nuestros días. Es así como las “autoridades” morales y académicas de Europa Occidental no han tenido ningún escrúpulo en crear un “prestigioso” premio con el nombre de este genocida avant la lettre: el “Premio Carlomagno”. Pero los Vascones, que habían comprendido que su nombre era sinónimo de muerte, destrucción y opresión, afortunadamente pudieron derrotarlo.

 

Las victorias de la coalición de Vascones en Orreaga/Errozabal sobre el criminal imperialismo del rey franco Carlos I el Grande (778) y su hijo el Emperador Luis I el Piadoso (824) tuvieron, para la causa de la libertad y el poder del Pueblo (= demo-kratia), la misma significación e importancia que habían tenido las victorias de la coalición de Griegos en Maratón y Platea sobre el imperialismo de los Persas Darío I el Grande y su hijo Jerjes I el Grande. Es sólo que el Nazi-Fascismo, pese a su presunta derrota militar en 1945, y el Imperialismo europeos siguen aún ideológica y políticamente vigentes, ocultando la realidad, y honrando desvergonzadamente a uno de sus genocidas fundadores. Pero no conseguirán ocultar su derrota ideológica ni evitar la exposición a la pública vergüenza a manos del Pueblo Vasco, al igual que sus precursores no consiguieron ocultar sus derrotas militares aun cuando nuestros antepasados guardaron silencio sobre ello; algo que ciertamente no sucederá ahora.

 

Pueblo (no población o “ciudadanía”), territorio (no demarcación administrativa colonial), y libertad y derecho de autodeterminación (no dominación foránea), integran la Nación y fundan su Estado. La cuestión nacional de los Pueblos sojuzgados y colonizados es sólo especie de la cuestión nacional en general. La negación de estos Pueblos y/o de su libertad o derecho de autodeterminación; de sus características, memoria y continuidad históricas que los conforman como Naciones establecidas sobre su propio territorio; eventualmente de sus propios Estados libre e históricamente constituidos: ocupados y anexados mediante agresión y violencia; así como de los crímenes cometidos contra ellos en la empresa de expansión imperialista y terrorista: todo ello es lo propio del totalitarismo y el fascismo, y la tarea de sus legistas y agentes ideológicos.

 

Decía el ilustre historiador Juan Iturralde y Suit: “un Pueblo que a sí mismo se ignora, es como si no existiera”. Más recientemente se afirmaba en Publicaciones Iparla: “Un Pueblo que se reconoce inexistente o inferior no es – o no es ya completamente – un Pueblo. Es juguete y víctima segura de sus predadores a los que ni siquiera reconoce como tales: más fuertes, mejor armados y bien determinados, por su parte, a acabar con él. No puede esperar el reconocimiento de nadie el Pueblo que no se reconoce a sí mismo en su propia sociología y en su propia historia; incapaz de acceder a las relaciones internacionales con estrategia e institución estatal propias, ha perdido su propia estima y la de los demás. Un Pueblo que no es capaz de fundar o restaurar su propio Estado no obtendrá nunca el respeto de los demás autoproclamados, recientes y discutidos nuevos Estados. No lo obtendrá nunca de las “grandes” Naciones; menos todavía de otras tan débiles como ella.”

 

(El extrañamiento de sí mismo y la alienación de un Pueblo sometido bajo opresión extranjera, que resultan en la ocultación y negación de ésta y del propio Pueblo, son potenciados por la infiltración ideológica que el imperialismo realiza mediante sus monopolios de propaganda y adoctrinamiento de masas anexos a su monopolio de violencia, en los cuales se funda su dominación. Estos mecanismos de intoxicación ideológica son y han sido siempre servidos al Pueblo bajo diversos subterfugios, debidamente adaptados según la moda imperante en cada momento histórico, y para mayor seguridad esto se ha hecho siempre también por medio de agentes indígenas – venales o débiles mentales – al servicio de la empresa imperialista. Que ello haya sido – y siga siendo – presentado al Pueblo en base a una supuesta “fraternidad universal en el amor de Dios” cristiano, teísta o panteísta: alle Menschen werden Brüder; a una imperial y totalitaria “unidad de destino en lo universal”; o a una falsificada “solidaridad proletaria internacionalista”, siempre a sentido único y característica de la actual ofensiva general social-imperialista, el objetivo siempre es el mismo: la ocultación del imperialismo y el mantenimiento de la criminal opresión sobre los Pueblos sojuzgados al objeto de lograr su sumisión y liquidación final. Pero sin la Libertad de los Pueblos y la Independencia e integridad de sus Estados, libre e históricamente constituidos, todas esas pomposamente proclamadas “fraternidad, unidad y solidaridad” son simple charlatanismo y basura imperialistas. Por cierto, el mismo Friedrich Schiller fue forzado por la censura a cambiar el título y tema de su inicialmente proyectada Oda a la Libertad; la cual, con la música de Beethoven, constituye actualmente el edulcorado Himno europeo “a la Alegría”. Como es obvio, para los demócratas y los Pueblos sojuzgados la Alegría está unida a la Libertad; para los imperialistas, a su opresión sobre los demás.)

 

Una de las ideas más perniciosas que el imperialismo ha impregnado entre nosotros a fin de que admitamos nuestra irrelevancia y olvidemos nuestra historia e identidad, y que por tanto debemos desterrar lejos, es la de que “somos un Pueblo sin Estado”: falsedad ridícula que es sin embargo admitida hoy en día con toda naturalidad por ciertos sectores de nuestro País. Esa falsedad va unida también a la sistemática distorsión que, ya desde la primera infancia e incluso en los ikastola, se implementa sobre la existencia misma y la continuidad históricas de nuestro Pueblo en los libros de texto. En ellos los Vascones (y otros Pueblos), tras haber desaparecido en las rotulaciones de los mapas de “Hispania” (u otras regiones) bajo la dominación romana, siguen desaparecidos también tras la caída del Impero Romano bajo la rotulación y coloración que indica “Visigodos” (o “Francos”); sin embargo los estudios de referencia sobre ellos establecen su presencia numérica entre un 2 y un 5% del total de la población de los territorios sobre los que se asentaron… En otras palabras: los mapas humanos que comentamos, con los que se enseña (?) a los niños vascos, presentan unos datos que hacen invisible a nuestro Pueblo y que – orientados deliberadamente a establecer su ocultación/inexistencia – son en cualquier caso falsos en más de un 90%. (Esto se complementa con la reciente propaganda difundida por la televisión “vasca”; en la que, mediante programas de pretendida “altura e imparcialidad científicas”, se divulgan – dirigidas a los adultos – supercherías similares.)

 

Así pues es preciso aclarar, en primer lugar, que las dominaciones políticas: ya sea la romana o posteriormente la visigótica-franca, impuestas más o menos real o nominalmente sobre los Pueblos y territorios que los invasores reivindican o aspiran a dominar, no implican que esos Pueblos anteriores desaparezcan puesto que, para empezar, los invasores suelen ser unas minorías: de guerreros, pero minorías. Como es sabido, los Imperios consisten en bandas de criminales y ladrones guerreros que se imponen mediante la violencia sobre Pueblos y poblaciones normalmente más numerosos pero incapaces de hacerles frente en ese momento: bien sea por debilidad o porque el invasor dispone de armamento y técnicas/niveles de violencia superiores. Pero, incluso si es forzado a someterse y adoptar la nueva cultura del invasor, eso no significa que el Pueblo pre-existente desaparezca. Como acertadamente señala la arqueóloga de Cambridge, Catherine Hills: “las gentes pueden cambiar sus nombres, idioma, moneda y fidelidades políticas sin que por ello la mayoría de la población resulte reemplazada”. Y aparte de eso, por supuesto, hay Pueblos que han sido capaces de adaptarse a las nuevas circunstancias y – a pesar de todo – subsistir bien diferenciados bajo la dominación de un Imperio, manteniendo sus propias manifestaciones culturales, sus instituciones y ante todo su idioma; como innegablemente consiguió hacer el nuestro.

 

Estando todo esto claro debemos restablecer ya una idea fundamental: ni hemos sido ni somos un Pueblo sin Estado. Estas páginas están ante todo orientadas, más que a ser una exposición de hechos históricos brillantes o significativos pero más o menos aislados, a ser el hilo conductor que muestre la independencia y la continuidad de las instituciones nacionales y estatales del Pueblo Vasco, conscientemente mantenidas con tesón y permanentemente a través de los siglos.

Desde el Ducado de Wasconia-Aquitania al Reino de Pamplona

La primera organización estatal vasca de la que tenemos constancia es el Ducado de Wasconia-Aquitania, que se establece hacia el año 602. Tras la victoria que los Francos Merovingios obtuvieron sobre los Visigodos en la batalla de Vouillé (cerca de Poitiers) en el año 507, y como resultado del abandono que a consecuencia de ella estos últimos tuvieron que hacer de los territorios al norte de los Pirineos (excepto Septimania), el Ducado de Wasconia-Aquitania pudo restablecer su capitalidad en la antigua ciudad aquitana de Tolosa (actual Toulouse), que había sido también capital para los Visigodos desde su invasión. Dada aquella relación de fuerzas, si bien el Ducado era nominalmente dependiente (en mayor o menor grado) de los Francos, no obstante consiguió afianzar la independencia vasco-aquitana respecto del poder merovingio y por supuesto del visigodo. Las fuerzas del Ducado bajo la dirección del Duque Odón o Eudón el Grande (650-735), que probablemente combatieron en el año 711 contra el último rey visigodo Rodrigo cuando éste atacó Pamplona en el momento de la invasión musulmana desde África, tuvieron un protagonismo destacado al derrotar en solitario al ejército del Califato Omeya de Damasco en la batalla de Tolosa (capital del Ducado) en el año 721: una de las primeras – si no la primera – derrotas en la expansión Omeya a escala global, y participaron en la de Tours-Poitiers (732), con la que se detuvo definitivamente el avance de los Musulmanes al norte de los Pirineos. En cualquier caso la importancia de esta segunda victoria, considerada durante mucho tiempo como “acontecimiento decisivo” de la historia europea, ha sido recientemente revisada: “[…] ya no es considerado por nadie que fuera crucial. El ‘mito’ de este particular enfrentamiento militar sobrevive hoy como un cliché en los media, lo que nada es más difícil de erradicar. Es bien sabido cómo la propaganda que hicieron correr los Francos y el papado glorificó la victoria que tuvo lugar en la carretera entre Tours y Poitiers…” etc. (Cardini, Franco; Europa and Islam; 2001.)

 

(La historiografía del imperialismo occidental en su conjunto, al adoptar como algo “natural” la tesis oficial que establece la idea de la “benéfica” e inevitable realidad tanto del Imperio Franco-Carolingio así como de los Estados secundarios igualmente consolidados bajo el beneplácito de la teocracia de Roma, e ignorando en consecuencia y concienzudamente la existencia histórica y política del “intruso” y rebelde Pueblo Vasco, ha conseguido que esta segunda victoria haya sido ampliamente magnificada – así como la figura de Carlos “Martel” – en detrimento de la primera y de su exclusivo protagonismo basco-aquitano. Oculta así la negativa de aquel jefe de los Francos a conceder la ayuda que en aquella ocasión se le pidió, prefiriendo esperar y ver qué ocurría en la esperanza de que así sus rivales del sur: Eudón y su Estado basco-aquitano, fueran aplastados por los invasores cuya detención aquél se atribuiría once años después por entero.)

 

El Ducado de Wasconia-Aquitania mantuvo su independencia de los Francos hasta que hacia el año 760 el rey de éstos, Pipino el Breve, acometió la dominación de Wasconia-Aquitania. “Fue necesaria una guerra terrible de diez años, en la que Pipino no dudó en extender el terror y la destrucción para doblegar al Ducado independiente.” No obstante, su muerte (768) fue aprovechada en el Ducado para no reconocer la sucesión de sus dos hijos, de los cuales el mayor era el futuro Carlomagno. Esta situación nos coloca ya en los antecedentes de la primera batalla de Orreaga/Errozabal en el año 778, donde el ejército del rey franco Carlos I fue vencido en la que sería su única y gran derrota militar.

 

Después de aquella batalla siguió el estado de rebelión del Ducado de Vasconia contra los Francos hasta la segunda batalla de Orreaga en el año 824, donde el ejército franco del sucesor de Carlomagno: su hijo Ludovico el Piadoso, fue nuevamente vencido por el ejército vascón dirigido por Iñigo/Enneko Ennekez “Aritza” (= el Roble), y los Generales del ejército invasor – condes Eblo y Aznar de origen vasco-aquitano – fueron hechos prisioneros. (La utilización por el imperialismo agresor de agentes indígenas: renegados o comprados a su servicio, es vieja como el mundo y llega a nuestros días. Roma y todos los imperios han pagado siempre a los traidores, mientras les han sido necesarios.) Esta segunda batalla de Orreaga iba a tener consecuencias de más largo alcance que la primera, a saber: el establecimiento inmediato del Reino de Pamplona.

 

En los años posteriores, “hasta el 836 se sabe que el Ducado permaneció en estado de sublevación, año en que el Duque fue muerto”. Desde ese momento la influencia de los Francos fue aumentando en el Ducado; pero ya se había hecho la transferencia de la estatalidad hacia el sur, y el nuevo Estado Vasco de Pamplona había surgido en su sustitución. Así pues estas cuatro batallas que se han mencionado: dos contra los Musulmanes y dos contra los Francos, permitieron a nuestro Pueblo resistir contra ellos y que no fuera sometido de nuevo a sus dominaciones respectivas, con todo lo que ello habría significado.

 

Tras haber realizado el gran ensayo que significó el Ducado de Vasconia, había llegado la hora de establecer otro Estado más sólido. A partir de la segunda batalla de Orreaga nuestro centro de gravedad estatal se desplaza a los territorios vascones al sur de los Pirineos, donde se constituye el Reino de Pamplona ante el declive de la organización política vasca del norte. Quienes nuevamente habían resultado vencedores en “Roncevaux” entendieron bien, según parece, la necesidad de ello así como su posibilidad. Así pues, desbordado el Ducado de Basconia y después de infligir al “imperio universal” de la época su mayor derrota, “los Vascos, una vez más, mostraron que se bastaban por sí mismos, y a finales del siglo VIII o a principios del IX, como muy tarde, se encontraban también sólidamente constituidos en un reino propio.” “Los Vascos de los Pirineos centrales, a los que se llamaba Navarros, vivían por su lado en sus valles. Finalmente también ellos, dotándose de una nueva estructura estatal, crearon un reino propio que aparece claramente hacia el año 900.” En aquel mundo cambiante no era cosa sencilla el conservar y cultivar relaciones estables con los vecinos.

 

(A reserva de su confirmación, posiblemente en Monumenta Germaniae Historica, el Reino de Pamplona participó y fue reconocido ya como un actor político internacional de pleno derecho en la Dieta Imperial [Reichstag] de Tribur del año 887: cumbre política internacional del momento en la que, tras deponer al último emperador Carolingio Carlos III el Craso, se acordó la liquidación definitiva del Imperio Carolingio, y donde los Reinos continentales de Europa Occidental de la época formalizaron su mutuo reconocimiento.)

 

El momento culminante del Reino de Pamplona corresponde a Sancho Garcés III el Mayor, bajo cuyo reinado (1004-1035) todos los Territorios históricos de los Vascos se mantuvieron unidos. Y fue el deseo de este rey que siguieran unidos, puesto que antes de morir hizo testamento, según el derecho pirenaico, por el que el reino patrimonial no se desmembraba y pasaba al primogénito. Los legados que, provenientes de los territorios patrimoniales del reino (por tanto no las propiedades aportadas por la esposa castellana), eran entregados como herencia a los otros herederos tampoco se desvinculaban del Reino, “ya que éstos estaban sometidos a la fidelidad debida al Soberano, y los bienes eran tenidos ‘sub manu’ del primogénito”.

 

En cualquier caso el País no era aquí, como así ocurría en otros muchos Estados, una “cosa” del Rey: “El País no es del Rey, sino que el Rey es del País”. Según reconoce un distinguido “historiador” al servicio del imperialismo español, “Los reinos eran propiedad de los reyes, que disponían de ellos ajustándose al principio de la sucesión hereditaria masculina. [Por el contrario] El rey, en Navarra, conservando viejas raíces, no era coronado ni consagrado: se le [sic] elevaba tres veces sobre el pavés pronunciando su nombre en voz alta”. (L. Suárez Fernández; El origen del Reino de Navarra: Un recorrido del Reino de Navarra desde su nacimiento hasta la consecución de su fin.) Además, la sucesión real en Nabarra podía ser transmitida también por línea femenina.

Agresiones al Reino de Pamplona y su transformación en Reino de Nabarra

“Hasta la consecución de su fin”: es el designio que los imperialistas, sus ideólogos y propagandistas han decretado para nuestro Estado, y que ya dan por hecho; un designio que busca nuestra destrucción como Pueblo al dejarnos inermes bajo sus estructuras estatales totalitarias, y que nos es forzoso desbaratar mediante la reafirmación de nuestro propio Estado histórica y voluntariamente constituido. Vemos a los “grandes” Estados siempre deseosos de ser grandes, siempre esforzándose por ser más grandes por medio de la violencia. Esto no es sorprendente: ¿para qué esforzarse en colaborar, cuando se puede aplastar a los demás? ¿Para qué trabajar, cuando uno puede robar y llevarse a casa el trabajo y los bienes del vecino? Así fueron hechos los grandes imperios. “¿Qué son los grandes Imperios sino grandes bandas de ladrones?”

 

El absolutismo francés, el despotismo asiático español y la teo/hierocracia del pontificado eclesiástico romano integraron el trío infernal: el más insaciable destructor de Pueblos y libertades que la Historia ha producido. El Pueblo Vasco y su Estado de Pamplona/Nabarra, por su irreductible defensa de su libertad y sus derechos frente a las concepciones y los designios imperialistas de los Estados y poderes totalitarios circundantes, fueron siempre blanco privilegiado de la agresión, rapacidad y dominación, del odio genocida y los crímenes del despotismo, del absolutismo y del fanatismo retrógrado y teocrático.

 

A pesar de las agresiones, el peri-pirenaico Reino de Pamplona: “el Reino de los Vascos”, se mantuvo y permaneció con ese nombre hasta que en 1162 el Rey Sancho VI el Sabio dejó de titularse Pampilonensium Rex (Rey de los Pamploneses), para pasar a ser Rex Navarrae (Rey de Nabarra). Fechado en 1167, se conserva un pergamino donde el Euskera, única lengua propia del Pueblo Vasco, es denominado por ese Rey como Lingua Navarrorum: Lengua de los Navarros.

 

El expansionismo de los Pueblos circunvecinos: Hispanos y Francos; el despotismo y el absolutismo; las concepciones y ambiciones a la dominación (imperium) universal de los Pontífices medievales y de sus reyes predilectos, chocaban frontalmente con los fundamentos de la libertad e independencia de los Pueblos. La confederación de repúblicas, condados y señoríos vascónicos, históricamente constituida en torno al Reino de Pamplona, sufrió sucesivas agresiones, ocupaciones y desmembraciones – eclesiásticamente inducidas, apoyadas y legitimadas – que, iniciadas en 1054 con la anexión de Bureba, Montes de Oca etc. por Castilla tras la batalla de Atapuerca, culminaron en la primera gran ofensiva general de ocupación de guerra realizada en 1199 por los reinos hispánicos bajo los auspicios de Lotario de Segni, el Papa Inocencio III: uno de los máximos exponentes de la teo/hierocracia papal.

 

Por el norte, la frustración de los planes implicados en la concepción política cristiano-imperialista carolingia, ocasionada por las derrotas de Roncesvalles, continuaba escociendo aún – cuatrocientos años después de aquellos hechos – en el recuerdo de los clérigos y cronistas a su servicio, que vomitaban su odio racista contra nuestro Pueblo a través de los mass-media de la época: púlpitos y códices. (Hechos, por cierto, realizados por los Vascones en legítima defensa y sobre su propio territorio invadido por los Francos, y no en agresión contra los Francos y sobre el territorio de ellos.) Es preciso tener en cuenta que el mismo poema épico La Chanson de Roland había sido escrito poco antes, a finales del siglo XI.

 

“Viene luego, cerca de Port de Cize, el territorio de los Vascos, con la ciudad de Bayona en la costa, hacia el Norte. Es ésta una región de lengua bárbara, el terreno es montañoso y poblado de bosques, con una gran escasez de pan, vino y de todo alimento del cuerpo, excepto el consuelo de las manzanas, la sidra y la leche. […]. Las gentes de esta tierra son feroces como es feroz, montaraz y bárbara la misma tierra que habitan. Sus rostros feroces, así como los gruñidos de su bárbara lengua, ponen terror en el alma de quien los contempla. […] Pasado este valle, viene la tierra de los Navarros, tierra considerada feliz por el pan, el vino, la leche y los ganados. Navarros y Vascos tienen características semejantes en las comidas, el vestido y la lengua, pero los Vascos son de rostro más blanco que los Navarros. […] Y oyéndolos hablar, te recuerdan los ladridos de los perros, pues su lengua es de todo punto bárbara. A Dios lo llaman ‘Urcia’; a la Madre de Dios, ‘Andrea Maria’; al pan, orgui; al vino, ardum; […]. Son un pueblo bárbaro, distinto de todos los demás en sus costumbres y naturaleza, colmado de maldades, de color oscuro, de aspecto innoble, malvados, perversos, pérfidos, desleales, lujuriosos, borrachos, agresivos, feroces y salvajes, desalmados y réprobos, impíos y rudos, crueles y pendencieros, desprovistos de cualquier virtud y enseñados a todos los vicios e iniquidades, parejos en maldad a los Getas y a los Sarracenos, y enemigos frontales de nuestra nación gala. Por una miserable moneda, un Navarro o un Vasco liquida, como pueda, a un Franco.” Etc. (Codex Calixtinus, hacia 1160-1180.)

 

Por otra parte, el Ecuménico Tercer Concilio Lateranense (Roma, 1179) había resaltado la obligación de los príncipes de reprimir a “los herejes que unos llaman Cátaros, otros Patarinos, […], y decretamos que ellos y sus defensores y recibidores estén sometidos al anatema, y bajo anatema prohibimos que nadie se atreva a tenerlos en sus casas o en su tierra ni a favorecerlos ni a ejercer con ellos el comercio”; y declarado la guerra santa “contra los Brabantinos y Aragoneses, Navarros, Vascos, [y otros], que ejercen tanta ferocidad hacia los Cristianos que no respetan iglesias ni monasterios, ni viudas ni huérfanos, ni ancianos ni niños, ni edad ni sexo, sino que a la manera de los paganos lo destruyen y devastan todo”:

 

“De Brabantionibus et Aragonensibus, Navariis, Bascolis, Coterellis et Triaverdinis, qui tantam in Christianos immanitatem exercent, ut nec ecclesiis, nec monasteriis deferant, non viduis, et pupillis, non senibus, et pueris, nec cuilibet parcant aetati, aut sexui, sed more paganorum omnia perdant, et vastent” (Canon 27).

 

En suma: todas las condiciones de una calumniosa, fanática y racista propaganda e intoxicación ideológico-religiosa eclesiásticamente inducida, bendecida y santificada, estaban dadas para acometer la agresión y persecución contra nuestro Pueblo y Estado en su conjunto. Apenas dos décadas después de que tales Códices (“ampliamente publicitados y multi-copiados” en venerados manuscritos iluminados y miniados, cuyo original – en el caso del Codex Calixtinus – “es considerado por los estudiosos como un temprano ejemplo de propaganda de la Iglesia Católica”) y Cánones conciliares fueran escritos y difundidos por toda la Cristiandad, se producía la primera gran desmembración del Reino de Nabarra mediante agresión bélica (1199-1200). Igualmente se producía la criminal invasión-massacre-anexión de Occitania por los “cruzados” Francos, realizada bajo la justificación de la Cruzada Albigense (1209-1229).

 

Las Cruzadas – y las matanzas que ellas implicaban – impulsadas por el mencionado Papa Inocencio III: contra los reformadores cristianos cátaros de Occitania, y a continuación contra los musulmanes – también reformadores – Almohades de Al-Andalus, constituyeron pretextos y justificaciones perfectos para el expansionismo imperialista del reino de los Francos y de Castilla. El rey Sancho VII el Fuerte no tenía el menor motivo – sino todo lo contrario – para apoyar a Alfonso VIII de Castilla en esos planes, siendo así que poco antes (1199-1200) éste acababa de anexionarse los Territorios occidentales del Reino de Nabarra – actuales Araba y Gipuzkoa – y (tras nueve meses de asedio, llamado después “la Voluntaria Entrega”) también la ciudad de Vitoria que su padre Sancho VI el Sabio había fundado en 1181 sobre una aldea anterior llamada Gasteiz. Sin embargo, a pesar de ello su hijo el rey de Nabarra Sancho VII el Fuerte se vio obligado a atender el llamamiento de la Cruzada y presentarse formalmente en el campo de batalla de “Las Navas de Tolosa” (Julio-1212) como aliado del rey de Castilla y contra aquéllos mismos Almohades cuya ayuda él había buscado poco antes para socorrer a Gasteiz; si bien lo hizo con un mínimo contingente de efectivos. También acudió el Rey de Aragón y Conde de Barcelona, Pedro II el Católico.

 

Es indudable que, al hacerlo, ambos tenían presente el temor a las represalias del pontífice en el caso de que no lo apoyaran, sabiendo bien que tres años antes (1209) el delegado papal e inquisidor Arnaud Amaury había instigado a las fuerzas invasoras francas a matar a toda la población de la ciudad de Béziers, ya fueran cátaros o no: “Matadlos a todos, que Dios ya reconocerá a los suyos”, se afirma que dijo. Lo dijera realmente o no, el hecho es que en su presencia toda la ciudad fue masacrada y consumida por el fuego, literalmente convertida en una pira funeraria para un número de víctimas que, según consenso en las estimaciones de los investigadores, osciló entre 15,000-20,000 víctimas:

 

“Todos los habitantes de la ciudad, desde los ancianos Cátaros Perfectos a los niños Católicos recién nacidos, fueron asesinados en el espacio de una mañana. En la época anterior a la pólvora, matar a tanta gente en tan poco tiempo requería una resolución salvaje que supera la imaginación. Para los cruzados, resentidos por haber perdido el botín de la próspera Béziers, hubo el consuelo de saber que habían hecho el trabajo de Dios con gran eficacia. La salvación personal había quedado asegurada por aquella espectacular victoria. En su carta a Inocencio, Arnaud se maravillaba de su éxito. ‘Casi veinte mil de los ciudadanos fueron pasados a cuchillo, con independencia de la edad y el sexo,’ escribió. ‘Las labores de la venganza divina han sido maravillosas.’

 

“Un umbral se había cruzado en el ordenamiento de la mente de los humanos.” (Stephen O’Shea; The Perfect Heresy.)

 

Se trataba del umbral del horror y el fanatismo ideológicamente bendecidos en nombre de Dios. Éste había quedado confiscado por Su única y santa Iglesia y Su nuevo pueblo elegido, y utilizado para justificar en petición de principio todos los crímenes y rapiñas cometidos en Su nombre y en la expansión de Su supuesto reino, que en realidad era el de ellos. El Papa jamás condenó lo sucedido allí, y desde entonces quedaba claro que la caridad cristiana nada significaba para la Iglesia, tolerante ante las exigencias de los Poderosos y ante todo del nacionalismo imperialista de su Hijas predilectas. Mas he aquí que por fin, cuatro años más tarde, le llegaban noticias excelentes:

 

“Las nuevas de Las Navas de Tolosa hicieron repicar las campanas a través del continente. Para Inocencio, ahí había al menos una cruzada que había conseguido un triunfo inequívoco e inmaculado. Ni el saqueo de Constantinopla [durante su Cuarta Cruzada, en 1204], ni el holocausto de Béziers; sólo una limpia matanza de moros paganos. Más gratificantes aún fueron las noticias de que el héroe del momento era el Rey Pedro II de Aragón, cuya inspirada jefatura del ala izquierda del ejército resultó ser decisiva para el triunfo de aquel día”. (Ibídem.)

 

Pero la sumisión al Papa y el apoyo a la Cruzada contra los Almohades, en beneficio de Castilla-León, no le sirvieron finalmente de nada a Pedro II de Aragón-Catalunya en su intento de conseguir la inmunidad para sus masacrados Estados vasallos de Occitania. Aunque el Papa hizo un amago para detener la Cruzada Albigense, sin embargo el designio de favorecer el expansionismo de la monarquía franca y sus nobles sobre los Estados vecinos (preservando todas las rapiñas confiscadas por los Cruzados y ante todo por Simón de Montfort) finalmente acabó imponiéndose, y aquél ordenó que la Cruzada: el pretexto fundamental contra la independencia del Condado de Tolosa, debía continuar hasta su liquidación final, como así ocurrió.

 

“Pedro pretendía nada menos que la unificación de los pueblos Occitano- y Catalano-hablantes bajo un monarca. […] Comprensiblemente, el hombre [Simón de Montfort] resuelto a establecer la dominación francesa en el sur no se sentiría en su propia casa en una especie de Gran Occitania. […] La disyuntiva que tenía ante sí el Vicario de Cristo estaba clara: orden secular o uniformidad espiritual, la ley de la tierra o la ley de la Iglesia, tolerancia o derramamiento de sangre, paz o guerra, Pedro o Simón. […] El 21 de mayo de 1213, una carta papal informaba al mundo en general de que la cruzada contra los herejes del Languedoc había sido reanudada. Inocencio había dado su histórico “salto mortal” hacia atrás. […]

 

“Nota 141 su histórico “salto mortal” [flip-flop, en el original en Inglés]. Inocencio amenazaba a Pedro al final de esa carta fechada a 21 de Mayo de 1213: «Éstas son las órdenes que vuestra Alteza Serenísima está invitado a obedecer, hasta el último detalle; de lo contrario… Nos estaríamos obligados a amenazaros con la Ira Divina y a tomar contra vos medidas tales que resultarán en el sufrimiento por vos de un daño grave e irreparable» (fuente: Zoé Oldenbourg; Massacre at Montségur, p. 163). Es asombroso que Pedro hubiera de pasar de ser héroe de la Cristiandad – la batalla de Las Navas de Tolosa tuvo lugar en Julio de 1212 – a ser la némesis del Papa, todo ello en el espacio de diez meses.” (Ibídem.)

 

Cuando poco después el Rey Pedro II de Aragón-Catalunya acudió a socorrer a sus vasallos del Condado de Tolosa contra la agresión franca y papal, perdió la apuesta y su vida en la batalla de Muret (Septiembre-1213).

 

Estas tres batallas: Las Navas, Muret y Bouvines, todas ellas en el plazo de tres años (1212-3-4), constituyen hitos que cambiaron la relación de fuerzas en favor del absolutismo en el Continente. Como John France (profesor emérito de historia medieval en la Universidad de Swansea) dice: “Bouvines es la más importante batalla de la historia inglesa de la cual pocos han oído hablar”. Historiadores de Inglaterra han llegado a decir que el Pueblo Inglés ganó la partida al otro lado de los mares a pesar de haberla perdido en aquellos campos de batalla, “puesto que, al asegurar el preámbulo de la ‘Magna Carta’, consolidó de ese modo las raíces de su libertad”. Efectivamente: fue esa derrota inglesa la que, al debilitar el poder del Rey Juan, permitió a los Barones imponerle el año siguiente la concesión de los derechos contenidos en la “Carta Magna” (1215). “Sin Bouvines no hay Carta Magna ni toda la ley británica y estadounidense que proviene de ella. Es aquél un campo fangoso, los ejércitos son pequeños; pero todo depende de esa batalla. Es uno de los momentos culminantes de la historia europea.” Por el contrario la dinastía Capetiana y su reciente conquista de Occitania resultaron reforzadas con aquella victoria, quedando fundada sobre ellas la “unidad” imperialista de Francia. Como resultado de la batalla de Bouvines, afirma el historiador Ernest Lavisse, “las dos Naciones emprendieron caminos distintos: Inglaterra hacia la libertad; Francia hacia el absolutismo”.

 

A la inversa, y por esas mismas razones, el porvenir del Reino de Nabarra se decidió, en gran medida, en los territorios de otros Países, entre soldados y batallas de otros lugares. A pesar de encaminarse una y otra vez en búsqueda de la ayuda de Inglaterra, Aragón-Catalunya-Tolosa o Al-Andalus, los Nabarros perdieron la partida aun ganando aparentemente en el campo de batalla, o bien pareciéndoles que eran vencedores cuando no era así. De hecho, con cada victoria de Alfonso VIII: Alarcos (1195), Gasteiz (1199-1200) y Navas de Tolosa (1212), se añadía un eslabón más a su futura cadena de dominación; en lo cual colaboraron auxiliándolo en la última de esas ocasiones. Y ello fue así porque – tanto o más aún que en Francia – la evolución de los reinos hispánicos hacia el expansionismo y el despotismo imperialistas fue una constante histórica que acabaría engullendo al Reino de Nabarra. Esas características quedaron reforzadas por la nueva “Reconquista” castellano-leonesa de Hispania, así como por el expansionismo de los Francos sobre sus Estados periféricos, y no dejarían de crecer hasta lograr la dominación de todos los Reinos vecinos; sellando con ello también la liquidación de sus propias libertades, ahogadas bajo sus propios regímenes totalitarios.

 

(Aparte de las agresiones contra nuestro Estado ya mencionadas, que culminaron con la conquista final del Reino en 1512, la sucesión de victorias hispanas y francas son otros tantos clavos sobre el ataúd de la libertad de los Pueblos: Toledo, 1085; Alarcos, 1195; Vitoria, 1199-1200; Navas de Tolosa-Muret-Bouvines, 1212-3-4; Tolosa, 1218; Sevilla, 1248; Cocherel, 1364; Najera, 1367; Bordele-Baiona-Castillon, 1451-3; Morat, 1476; Granada, 1492; Villalar, dos meses antes que Noain, 1521; Alpujarras, 1570; rebelión aragonesa contra Felipe II, Zaragoza, 1591-2; sublevación de Catalunya: Guerra dels Segadors, Barcelona, 1640; Sublevación independentista de Andalucía, 1641; levantamiento de Masaniello en Nápoles y proclamación de la Serenísima República de Nápoles, 1646-8; Bordele, 1650-2; Almansa, 1707; Barcelona, 1713-4 etcétera.)

 

Los puertos de Donostia, Bilbo y Baiona se ampararon en los amplios derechos y libertades asegurados por los reyes de Nabarra y de Inglaterra. Sancho VI de Nabarra otorgó su Fuero a la ciudad de Donostia en 1150, y el Rey Juan Sin Tierra concedió a Baiona su carta de ciudad en 1215, el mismo año de la Carta Magna. También las ciudades de la costa de Bizkaia, que eran democracias de mercaderes, se aseguraron relaciones pacíficas y fructíferas, en provecho de todos, con otras ciudades litorales del norte. Incluso en plena Guerra de los Cien Años consiguieron acuerdos y leyes internacionales, a fin de asegurar – en el mar, en las faenas de pesca, en los mercados y también en las relaciones de guerra – la mayor libertad posible.

 

“Permaneced preparados, gentes libres, para que la patria sea libre”, era el lema de los Infanzones (nobleza rural), según aparece en el Acto de federación de la Junta de Infanzones con las Buenas Villas frente al gobierno despótico del rey capeto Felipe I de Nabarra – por su matrimonio con la Reina Joana I de Nabarra – y después IV de Francia, el Hermoso. (Obanos, Nabarra; 1297. Original en Latín.) Estas ideas de libertad popular se manifestaban también en la Queja de los Jefes Irlandeses al Papa Juan XXII (Remonstrance of the Irish Chiefs to Pope John XXII; 1317), y muy señaladamente en la Declaración de Arbroath (Abadía de Arbroath, Escocia; 1320) dirigida también al mismo papa. (Originales también en Latín.) En tiempos en los que la teocracia cristiana afirmaba el principio de la propiedad del rey sobre los Países por delegación divina a través del papa, y del poder de éste para entregar esa propiedad a otro monarca incluso extranjero, esas Declaraciones implicaban un rechazo frontal de semejante superchería al negar el “derecho” de agresión y apropiación de Pueblos y Estados, y denunciar los horrendos crímenes cometidos para conseguirlo, afirmando en su lugar la libertad del pueblo incluso para elegir a otro monarca propio, si el que previamente había no lo defendía de esas agresiones; algo que los poderes totalitarios e imperialistas, y los ideólogos a su servicio, han tratado siempre de ocultar, combatir y negar.

 

Consolidado aquel Reino de Pamplona/Nabarra, este Estado ha permanecido siempre el nuestro puesto que es el único Estado que el Pueblo Vasco constituyó en libertad. El Estado constituido históricamente en torno a la Corona de Pamplona sigue siendo el único Estado del Pueblo vasco, que jamás ha aceptado ni reconocido ningún otro. Ése es hoy en día el único Estado de la Nación Vasca.

 

 

Invasión y conquista del Reino de Nabarra

Las constantes agresiones de los reinos hispánicos contra el Reino de Pamplona-Nabarra, siempre eclesiásticamente inducidas y bendecidas, culminaron en 1512 con su conquista militar por el Rey Fernando II de Aragón y Regente de Castilla, el Católico. Para realizar esta empresa Fernando recurrió a un procedimiento que tenía plenamente ensayado: la obtención de Bulas papales que le concedieran la propiedad del Reino.

 

Por supuesto había un precedente: las Bulas Alejandrinas de 1493, llamadas así por el nombre del papa valenciano Alejandro VI Borja que las otorgó a los reyes de Aragón-Castilla. Estas Bulas fueron hechas sobre encargo a petición y conveniencia de dichos reyes, y rehechas de nuevo y retro-fechadas por el Papa (como consecuencia de negociaciones ultra-secretas) a solicitud de ellos para eliminar cualquier equívoco, a fin de que les sirvieran como “título legal” para la apropiación en exclusiva, el descuartizamiento y reparto del Nuevo Mundo recién “descubierto” – considerado como res nullius – en virtud del poder que el Papa tenía para transmitirlo a su discreción de acuerdo con supercherías tales como el “Testamento de Adán”. Ese “título” quedaba fundado también en la “Doctrina del Descubrimiento”, y por supuesto en el “derecho de conquista” y el deber de cristianizar a los paganos. ¡He ahí genocidios y horrendos crímenes contra la Humanidad perfectamente santificados!

 

Así pues, tras el precedente de las “Bulas Alejandrinas”, nuevas Bulas iban a ser obtenidas del nuevo papa Julio II (Giuliano della Rovere), también sobre encargo, por el rey de Aragón y regente de Castilla Fernando el Buldero, para su apropiación del Reino de Nabarra. De esta forma, con imperiosa y despectiva actitud, lo expresaba en su carta fechada en Burgos el 8 de Junio de 1512, en la que reclamaba a su Embajador en Roma, Jerónimo de Vich, el envío de:

 

“[…] las suso dichas Bullas; por eso no dexeys de trabajar que luego se despachen y d embiármelas con carabela propia a la mayor diligencia que fuere posible, que pues si ponemos las vidas y el estado por la deffensión y remedio de la Iglesia, no ha de fazer Su Santidad dificultad ni poner dilación en dar para ello las ayudas espirituales que no le cuestan sino pergamino y tinta”.

 

Y una semana después, el 15 de Junio, aún seguía insistiendo con una nueva carta para su Embajador, en su patente presión y desvergüenza hacia el Papa, con su argumento fundamental: “ayudas espirituales que no le cuestan sino pergamino y tinta y son para justificar la causa”:

 

“Urge el envío de la Bula solicitada, porque se sospecha que los reyes de Navarra seguirán la causa de Francia contra el Papa y la Iglesia, remitiéndola con toda urgencia en una carabela […] dado que el Papa no ha de poner dificultades en dar para ello las ayudas espirituales que no le cuestan sino pergamino y tinta y son para justificar la causa”. (De la carta del rey Fernando II de Aragón a su Embajador en Roma.)

 

La primera de las Bulas utilizadas contra el Reino de Nabarra fue la Pastor ille coelestis, la cual salía de Roma fechada a 21 de Julio de 1512 y que no pudo llegar a manos de Fernando II el Farsante antes del mes de Agosto. “Él de ningún modo la había recibido todavía el 31 de Julio, cuando publicó su ultimátum, ni el 4 de Agosto, cuando aprobó la capitulación de Pamplona, puesto que no hace ninguna alusión de ello y que se intitula depositario de Navarra.” (P. Boissonnade; Histoire de la réunion de la Navarre à la Castille.)

 

“No es posible olvidar que la bula Pastor ille fue [en primer lugar] publicada [per praecones et pulpitarios oratores] en la catedral de Calahorra el 21 de agosto de 1512. Nos atenemos a este dato, mientras no aparezca otro más explícito.” (Tarsicio de Azcona; Las bulas del papa Julio II como justificación de la conquista de Navarra en 1512.)

 

Sin embargo para entonces el Reino de Nabarra ya había sido ocupado: esta invasión se había iniciado el 10 de Julio con la toma de Goizueta, y el grueso de las tropas entró el 19 de Julio por la Burunda y Lekunberri tras la orden dada por Fernando II. El 25 de Julio, Pamplona (que tenía entonces entre 6,000/10,000 habitantes, frente a un ejército invasor de 15,000 hombres con veinte piezas de artillería de grueso calibre) firmó la rendición. Tras la rendición de Pamplona, fueron Tudela y Estella – junto a Maya y Garazi – las ciudades y focos que aglutinaron las fuerzas y continuaron con la resistencia contra el invasor hasta que tuvieron que capitular.

 

“La Pastor ille coelestis es una bula principal y específica en la historia del conciliarismo y de la teocracia del Papa, y que afecta a la geopolítica de monarcas y reinos enteros” (ibídem); pero no podía ser utilizada contra el Reino de Nabarra. No es sólo que se hubiera fechado en Roma cuando la conquista ya se había iniciado (aun admitiendo que tal “título” fuera admisible y lícito incluso en aquel entonces, que como veremos no lo era), sino que además en ella no se menciona a Nabarra en absoluto. Aparte de aludir (por dos veces) a Vascos y Cántabros, las únicas excomuniones de esa Bula fueron para “Luis [XII] Rey de los Francos” y para los Cardenales que habían convocado el cismático Concilio de Pisa; si bien amenazaba también con la censura del entredicho eclesiástico “principalmente a los Vascos y Cántabros y a los pueblos circunvecinos”. Pero sobre el Reino de Nabarra nada se decía en ella, y ni tan siquiera eran citados sus reyes por sus nombres.

 

(“[4.3] En cuanto a los ntabros, opinamos que no se refiere a la región de Cantabria (Santander), sino a las estribaciones últimas riojanas de la cordillera cantábrica. Al crearse la provincia capuchina de Navarra y Cantabria en 1679, ése fue el territorio que le atribuyeron. De hecho, en el grabado que señalaba la división se señala: ‘Hic est Cantabria’. Aquí está Cantabria, es decir, las últimas estribaciones de la cordillera cantábrica. Lo hemos probado en varios estudios.” Tarsicio de Azcona, ibídem.)

 

“Con seguridad que al rey de Aragón y regente de Castilla le urgía poseer un respaldo más explícito ante las diversas entradas bélicas de los Reyes propietarios, Juan y Catalina, en el otoño de 1512 y en 1513. Necesitaba asegurar su título regio sobre Navarra con una concesión del todo expresa y sin lugar a dudas.” (Ibídem.)

 

Así pues, sintiendo que esa Bula no le daba título “legal” para justificar la conquista del Reino de Nabarra, y sobre todo tras comprobar que las amenazas de excomunión contra “Vascos y Cántabros” no impedían el apoyo popular a los intentos de los monarcas legítimos de recuperar su Reino ocurridos durante aquel otoño, Fernando II el Buldero volvió a escribir el 16 de Octubre de 1512 desde Logroño a su Embajador en Roma para que le consiguiera del Papa otra Bula más, que le garantizara la legitimidad de su rapiña: “en especial me conceda liberalmente cerca de lo de Navarra lo que por las otras [cartas] escribí”, dice, con el fin de eliminar cualquier malentendido. Naturalmente su petición fue atendida con la habitual diligencia, y le fue concedida una nueva Bula: la Exigit contumacium, que está muy oportunamente datada en Roma a 18 de Febrero de 1513, es decir: dos días antes de la muerte de Julio II, y que cubría ampliamente y con increíble reiteración y saña todas sus exigencias.

 

Según los términos de esta Bula, el Papa Julio II proclamaba y declaraba “a los dichos Juan y Catalina excomulgados, anatematizados, malditos, reos del crimen de favorecer el cisma y la herejía, de lesa majestad divina, y del eterno suplicio, y privados y desposeídos de todo título, honor y dignidad de reyes, y confiscados sus reinos, dominios y bienes todos, los cuales pasan a ser propiedad de quienes de ellos se hayan apoderado o se apoderasen, como si los hubieran adquirido en la guerra más justa y más santa; y para mayor cautela privamos por sentencia firme a los mismos Juan y Catalina de los dichos honor, título y dignidad regios, así como del Reino de Nabarra, de los ducados, condados y demás dominios, y de todos los bienes temporales que posean en cualquier parte y a los que tengan derecho, y confiscamos todos y cada uno de esos mismos reinos, dominios y bienes, y, como legítimamente adquiridos, los donamos y liberalmente concedemos a perpetuidad, para sí y para sus herederos y sucesores, a los que después de la publicación de dichas Cartas los hayan arrebatado o los arrebataren de cualquier modo en lo futuro de las manos y del poder de los mismos Juan y Catalina, que son excluidos a perpetuidad” etc. (Bula Exigit contumacium; Roma, 18 de Febrero de 1513.)

Pero igualmente esta segunda Bula, con la que se intentaba legitimar a posteriori unos hechos ilícitos consumados sin título alguno, consistió también en una completa fabricación, como sostiene Boissonnade:

 

“La Bula Exigit contumacium parece bien auténtica; pero nada prueba tampoco que haya sido obtenida y expedida regularmente. En la fecha en que fue redactada, es decir el 18 de Febrero de 1513, las relaciones entre Fernando y Julio II se habían alterado y enfriado particularmente, como lo atestiguan todos los historiadores; además el Papa agonizaba: singular momento para reunir a los cardenales y para promulgar una bula. Por otra parte la precisa excomunión formulada contra los reyes de Navarra, la minuciosidad misma de las fórmulas empleadas en este documento, inspiran alguna sospecha sobre su origen. La confiscación de sus bienes se pronuncia ahí en términos que no dejan lugar alguno para la ambigüedad. La audacia de ciertas aserciones, por ejemplo la afirmación mentirosa de que la bula Pastor ille coelestis habría sido comunicada personalmente a los reyes de Navarra por el Nuncio y que él les habría proporcionado un ejemplar de ella, el cuidado escrupuloso con el que se especifican las causas del anatema y sus consecuencias, todas estas precauciones inducen a la desconfianza” etc. (P. Boissonnade; Histoire de la réunion de la Navarre à la Castille.)

 

Sin embargo, al ver la nueva Bula, el rey Fernando se percató de que contenía errores que la hacían inutilizable; así pues, en el mes de julio-1513, él escribió nuevamente a su embajador en Roma, Jerónimo de Vich, pidiéndole que consiguiera la expedición de un nuevo original:

 

“[borró: En] La bulla original que me embiastes [borró: de lo de nauarra], de la priuación de los Reyes que eran de nauarra, no se puede mostrar ni usar della porque falta en ella una palabra muy sustancial, por defecto del que la escribió, […]; más abaxo en otro lugar falta una letra r en la dicha original, que donde dice eos ha de decir reos. Es menester que la fagays duplicar y corregir con la minuta para que se enmienden los dichos dos defectos y demás desto por quitar toda duda trabajareys que se enmiende en la dicha bulla lo que vos tengo escrito, como se contiene en un memorial que va con esta y no oluideys de enviarme los breves […] como los que me enviastes del Papa Julio y los otros.”

 

Y Boissonnade continúa:

 

“Es probable que el Rey Católico obtuvo la expedición de un nuevo original, puesto que el documento de apariencia muy auténtica que hemos encontrado en Simancas no contiene las negligencias que Fernando señalaba en su despacho a Jerónimo de Vich. Está pues permitido aventurar acerca de la bula Exigit contumacium una hipótesis que parece plausible: que esta pieza fue redactada de antemano por el embajador de España [sic], y que el texto que él redactó fue simplemente copiado precipitadamente por los escribas de la cancillería romana en complicidad con los oficiales de la Daterie apostólica, revestido con el sello del Papa, y sometido a la aprobación del agonizante Julio II. No tuvo que ser difícil el obtener la adhesión del soberano pontífice, quien, en aquel momento, no tenía ninguna conciencia de sus actos, y cuya voluntad se podía interpretar como se quisiera. El entorno del Papa era entonces singularmente venal: la integridad y los escrúpulos de la cancillería romana apenas podían resistir a los sonantes argumentos de un príncipe tan rico como el Rey. Así se explicaría a la vez el meticuloso cuidado con que fueron elegidos los términos de la excomunión, la precisión y la claridad del anatema, y en fin la prisa con que fue redactada la bula que se quería someter a la inconsciente sanción de Julio II. Añadamos que es imposible saber si esta bula fue realmente publicada; […] y bien parece que en el mes de Julio [1513] la bula Exigit contumacium no había sido publicada, puesto que Fernando declara que, por el momento, es imposible servirse de ella. […]. La primera bula [Pastor ille coelestis] fue publicada con todas las formalidades requeridas, al menos en España [sic]; para la segunda, el hecho de su publicación, al contrario, permanece dudoso e incluso muy improbable.” (P. Boissonnade, op. cit.)

 

Y en Septiembre-1513 el Rey Fernando seguía aún sin tener en su poder el original corregido:

 

“Consta que estando en Valladolid, el 21 de Septiembre de 1513, ordenaba Fernando a su embajador en Roma Jerónimo de Vich que le enviase ‘la bula original de lo de Navarra’ si no se había mandado el duplicato con la corrección de las dos palabras, ‘que estaban registradas en el registro pontificio’. Indirectamente la anécdota se convierte en argumento valioso para probar la autenticidad de la denostada bula. [Son éstos los términos que el autor estima apropiado utilizar.] Aunque demuestra también la forma menos normal y lógica en que fue conseguido el original que en la actualidad poseemos.” (Tarsicio de Azcona, op. cit.)

 

Por lo que a nosotros importa, no tenemos el menor inconveniente en admitir que las Bulas fueron maquinaciones auténticas, a las que la Iglesia se prestó para beneficio de la Monarquía Católico-Hispánica y que – para su eterna vergüenza que este País no cesará de recordarle – jamás ha desautorizado. Es especialmente inicuo el hecho de que el Papa florentino y Médici León X, sucesor de Julio II, se prestara a emitir los nuevos originales de la Bula Exigit contumacium que una y otra vez Fernando el Buldero le solicitaba (para salvar los errores cometidos en su emisión original por la cancillería de Julio II y asegurar así la “justificación” de su usurpación del Reino de Nabarra), cuando ya para entonces ese nuevo Papa se había reconciliado (Junio-1513) con los Cardenales que habían promovido el conciliábulo de Pisa apoyado por Luis XII; lo cual había sido el pretexto de las manipulaciones de Fernando para poder invadir injustificadamente el Reino de Nabarra.

 

El Papa León X incluso se reconcilió con Luis XII de Francia, quien había sido “claramente señalado como fautor del cisma en la bula Pastor ille coelestis” (Boissonnade), y como “notorio fautor de los cismáticos” en la bula Exigit contumacium. Y lo hizo a pesar de que “Objetivamente y prout iacet en las bulas, Luis XII fue excomulgado, tenido por hereje y su reino sometido a entredicho y otras penas canónicas por la bula Pastor ille (21 de julio de 1512). De forma explícita fue fulminado el entredicho sobre toda la nación por la bula Ad reprimendos nepharios, de 13 de agosto de 1512”. (T. Azcona, op. cit.)

 

A este respecto este autor aduce lo que “Inocencio enseñaba sin lugar a dudas en la Decretal Vergentes in sensum: ‘Bona haereticorum confiscantur,’ etc. Esta norma se cita a la letra en la Bula de entredicho del Reino de Francia”. A pesar de todo ello, según el autor indica poco después: “Es bien conocido que Luis XII recurrió a su iglesia galicana y a sus doctores canónicos para eximirse de tales censuras, y lo consiguió plenamente. Poco más adelante, Luis XII cambió el giro de su política con León X y, para poder penetrar en Italia, se presentó dispuesto a renunciar al conciliábulo de Pisa y a adherirse al [V] de Letrán. El 19 de diciembre de 1513 presentó una justificación de su cisma, incluyendo graves cargos contra Julio II. Abjuró por escrito, cuyo texto fue leído en la octava sesión del concilio de Letrán” (Ibídem.)

 

Es decir, el nuevo Papa se había reconciliado ya con todos quienes habían sido los causantes y promotores de ese “conciliábulo” al que los Reyes de Nabarra nunca se habían adherido, como así lo sostuvieron siempre, y todos aquéllos habían quedado rehabilitados por la Iglesia “en sus títulos, honores y dignidades”. Pero en cambio el Papa siguió manteniendo para éstos el anatema y la desposesión de los suyos, y la entrega del Reino de Nabarra a su captor (algo por otra parte absolutamente ilegal) por causa de su adhesión siempre negada a un falso concilio que de todos modos para entonces ya había quedado subsanado con sus mismos convocantes. De hecho, el Papa se negó ese mismo mes de Junio-1513 a recibir la embajada de la Reina Catalina de Nabarra y de su consorte, Juan de Albret, quienes siempre negaron las acusaciones y se declararon fieles súbditos de la Iglesia, para evitar así reconocer su legitimidad; un tratamiento sin posible comparación con el dado a la persona, al reino y a los bienes de Luis, Rey de los Francos, que había sido declarado por Roma como “fautor” del cisma.

 

“Oficialmente los reyes de Navarra siempre declararon a sus pueblos su fidelidad a la iglesia y su ortodoxia. Les dirigieron manifiestos, como el de Saint Palais, 20 de agosto de 1512, en el que incitaban al mariscal, nobleza y oficiales y al pueblo a no obedecer al rey Fernando, que les había usurpado, tiranizado y tomado por fuerza su reino. Otro tanto exponían al recién elegido Papa León X, escribiéndole desde Orthez, el 22 de junio de 1513, que el rey Fernando les despojó de su reino de Navarra ‘en la causa de ser declarados cismáticos, por haberse aliado con el rey de Francia’. Era verdad, lo habían hecho por ser súbditos del rey de Francia por tener tierras en Foix, Bigorra, Perigord y Limousain. Ellos no habían intervenido en el contencioso de Luis XII con Julio II y siempre se habían declarado obedientes a la santa Iglesia, sin querer separarse de ella y deseando morir católicamente. […] Trataban de demostrar su ortodoxia y que estaban limpios de censuras eclesiásticas, como castigo del cisma y la herejía; pero subyacían hechos consumados e intereses intocables.” (Ibídem.)

 

“Intereses intocables” (no sabemos si los juzga también así el eclesiástico autor de la obra) que por lo visto para la Iglesia en Consistorio eran suficientes como para suspender la vigencia de los Mandamientos y la obligación de reparar el daño causado.

 

Pero esa carta de los Monarcas de Nabarra al nuevo Papa nunca fue contestada. De hecho la hostilidad de Roma hacia los legítimos reyes aumentó con esas gestiones, pues su digna actitud exigiendo el resarcimiento del daño causado no fue tolerada por la corrompida Curia romana sino considerada el colmo de la impertinencia; tanto más que ponía en evidencia sus infinitas soberbia y teocracia, no minadas aún por el inminente cataclismo de la Reforma que llegaría cuatro años después. En este contexto tampoco la embajada enviada por los Monarcas de Nabarra a Roma obtuvo el menor resultado.

 

“El tercer punto o momento de la embajada atacaba con furia a Fernando el Católico. Era necesario que les devolviese el reino, ocupado injustamente con tiranía y violencia. Era ineludible que el Papa actuase contra el aragonés, como Julio II había actuado contra ellos, recurriendo incluso a la excomunión, privación del reino y al entredicho del mismo.” (Ibídem.)

 

Por supuesto la Iglesia no podía aceptar nada de eso. Nada nuevo, por lo demás: al igual que ya había ocurrido en Occitania, las necesidades geo-estratégicas exigían que la Iglesia de Roma, como la Potencia política que era, se apoyara en los Poderosos aunque delincuentes (a despecho de su cada vez más insostenible coartada como la designada representación de la bondad y justicia de Dios en la Tierra) favoreciendo sus intereses y bendiciendo sus usurpaciones; las cuales, pretendidamente en el nombre de Dios, debían quedar consolidadas en perjuicio de los inocentes pero Débiles. El Papa debía olvidarse de éstos y de la opresión que ya había autorizado contra ellos, y eso es lo que hizo. Todo ello constituye la base documental de un repugnante ilícito penal internacional: fuente de crímenes y violaciones de derechos que no han hecho sino crecer en ilicitud y repugnancia desde entonces, junto con sus responsabilidades.

 

“Re-donado” a continuación por el rey Fernando, el Reino de Nabarra fue agregado “a estos reinos de Castilla, de León, de Granada” etc. Los crímenes cometidos en aquella rapiña trataron de legitimarse con una ficción “jurídica”, nula de pleno derecho, en las Cortes de Burgos de 1515, en las que el Reino de Nabarra fue agregado “en la corona real destos dichos reynos de Castilla e de León e de Granada etc. […] para siempre jamás”, según la fórmula acuñada en aquellas auto-denominadas “Cortes de Incorporación”; todo ello sin la aquiescencia de un solo natural del Reino ocupado. Por tanto el Reino de Nabarra no fue nunca “incorporado” o “reunido” al Reino de Aragón o al Reino de Castilla, ni se habló jamás para nada de “Reino Unido”, sino que fue agregado “a la corona real destos reynos” como otro reino más, según los propios actos del rey ocupante. Tampoco los otros Territorios vascos anteriormente usurpados habían incorporados a otro reino, y siguieron conservando sus Fueros: Estatutos jurídicos basados en los derechos imprescriptibles y originarios del Pueblo Vasco, que los establecían como Territorios distintos y separados del ocupante Reino Hispano.

 

De todos modos tampoco la “agregación” podía quedar justificada mediante la Bula de Julio II, porque (incluso dejando a un lado la objeción de que el Reino no había sido conquistado “después de la publicación de dichas Cartas”, como la Exigit contumacium autorizaba que podía hacerse, sino antes de ese hecho) si bien esa Bula desposeía a la dinastía legítima entregando el trono del Reino de Nabarra a quien lo conquistara, sin embargo no autorizaba para que fuera agregado en otras coronas. Esto es reconocido incluso por el Capuchino Tarsicio de Azcona, autor de la obra que hemos venido citando:

 

“En resumen, las bulas de Julio II habrían justificado la Conquista y Privación del reino a los reyes de Navarra, aunque no resultaban tan categóricas la Retención y la Incorporación de Burgos en 1515. En ambos momentos se impuso la política de Fernando el Católico no obstante la cesación del cisma, la celebración del Concilio V de Letrán, y la reconciliación de Luis XII”. (Ibídem.)

 

Estas dos inicuas Bulas de Julio II fueron los últimos actos de la Iglesia de Roma con repercusión en la política internacional mediante excomunión. (El intento de repetir la operación, que el Papa buscó en 1570 con la excomunión de Isabel I de Inglaterra y el envío de tropas y dinero contra ella para destronarla contando con el apoyo de Felipe II, no prosperó.) Y es que el 31-Octubre-1517, tan sólo cinco años después de que el Duque de Alba hubo entrado en Pamplona, Martín Lutero clavaba sus 95 tesis en la puerta de la Iglesia del Castillo de Wittemberg, dando comienzo con ello a la Reforma y al amplio movimiento revolucionario que acabó con el monopolio del omnímodo despotismo y poder de la Iglesia de Roma sobre toda Europa Occidental. La Bula Exurge Domine (1520) del Papa León X, amenazando a Lutero con la excomunión si no se retractaba, fue públicamente entregada por éste a las llamas. (“Normalmente” también él habría acabado en la hoguera de no haber sido por el apoyo que recibió del Príncipe Elector de Sajonia, Federico III el Sabio, quien lo ocultó durante un año en su castillo de Wartburg. Gracias a ello, Lutero – quien acababa de lanzar el concepto de “Nación alemana” en su obra: “A la Nobleza cristiana de la Nación alemana” – pudo realizar su traducción del Nuevo Testamento al Alemán moderno, idioma que él prácticamente creó con dicha obra a partir de los dialectos del Alto-Alemán.)

 

Como consecuencia de la conquista, el usurpador rey Fernando II, titular – según él – de los reinos “de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén” etc., se había proclamado también Rey de Nabarra desde finales de Agosto de 1512. Y sin embargo, “nótese otro fenómeno no poco llamativo: Julio II y León X […] no obstante, en la práctica, con refinada prudencia vaticana, nunca llamaron a Fernando ‘rey de Navarra’.” (Tarsicio de Azcona; ibídem.)

 

Claro que donde este autor eclesiástico ve “refinada prudencia vaticana” [sic!], nosotros, con una más justa apreciación, estamos autorizados a ver la abyecta y criminal hipocresía eclesiástico-romana revestida de virtud, típica de quienes, tras haber bendecido la realización del crimen, encontraban ofensivo reconocer su beneficio en quien lo había realizado con su propia autorización. Del mismo modo hipócrita y criminal actuaban cuando, tras torturar y condenar por herejía a tantas y tantas personas intachables (como por ejemplo Jan Huss), a continuación se desentendían de ellas ordenando que fueran “relajadas al brazo secular” para que fuera éste quien las ejecutara; con lo cual la Iglesia pretendía encima no tener las manos manchadas por la sangre de esas terribles ejecuciones.

 

Pero este Pueblo jamás olvidará el Terrorismo de la Iglesia romana-vaticana. Fue la Iglesia la que en nuestro País promovió y confortó ideológica y políticamente las Cruzadas y guerras de agresión, desmembración y conquista de 1199, 1512, 1620 y 1936. Sin embargo jamás la denegación teórica y práctica de los derechos humanos fundamentales, y los horrendos crímenes cometidos en su violación, han tenido como consecuencia para los agresores la imposición de penas canónicas, reservadas siempre para las víctimas. En ninguna parte encontramos ni sombra de remordimiento, de arrepentimiento, de voluntad de enmienda y reparación por todos sus crímenes. En parte ninguna, un principio de “rehabilitación” para quienes “se rebelaren y resistieren con ánimo endurecido dicha sentencia de excomunión por espacio de otros tres días”, a los cuales, “con la plenitud de la potestad apostólica [apostolice potestatis plenitudine] los declaramos excomulgados, anatematizados, malditos, condenados a los eternos tormentos, privados y desposeídos como queda dicho, activa y pasivamente incapaces de testar y heredar, enteramente inhábiles para toda acción legal y reos de lesa Majestad; y anunciamos y publicamos todos y cada uno de sus bienes, los cuales queremos, estatuimos y decretamos pasen a ser propiedad de quienes se apoderen de ellos, así como las ciudades, fortalezas, tierras y lugares adonde llegare alguno de esos excomulgados, mientras en ellos permanezca y hasta tres días después de su partida;” etc. etc. (Bula Pastor ille coelestis.) Ni tampoco una muestra de compasión para quienes fueron despojados, torturados, asesinados, quemados vivos o aplastados bajo las bombas (incendiarias y de todo tipo) del Fascismo italiano y el Nacional-Socialismo alemán lanzadas sobre nuestras ciudades y aldeas, debido a la defensa de sus creencias y sus derechos, libertad, dignidad e identidad nacionales.

 

El daño ya estaba hecho y por supuesto nunca se rectificó; pero toda aquella justificación religiosa de la conquista del Reino de Nabarra estaba basada en una obviamente falsa afirmación del poder temporal del Papa, e incluso del Emperador, sobre todos los Reinos del Orbe, como unos años después puso de manifiesto el fraile dominico de origen alavés Francisco de Vitoria en su obra Relectio prior de Indis recenter inventis:

 

“El Primer Título que se alega es que el Emperador es señor del mundo. […]

 

“Pero esta opinión carece de todo fundamento. La rebato del siguiente modo:

 

“1. Mi primera proposición es que el emperador no es señor de todo el orbe. Esto queda probado por el hecho de que el dominio no puede existir sino en virtud del derecho natural, o del divino, o del humano; pero por ninguno de tales derechos hay señor del orbe. […] Por lo tanto el Emperador nunca ha sido señor del mundo.

 

“2. Segunda proposición: El emperador, aunque fuese amo del mundo, no podría por ello ocupar las provincias de los bárbaros, instituir nuevos señores, deponer a los antiguos e imponer tributos.” […]

“El Segundo Título que se alega (y, ciertamente, en forma muy vehemente por algunos) para justificar la posesión de aquellas provincias, es la autoridad del Sumo Pontífice. El Sumo Pontífice, dicen, es el monarca de todo el orbe, aun en lo temporal, y, por consiguiente, pudo, tal como lo hizo, instituir a los reyes de los hispanos como príncipes de aquellos bárbaros y de aquellas regiones. […]

 

“3. Como ya he tratado minuciosamente del dominio temporal del Papa en la Relección sobre la Potestad Eclesiástica, responderé aquí en forma breve por varias proposiciones.

“Primera proposición: El Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio. […] Y el doctísimo Inocencio, en el mencionado capítulo Per venerabilem, confiesa no tener potestad temporal sobre el reino de los francos. […]

 

“4. Mi segunda proposición es que el Sumo Pontífice, aunque tuviese potestad secular sobre el mundo, no podría transmitirla a los príncipes seculares. Esto es evidente, porque tal potestad sería aneja al Papado, y no podría el Papa separarla del cargo de Sumo Pontífice, ni podría privar a su sucesor de aquella potestad, porque no puede ser un Sumo Pontífice inferior a su predecesor. Así, si un Pontífice cediese esta potestad, o tal entrega sería nula o el siguiente Pontífice la podría retirar. […]

 

“6. Cuarta proposición.- El Papa no tiene potestad temporal alguna sobre los indios bárbaros ni sobre los otros infieles. Esto se deduce claramente de la primera y tercera proposición. […]

 

“7. De lo que se sigue el siguiente corolario: aunque los bárbaros no quieran reconocer dominio alguno al Papa, no por eso se les puede hacer la guerra ni ocupar sus bienes. Es evidente que tal dominio no existe.” Etc. (Primera relección sobre los Indios recientemente descubiertos. De los títulos no legítimos por los que los bárbaros del Nuevo Mundo pudieron caer bajo el dominio de los hispanos, 1538-9; Francisco de Vitoria.)

 

 Como se ve, es la pretendida autoridad del Sumo Pontífice y el Emperador sobre todo el orbe la que es negada: no sólo en los Países del Nuevo Mundo sino también en Europa. Según las tesis mantenidas por Vitoria, “Toda nación tiene derecho a gobernarse a sí misma y puede adoptar el régimen político que quiera, aun cuando no sea el mejor.” “Todo el poder del rey viene de la nación, porque ésta es libre desde el principio.”

 

Como es natural Vitoria recibió presiones del Emperador a través de sus superiores: “Con motivo de las opiniones de F. de Vitoria acerca de la justicia en la conquista de América, Carlos V escribe una dura carta al prior del convento de San Esteban [Salamanca], en los siguientes términos: ‘He sido informado que algunos maestros religiosos de esa casa han puesto en plática y tratado en sus sermones y en repeticiones, del derecho que Nos tenemos a las Indias, Islas y Tierra Firme del mar Océano […] por tanto, encargo y mando que luego, sin dilación alguna, llaméis ante vos a los dichos maestros religiosos […] y recibáis dellos juramento para que declaren en qué tiempos y lugares y ante qué personas han tratado y afirmado lo susodicho, así en limpio como en minutas y memoriales’. Finalmente, el Emperador ordena recoger todos los manuscritos que se refieran a dichos asuntos y enviarlos a la Corte”. (Vid. el artículo de Ramón J. Fernández de Marcos Morales: A propósito de algunas Relecciones de Francisco de Vitoria. Cita de L. Pereña; La Escuela de Salamanca: proceso a la conquista de América.)

 

Como ocurre con todos los déspotas en todas las épocas, queda patente la preocupación del Emperador por acallar la crítica y hacer desaparecer las pruebas que podían poner de manifiesto su tiranía. Indudablemente fue debido al temor a aquellas presiones por lo que Vitoria se limitó a dar únicamente las relecciones sobre sus tesis de forma oral, y en vida no publicó nada sobre sus teorías; lo cual es muy comprensible y respetable dado el opresivo sistema teocrático-eclesiástico y despótico establecido en la Monarquía Hispano-Católica, que a él le afectaba aún más por su condición de clérigo. Pero en cualquier caso él contribuyó a la tarea de justificar la criminal ocupación y explotación de América – lo cual no es en absoluto respetable – ideando y elaborando el sistema ideológico necesario para ello en la Tercera Parte de esa Relección: De los títulos legítimos por los que los bárbaros del Nuevo Mundo pudieron caer bajo el dominio de los hispanos; supuestos “títulos legítimos” que, a pesar de no serlo en absoluto, proporcionaban una ficción jurídica que permitía en la práctica el derecho a la dominación que el autor inicialmente había negado.

La Monarquía compuesta” Hispano-Católica

Pero echemos un vistazo a la situación jurídica de los Estados que agredieron el Reino de Nabarra. Desde el año 1479 la unión personal de las Coronas de Aragón y de Castilla – consecuencia del anterior matrimonio entre sus respectivos herederos al trono o aspirantes a serlo, y de la efectiva sucesión de éstos – había dado como resultado un “Estado compuesto” (H.G. Koenigsberger), o “Monarquía compuesta”, según la fórmula aeque principaliter o de “unión diferenciada” entre sus componentes; lo cual significa que los varios Países integrantes de ese tipo de Estado, aun cuando formaran un conjunto territorial continuo sin ninguna separación – oceánica u otra – entre ellos, eran no obstante gobernados como los reinos separados que eran y de acuerdo con sus propias estructuras legales y tradiciones locales. Según dicha fórmula, “los reinos se han de regir y gobernar como si el rey, que los tiene juntos, lo fuera solamente de cada uno de ellos”. (J.H. Elliott.) Aquel Estado formado por las coronas de Aragón y de Castilla se denominó inicialmente “Monarquía Hispánica”.

 

Ciertamente la denominación “Hispánica” incomodaba a aquellos reyes de Aragón y de Castilla, que aún no habían podido colocar bajo su dominio la totalidad de Hispania por la anexión de Portugal como ambicionaban hacer. (Esto finalmente se produjo durante sesenta años, desde 1580 a 1640, bajo la llamada “dinastía filipina” de los Habsburgo.) Y no es que les interesara reivindicar precisamente esa denominación, puesto que al haber sido Hispania un territorio bajo posesión y administración del Imperio Romano ello hacía resaltar su “teórica” dependencia jurídica del Sacro Imperio Romano Germánico, que era en definitiva su heredero “legítimo” según el “derecho de conquista” al que todos los imperialistas se remiten cuando les conviene. Indudablemente para aquellos monarcas de la Monarquía Hispánica la referencia buena a mantener y reivindicar era más bien la de la Hispania visigótica: libre ya de la dependencia imperial romana tras la invasión y dominación de aquellas hordas y teóricamente transformada en un Estado independiente establecido – atentos a esto – sobre la totalidad del territorio de la Hispania romana que los nuevos invasores reivindicaban en su condición de herederos y sucesores de la “autoridad romana”, de acuerdo con la labor ideológica neo-imperialista desarrollada por propagandistas tales como Isidoro de Sevilla. (Es bien sabido que, para los ideólogos del imperialismo, “lo que importa es el futuro y no el pasado”; pero la historia, el pasado, el presente y el futuro de los que ellos hablan, empiezan, se detienen y acaban en cada caso y circunstancia según y cuando el poder político considera conveniente que deben hacerlo: ¡para eso es el poder político!)

 

En cualquier caso es innegable que la dominación y administración visigóticas siempre habían sido combatidas y negadas por lo que respecta a los territorios del permanente y siempre presente Pueblo Vasco; como lo prueba el hecho de que, en el momento mismo en que se producía la invasión Musulmana que iba a acabar con el Estado visigótico en Hispania, su rey se encontraba combatiendo – una vez más – contra los Vascones en el País de éstos, claro.

 

Con el fin de la Segunda Guerra Civil – de Sucesión – Castellana en 1479, la Monarquía Hispánica decidió que había llegado el momento de liquidar el Reino de Granada, y comenzó inmediatamente una larga campaña de asedios (Guerra de Granada, 1482-1491) que, con la ayuda de la artillería, fueron acabando con la resistencia de la diversas plazas fuertes hasta terminar con la capitulación de Granada el 2 de Enero de 1492. En cualquier caso, a partir del “descubrimiento” de los Estados y Territorios americanos en 1492, y tras su apropiación de ellos en exclusiva “en virtud” de las mencionadas “Bulas Alejandrinas”, esa nueva situación proporcionaba a la Monarquía Hispánica un alcance territorial que rebasaba ampliamente la referencia “hispánica”.

 

Entretanto Portugal, que era la otra Potencia Hispánica más directamente perjudicada por aquellas Bulas que lo apartaban de poder participar en la rapiña americana (con sentencia de excomunión incluida, para quienes cruzaran el meridiano situado a 100 leguas al oeste de Azores y Cabo Verde sin autorización del rey de Castilla), negoció con los reyes de Aragón-Castilla para conseguir un reparto algo menos leonino. Ya había habido anteriormente entre ellos una experiencia en este terreno con el Tratado de Alcáçovas (1479), por el cual se habían repartido sus rapiñas esparcidas por el Océano Atlántico (Guinea, Madeira, Azores, Cabo Verde, Islas de Canarias etc.) y habían puesto fin a sus diferencias y a la Guerra de Sucesión Castellana. Sobre ese precedente ambas partes llegaron al acuerdo que plasmaron en el Tratado de Tordesillas, de 1494. Según este Tratado (que estipulaba la necesidad de su posterior confirmación por el Papa), la nueva línea de demarcación entre las respectivas zonas de navegación y conquistas en el Océano Atlántico y el nuevo Mundo quedaría situada a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, posibilitando así la adjudicación de las tierras que hoy conforman Brasil para Portugal. (En cualquier caso el Papa Alejandro VI no hizo ninguna modificación de lo que él había establecido al respecto en sus “Bulas Alejandrinas”, y nunca confirmó el Tratado de Tordesillas. Hubo que esperar a que lo hiciese el siguiente Papa, Julio II, lo cual hizo en 1506.)

 

En este contexto, cuando poco después el mismo papa Alejandro VI otorgó a esos reyes de Aragón y de Castilla el título de “Reyes Católicos” por la Bula Si convenit de 1496, fue ése el título: “Monarquía Católica”, el que adoptaron desde ese momento para designar aquel Estado que ni tenía nombre propio ni partida de nacimiento. Ésa era su situación jurídica en el momento en que los Reinos de Aragón y de Castilla combinaron sus fuerzas para lanzar conjuntamente su agresión y conquista del Reino de Nabarra en 1512. Los “Reyes Católicos” nunca usaron el título de “Reyes de España”, que no existía, ni tampoco lo hicieron sus sucesores.

 

“El gobierno de la monarquía en tiempos de Felipe IV es una cuestión compleja, pues compleja era la Monarquía de los Austrias madrileños. De cuya singularidad nos da idea el extremo de que carecía de un nombre que, con visos de oficialidad, la identificara en cuanto tal.” (Alcalá-Zamora, J.N.; Felipe IV: El hombre y el reinado.)

 

“¿Cómo habría que llamar al soberano de aquel conjunto? Hablar de ‘rey de España’ es impropio: no había un Reino de España. Además, ese soberano reinaba también sobre territorios situados fuera de la Península Ibérica. Durante el reinado de Carlos V se decía ‘el Emperador’, lo que evitaba toda clase de equívocos. A partir de su hijo Felipe II [de Castilla] se volvió a usar el título que el Papa Alejandro VI había dado a Fernando e Isabel en 1496: Rey Católico; y así sus sucesores continuaron utilizándolo porque de esa forma evitaban cometer un error de derecho, dado que no existía legalmente un Reino de España, y no se herían las susceptibilidades” sobre la identidad nacional de los súbditos de sus diferentes dominios: Borgoñones, Flamencos o Italianos. “Por tanto la designación del soberano como ‘monarca católico’ no procede únicamente del título otorgado a los Reyes Católicos, sino también de la necesidad de identificar de una manera común y válida a todas las naciones que formaban parte de la misma ‘Monarquía Católica’”; ya fuera como resultado de los pactos constituyentes en las capitulaciones matrimoniales, o de herencias u otras agregaciones legales.

 

Pero, contrariamente a todo esto, resulta evidente que la posesión de nuestro Estado por la “Monarquía Católica” (que en 1512 invadió y ocupó lo que quedaba del Reino de Nabarra bajo la cobertura de un pretexto “legalizado” por inicuas Bulas), lejos de estar basada en un acto legal y lícito, tiene únicamente por fundamento inmediato y constitutivo la infame y criminal empresa de aniquilación de los derechos y las libertades de un Pueblo independiente, libre y pacífico; y las sucesivas agresiones y la destrucción, contra el derecho nacional e internacional, temporal e intemporal, de la independencia del Reino de Nabarra y de los residuos forales de su soberanía originaria. Todo ello mediante repugnante y espantosa guerra, ocupación, desmembración y anexión; mediante represión y terrorismo de guerra y de ocupación; y mediante la conculcación de todos los derechos humanos inherentes y fundamentales; lo que hace que esa anexión sea nula de pleno derecho. Por tanto el Reino de Nabarra nunca formó parte – ni legal ni realmente – de la Monarquía Hispano-Católica.

 

Ciertamente el término Hispania se transformó y, a un nivel popular y tras la sustitución del Latín por sus dialectos nacionales, derivó por algún motivo en España (o Spagna etc.); cosa que no ocurrió por ejemplo con el término Italia. Pero en cuanto al contenido de este nuevo término no puede haber duda. Veamos lo que escribía el humanista y filólogo hispano Antonio de Nebrija en 1492:

 

“[…]: una cosa hállo y sáco por conclusión mui cierta: que siempre la lengua fue compañera del imperio; y de tal manera lo siguió, que junta mente començaron, crecieron y florecieron, y después junta fue la caida de entrambos. […]

 

“[…], el mui reverendo padre Obispo de Ávila me arrebató la respuesta; y respondiendo por mi dixo que después que vuestra Alteza metiesse debaxo de su iugo muchos pueblos bárbaros y naciones de peregrinas lenguas, y con el vencimiento aquellos ternían necessidad de recebir las leies quel vencedor pone al vencido, y con ellas nuestra lengua, entonces por esta mi arte podrían venir en conocimiento della, […]. Y cierto assí es que no sola mente los enemigos de nuestra fe, que tienen la necessidad de saber el lenguaje castellano, mas los vizcainos, navarros, franceses, italianos, y todos los otros que tienen algún trato y conversación en españa y necesidad de nuestra lengua, si no vienen desde niños a la deprender por uso, podrán la más aina saber por esta mi obra.” (Prólogo a la Grammatica Antonii Nebrissensis; A. Nebrija, 1492.)

 

Así pues, para la percepción de los humanistas hispanos de aquel entonces (y por supuesto para la percepción popular), el hecho de que los Vizcainos y Navarros no pertenecían a “España” más que los Francos e Italianos, y que desde luego “el lenguaje castellano” les era tan ajeno como a éstos (¡en realidad más!), eso era algo claro en aquellos momentos en que el Reino de Navarra era aún un Estado tan independiente como los de Francos e Italianos. Sin embargo, posteriormente, esos mismos intelectuales apoyaron con ardor y dedicaron sus obras a la tarea de justificar ideológicamente – siempre al servicio de sus monarcas – la agresión contra el Reino de Nabarra por la Monarquía Católica; agresión sobre la que – al igual que había ocurrido en el año 1200 – quedó establecida la auténtica constitución real y primaria de la dominación de los reinos hispánicos sobre el Estado de los Vascos. (La “Constituciónformal y secundaria, destinada a ocultar esos hechos y revestirlos de falsa legitimidad, vendría mucho más tarde.) Las principales de esas obras fueron: La conquista del reino de Navarra, de L. Correa, 1513; De justitia et jure obtentionis ac retentionis Regni Navarrae [“Sobre la justicia y el derecho de la obtención y retención del Reino de Nabarra”], de J. López de Palacios Rubios, 1515; y Belli Navarrensis libri duo [“Dos libros sobre la Guerra de Navarra”], de A. Nebrija, 1545.

 

Desde aquellos momentos había comenzado ya la manipulación y falsificación ideológica consistente en utilizar el nuevo término “España” para designar a la Monarquía Católica (si bien nunca aceptado en la titulación oficial, como hemos visto), pero añadiéndole la connotación política unitaria que – frente a la ya mencionada “unión diferenciada”, que era la que legalmente estaba constituida – había sobrevenido en la mentalidad de aquéllos gramáticos-historiadores-ideólogos al servicio del ya declarado y consciente imperialismo hispánico; e incluyendo dentro de él también al Reino de Nabarra aun cuando éste nunca había formado parte de ninguna “España”. Se trata de un mecanismo ideológico que continúa en la actualidad y que llamamos retroyección, es decir: falsificación de la Historia consistente en proyectar hacia atrás una realidad sociológica de facto que, declarada inmanente por petición de principio, se da por establecida de forma tan retro-activada como falsa; presentando así como “natural” – y por tanto como si realmente hubiera existido en el pasado – algo que ni existe ahora ni menos aún existió en el pasado. La pereza y desidia de historiadores y especialistas (también anglo-sajones, por desgracia) que hablan de “la España – y no Hispania – romana o visigoda” implica otro tanto. También los Franceses, por su parte, han instruido del mismo modo a los niños en las escuelas durante generaciones, afirmando cosas como: “nuestros antepasados los Galos”, o “en aquellos tiempos Francia se llamaba Galia”; tanto en las escuelas de Argelia como en Indochina. Pero tal vez sea la obra que A. Rybakov dedicó a la URSS, es decir: a un Estado que comenzó formalmente su existencia en 1922, la que quede para siempre como el mayor monumento a la manipulación ideológica de la Historia mediante retroyección de una realidad de facto. Se trata de su obra en 11 tomos intitulada: Historia de la URSS desde la Antigüedad hasta nuestros días.

 

Hispania fue siempre una noción-convención geográfica que designaba a la península ibérica. Su organización política, incluso bajo la dominación romana, siempre se estructuró en diferentes “provincias”: Citerior/Tarraconensis, Ulterior/Baetica, Lusitania, Gallaecia y Cartaginensis; y en el ámbito insular, Ballearica. De éstas, algunas acabaron dependiendo directamente del emperador, y otras del senado romano.

 

En cuanto a la Monarquía compuesta “Hispano-Católica” y el “Imperio hacia Dios” en el que no se ponía el sol, que los nacional-imperialistas hispanos y otros acabaron llamando “España/Spagna/Spain” etc. y a sus habitantes “españoles” por simple, pura y burda petición de principio (“La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios”; Art. 1 de la primera “Constitución” formal y secundaria española, promulgada en 1812 y titulada “Constitución Política de la Monarquía Española”), ello no ha sido nunca un Pueblo ni un Reino sino un agregado de Pueblos y Estados ilegalmente anexionados y retenidos por la violencia y el terror en un “reino” fraudulento y despótico, y finalmente fascista, del que sólo escaparon (además de todas sus posesiones ultra-marinas) Andorra, Portugal y los disjecta membra de Nabarra y Catalunya anexionados a Francia.

Desde el Reino de los Francos al Reino de Francia y de Nabarra”

Por lo que respecta a la otra “Hija predilecta – y primogénita – de la Iglesia”, que a continuación vamos a contemplar: el Reino-República-Imperio francés, éste se remite al primitivo Pueblo y Reino de los Francos, acrecentado con las sucesivas “adquisiciones, anexiones, uniones, reuniones y adhesiones” que fueron el resultado de las continuas guerras de agresión, expansión y conquista realizadas contra todos los pequeños Estados circundantes del Continente e Islas adyacentes. Junto con las anexiones de Ultramar, todo ello formó aquel Imperio: el Reino “de Francia y de Nabarra” hasta 1830, en el que (según los nacional-imperialistas franceses) los conceptos “universal” y “francés” se identifican. En él la guerra y el terror deshicieron toda oposición estratégica. El monopolio de la violencia y el terror se hizo absoluto.

 

Es bien conocido cómo el Rey de los Francos (y además santo) Luis IX, el Padre de Roma (de por sí santo) Inocencio III, y la Inquisición (por supuesto santa también) se reunieron para robar y destruir las tierras y ciudades del Condado de Tolosa, asesinando de una forma espantosa a decenas de millares de hombres, mujeres y niños entre 1209-55: Béziers, 1209; Lavaur, 1211; Montsegur, 1244; Quéribus, 1255. Demasiadas personas quemadas vivas y demasiados santos entre los quemadores: así es como se consiguió y conservó la incomparable “unidad sagrada” tanto de Francia como de la Iglesia. Más tarde se seguiría conservando mediante más santas matanzas de masas, como vamos a ver.

 

La introducción de la Reforma Protestante en Francia provocó muy pronto (1535) acciones contra los reformados, llamados allí Hugonotes, los cuales comenzaron a ser procesados por un tribunal especial llamado Chambre Ardente (“Cámara Ardiente”) que cooperó con la Inquisición en la Contrarreforma o represión de la “herejía” entre 1535 y 1560. En aquellos momentos, importantes reformadores franceses se refugiaron en la Corte del Rey de Nabarra Enrique II de Albret, “el Sangüesino”, casado con Margarita de Angulema hermana del rey de Francia, Francisco I; siendo el Reino de Nabarra el núcleo más meridional de la tolerancia y el apoyo a la Reforma.

 

En plena época de Contrarreforma (Concilio de Trento, 1545-63), de Inquisición, retroceso medieval y persecuciones religiosas apoyadas por Francia y la Monarquía Hispánica, aquella Corte del Reino de Nabarra en el castillo de Nérac era plenamente humanista, renacentista y avanzada, donde su reina consorte Margarita de Nabarra (1527-49) escribía y publicaba sus obras poéticas. Su Heptaméron sigue el modelo de Bocaccio pero invierte las situaciones, de tal modo que son las mujeres quienes ridiculizan a los hombres. Esta obra se publicó póstumamente en 1558. Fue en este ambiente de la Corte del Reino de Nabarra – un oasis de tolerancia completamente rodeado por un desierto de fanatismo e intolerancia – donde Shakespeare sitúa la acción de su obra Trabajos de amor perdidos (escrita hacia 1595), y en donde hace decir a su rey “Nabarra será el asombro del mundo”. Pero difícilmente iban a poder aquel pequeño reino y su pueblo salir indemnes y libres de entre las garras del imperialismo franco-hispano-católico del que estaban rodeados.

 

Joanna III de Nabarra fue la hija única de los reyes Enrique II Albret y Margarita, y sucesora como reina de Nabarra a la muerte de su padre desde 1555 a 1572. Fue esta reina la que, tratando de defender la independencia de su Reino, impulsó la Reforma Protestante y la traducción de Nuevo Testamento al Euskera, cuya publicación se realizó en 1571. De este entorno y esta evolución: basados en la tolerancia ideológico-religiosa y en el fomento del humanismo y del Euskera (que eran los que naturalmente les habría correspondido, de no haber intervenido la agresión de la Monarquía Hispano-Católica en 1512 y todas las anteriores), habían sido brutalmente apartados los Territorios sud-pirenaicos del Pueblo Vasco como consecuencia de aquella conquista y privación de la libertad; las consecuencias de ello aún permanecen ominosas entre nosotros. Pero incluso en los territorios del Reino no ocupados y libres, y a pesar de que – justo el mismo año de la muerte de su padre y de su propio ascenso al trono – había quedado ya establecido en el Tratado de la Paz de Augsburgo o “Paz de las religiones” (celebrado en 1555 entre el Emperador Carlos V y los Príncipes Protestantes de la Liga de Esmalcalda) que, según el principio cujus regio eius religio, en cada reino debería al menos respetarse – en realidad aceptarse – la religión que su príncipe libremente eligiera, sin embargo la reina Joanna sólo encontró complots del Papa Pío IV contra ella, citaciones a Roma para ser juzgada de herejía, amenazas de excomunión y de nueva entrega de su reino a cualquier gobernante que deseara invadirlo (para alarma de Felipe II), y permiso a sus súbditos para que desobedecieran y se rebelaran contra ella; haciendo de tal modo imposible la convivencia que ella hubo de decretar la prohibición de la religión papal en sus Estados.

 

Es preciso tener en cuenta que los acontecimientos no le dejaron otra opción. Su inicial decreto de libertad religiosa en su reino, de forma que la Iglesia Católico-Romana pudiera compartir los templos con los Protestantes en horarios establecidos, no consiguió evitar los conflictos. En el Reino de Francia los católicos se opusieron siempre a toda tolerancia a pesar del Edicto de Saint Germain (o “Edicto de Enero”) de 1562, que permitía el culto protestante en determinadas circunstancias, y de hecho el Parlamento de París se negó inicialmente a aceptarlo; en este contexto, el 1 de Marzo siguiente, domingo, las tropas del católico Duque de Guisa realizaron la primera matanza de Protestantes en Vassy: “la chispa que inició el incendio” de las Guerras de Religión en ese reino. Y si embargo el servicio religioso que aquellos Reformados estaban realizando en aquel granero que era su iglesia en Vassy (actualmente Wassy-sur-Blaise) estaba dentro de la legalidad; si es que acaso es admisible hablar de “legalidad” o “ilegalidad” para justificar el asesinato en masa (y no sólo en una ocasión y por triste fatalidad sino de forma continuada y sistemática) de personas reunidas para rezar, como los propagandistas del papismo vienen haciendo desde entonces.

 

“El ejemplo de la masacre perpetrada en Vassy fue seguido en muchos lugares donde la romanistas eran mayoría. En París, Sens, Rouen, y por doquier, los lugares protestantes de adoración fueron atacados, y no pocos de los fieles devotos asesinados. En Tolosa los Protestantes se encerraron en el capitolio y fueron sitiados por los Romanistas. Al final se rindieron confiando en la promesa de que se les permitiría salir de la ciudad con seguridad. La promesa no fue mantenida, y tres mil hombres, mujeres y niños fueron asesinados a sangre fría. Esta matanza, en violación de un juramento, fue celebrada por los Católico-Romanos de Tolosa en los festivales centenarios, que tuvieron lugar en 1662, en 1762, y habría sido celebrada también en 1862 si el gobierno de Napoleón III no hubiera interferido para prohibirla.

 

“Estas masacres provocaron represalias. Los Hugonotes irrumpieron en iglesias romanistas, derribaron las imágenes y destruyeron altares y reliquias.” (Thomas M. Lindsay, A History of the Reformation; New York: C. Scribner’s Sons, 1907, pp. 190-191.)

 

Si bien la reina regente de Francia, Catalina de Médicis, se había inclinado inicialmente a una postura de tolerancia hacia los Protestantes, reflejada en el Edicto de Enero, finalmente, como consecuencia de sus fluctuaciones políticas (y tras elogiar la política de terror del Duque de Alba en los Países Bajos), la abandonó y adoptó una política de represión lanzando una orden de arresto contra los jefes Hugonotes en 1568. El Duque de Alba, que había sido enviado a Flandes en Agosto-1567 para reprimir la “Tormenta de las Estatuas” o “Furia iconoclasta” de los Protestantes, tras haber hecho encarcelar – nada más llegar – a los condes de Egmont y Horn, a quienes traidoramente había convocado ante él mediante engaño, los hizo decapitar públicamente en Junio-1568 y sus cabezas quedaron expuestas durante horas para que todos pudieran verlas. Incluso el embajador flamenco Floris de Montmorency que había sido enviado a Madrid, condenado igualmente a muerte por el “Tribunal de los Tumultos” establecido por Alba, en vez de ser enviado de vuelta a Flandes – para que la sentencia se cumpliera allí – fue estrangulado en Madrid por orden de Felipe II en 1570. En estas circunstancias, en 1571 la reina Joana III oficializaba la fe reformada (calvinismo) en sus Estados de Bearne y Nabarra como religión estatal. Un año más tarde murió la reina, según rumores del pueblo envenenada por orden de Catalina de Médicis. Por su parte el hijo y sucesor de Joana en el trono del reino desde 1572 a 1610, el Rey Enrique III de Nabarra, comprobaría con la pérdida de su vida en atentado la imposibilidad de conseguir la menor tolerancia por parte de los católicos papistas.

 

Tras el inicio de las ocho Guerras de Religión en Francia (que se prologaron durante casi cuatro décadas: desde las primeras matanzas de protestantes de Vassy y Tolosa en 1562, hasta 1598), diez años después se producen las masivas matanzas de Hugonotes en París (“Masacre de San Bartolomé”, 1572) y en La Rochela (1573), con gran júbilo de la Monarquía Hispánica y de Roma. Incluso tras haberse calmado durante algún tiempo la época de cacería contra los Protestantes debido al Edicto de Nantes, las consecuencias fueron duraderas y pesadas especialmente para el mundo del comercio.

 

En 1589 la llegada al trono de Francia del Rey Enrique III de Nabarra, quien desde entonces se tituló también IV de Francia, hizo posible que el conflicto religioso se solucionara mediante una ley de libertad religiosa: la primera de este tipo en Europa occidental, que fue decretada por dicho Rey en 1598 y llamada Edicto de Nantes. (Treinta años antes, en 1568, había sido proclamado el Edicto de Turda por la Dieta del Principado de Transilvania reunida en dicha ciudad. En ese Edicto se establecía la libertad de predicación y exposición del Evangelio “según la propia concepción del predicador, en cualquier lugar si esa comunidad está dispuesta a aceptarlo”. Este Edicto no reconocía el derecho de los individuos a la libertad religiosa sino más bien el derecho de las comunidades a elegir sus pastores; y además no daba cobertura a la iglesia ortodoxa propia de la gran mayoría de la población rumana, que no tenía representación entre la nobleza de la Dieta, ni tampoco a Judíos y Musulmanes.) El Edicto de Nantes reconoció amplios derechos para los Hugonotes e hizo posible que La Rochela se convirtiera en una plaza fuerte para ellos. La pacificación de sus reinos era el primer paso para “le Grand Dessein”, concebido por este rey de Nabarra y desarrollado en su correspondencia con Isabel I de Inglaterra: el proyecto de lograr una Confederación de Estados europeos, que su asesinato iba a interrumpir. Entretanto, el Miércoles de Ceniza del año 1600 la Inquisición de la Iglesia hacía quemar vivo a Giordano Bruno en Roma.

 

Tras el asesinato (impulsado por el fanatismo católico) de ese rey en 1610, y la llegada al trono de su hijo Luis XIII de Francia y II de Nabarra bajo la regencia de su madre María de Médici, la política contra los Protestantes se reanudó. Ya libre de la regencia, el rey inició en 1621-2 una primera campaña contra los Protestantes (La Rochela, 1622) que – con el apoyo de Richelieu – culminó con el asedio y destrucción de esta ciudad en 1627-8: uno de los momentos importantes en la consolidación del absolutismo, que llegaría a su punto culminante con su hijo Luis XIV de Francia y III de Nabarra, llamado “el Rey Sol”.

 

Encontrándose los trabajadores urbanos, las ciudades y sus tribunales o “parlamentos” en la mayor irritación y enojo, todos ellos en alguna medida se unieron en la rebelión popular llamada “Fronda” que precedió a la de los nobles (Frondas de 1648-53). Pero de nuevo perdieron la partida justo en los mismos momentos en los que en Inglaterra el Parlamento y la República – bajo la dictadura del “Nuevo Ejército Modelo” – resultaban vencedores. Una vez más, mientras en Inglaterra se reforzaba el poder del Parlamento y la separación de poderes, en Francia se consolidaba brutalmente el absolutismo con el “Rey Sol”. Además, y a diferencia de la contienda entre el Rey y los nobles (que fue algo así como una “guerra de risa”), los trabajadores de las manufacturas y los campesinos hubieron de soportar una espantosa venganza.

 

Los habitantes de Aquitania y los Bordeleses habían conseguido durante trescientos años excepcionales derechos y riquezas, fundados en los viñedos y el comercio marítimo, junto con una notable producción cultural que se correspondía con aquella situación. Las modernas clases medias de allí habían abierto los caminos de la libertad; pero al no poder repeler la agresión de los cañones de Francia (Castillon, 1453; primera victoria documentada de la artillería), el despotismo francés arruinó toda aquella época de prosperidad. Entonces (al igual que harían los Españoles más tarde en Iruña con la fortificación de la Ciudadela y el Fuerte de San Cristóbal, para protegerse contra posibles levantamientos de esa ciudad en pro de la independencia de Nabarra) los Franceses decidieron construir los castillos “Trompette” y “Hâ” para “guardar” Burdeos, temerosos de los levantamientos de sus habitantes. (Con el mismo propósito construyeron en Marsella los fuertes “San Juan” y “San Nicolás”.) Aun así el espíritu de libertad continuó despierto allí, dada la imposibilidad de conciliar el mercantilismo aquitano con el absolutismo francés; por ello, al producirse el movimiento de la Fronda (1648-53), se pusieron de acuerdo con el gobierno de los Puritanos en Inglaterra y proclamaron una república separada surgida de la revolución. “La bandera roja tremolaba en el cielo de Burdeos” (Borís Pórshnev). La anexión de facto de Burdeos por el Reino de Francia y de Nabarra se produjo en 1653, cuando el ejército de Luis XIV de Francia y III de Nabarra ocupó la ciudad. (Posteriormente, al producirse la “gran Revolución” de Francia los terroristas de París, no pudiendo soportar a tales egoístas burgueses y además federalistas, les cortaron el cuello a los Girondinos [1793] bajo la acusación de conspirar contra la “unidad” de la República.)

 

Finalmente este rey, mediante el Edicto de Fontainebleau (1685), revocó el Edicto de Nantes que su abuelo había promulgado. Ello ocurría después de que, a causa de su levantamiento (1675), se hubiera reiniciado en Bretaña – con el oportuno pretexto de que eran Protestantes – la brutal represión contra aquel Pueblo insumiso a la imposición del Nacionalismo francés. Fueron las llamadas “dragonadas misioneras”, cuyas “evangélicas exhortaciones” a la conversión consistieron en horribles salvajadas realizadas contra la población por los dragones o tropas del rey, llamados “misioneros con botas” (en alusión a las altas botas que llevaban), y que sobre todo en Languedoc se prolongaron hasta principios del Siglo XVIII.

 

Tan amplias fueron las persecuciones de aquel “Grand Siècle” francés; tan espantosa, sangrienta y sin piedad era la opresión del Gobierno, que el mismo “Rey-Sol” – de tan gran renombre – tenía miedo de que fueran recordadas; así pues éste ordenó escudriñar, expurgar y anular los documentos conservados en los archivos de la Administración para que no pudieran guardar constancia sobre aquellos hechos. (En aquel “Gran y Glorioso Siglo” de Francia las gentes eran tan perversas que sin cesar andaban sublevadas – todo lamentos y pretextos. Ciertamente ello estaba justificado porque no tenían qué comer, dado que los soldados les quitaban las cosechas y la vida; pero no podía tolerarse que el admirable resplandor del Rey y del reino quedara sin verse o deslucido sólo a causa de menudencias tales como ésas, así que había que ocultarlas y eso es lo que el rey ordenó hacer.)

 

Fue así como en el Reino de Francia y de Nabarra el rey, desbordando el equilibrio de fuerzas entre las clases, consiguió el completo monopolio de la violencia pisoteando todos los derechos humanos. El reforzamiento del absolutismo fue una constante en la historia de Francia, y – a diferencia de Inglaterra – toda la sociedad se organizó como consecuencia de ello. Las instituciones, corporaciones y leyes del Reino, al permanecer siempre oprimidas y atrasadas, obstaculizaban siempre las necesarias garantías para la vida y las transformaciones fundamentales. Fuera de esas instituciones no había posibilidad de vivir; pero esas instituciones suponían un impedimento para el desarrollo. Aquel enorme pulpo asfixiaba la vida de la sociedad entera. Al objeto de captar ingresos, se estableció un monopolio para el tráfico de la venta de puestos de funcionario y de recaudadores de impuestos, los cuales los pagaban siempre no quienes más podían hacerlo sino quienes no podían eludir pagarlos: campesinos, trabajadores de las manufacturas y artesanos. La sociedad entera vivió bajo el absolutismo.

 

Los grandes levantamientos de los llamados “Camisards” (1702-10), que siguieron en Occitania a la Revocación del Edicto de Nantes en 1685, fueron inclasificables insurrecciones religioso-clasista-nacionales. Como respuesta a ellos, los Dragones de Francia encontraron la solución de siempre: pegando fuego a aquellas regiones y asesinando a todo el mundo, reproduciendo así las carnicerías de los siglos XIII y XIV. A pesar de que las luchas de allí y las de Catalunya (“Guerra de Sucesión Española”) se produjeron simultáneamente de forma natural, no hubo capacidad para una estrategia de mayor alcance y coordinación entre ellas. En Francia toda resistencia – en sus diversas variantes – a su dominación absoluta fue liquidada desde el principio de su proceso de constitución real, fundada sobre la dominación militar de los Estados periféricos.

 

“Luis por la gracia de Dios, Rey de Francia y de Navarra: […] Pero como por otra parte este uso repugna y es en alguna manera contrario a Nuestra Autoridad, al honor de la Nación Francesa” etc. (Prohibición oficial de la lengua catalana; Edicto de Luis XIV de Francia y III de Nabarra, 1700.)

 

Exponemos a continuación la situación a la que se vio abocado el Reino de Nabarra en sus territorios libres al norte de los Pirineos, y el constante mantenimiento que hizo de sus instituciones estatales frente al constante reforzamiento del absolutismo imperialista francés: monárquico y republicano.

Continuidad del Reino de Nabarra tras su separación y reparto: el totalitarismo francés instaura la República mediante un Terror ejemplar

“El antiquísimo reino de Navarra es indivisible y no se puede partir.” (Ley 1ª, Tít. 1º, Lib. I de la Novísima Recopilación de Navarra.) Sin embargo el Reino no iba a permanecer unido sino separado, víctima del separatismo imperialista español y francés. A partir del hecho trágico de su conquista por la Monarquía Hispánico-Católica, las dos partes del Estado pirenaico iban a tener que vivir vidas separadas y sometidas a los dos nacionalismos imperialistas más genocidas y destructivos que ha conocido la Historia de la Humanidad.

 

La Nabarra de Ultrapuertos fue “dejada” por los Españoles en 1527-30, por lo que el Reino de Nabarra pudo continuar existiendo en sus territorios al Norte de los Pirineos con plena eficacia legal: con territorio propio (aunque reducido) y dinastía legítima si bien no reconocida como tal por la Santa Sede. Para ésta, no obstante, el Reino continuaba existiendo, sólo que ahora estaba bajo la usurpadora dinastía Hispánica y sus sucesores. La Santa Sede jamás negó la existencia ni la continuidad del Reino de Nabarra: únicamente había despojado – negándole el título de monarcas de Nabarra – a la dinastía de Catalina de Nabarra y su rey consorte Juan de Albret; por ello, al referirse a éstos y sus sucesores (que por supuesto siguieron titulándose reyes de Nabarra), los documentos de la Curia los designaban como “el sedicente Rey de Nabarra”. En cualquier caso ni la Santa Sede ni los legítimos reyes de Nabarra utilizaron nunca el título “rey de Baja Nabarra”, ni ha existido jamás un “Reino de Baja Nabarra”.

 

En 1545 Bernard Echepare publicaba en Burdeos su Linguae Vasconum Primitiae, primer libro impresa en Euskera. Y en 1571 Joannes Leizarraga publica en La Rochelle su traducción del Nuevo Testamento al Euskera: Iesus Christ Gure Iaunaren Testamentu Berria [El Nuevo Testamento de Nuestro Señor Jesús Cristo], con dedicatoria “A la muy ilustre Dama Joanna de Albret, Reina de Nabarra, Dama soberana de Bearn etc.” En esa dedicatoria bilingüe – Francés/Euskera – aparece en dos ocasiones la expresión Heuscal-herria/le pays des Basques [el país de los Vascos]. También la afirmación de la Nación Vasca entre las demás Naciones: “Alabaina segur izanez ezen Heuskaldunak, berze natione guzien artean, ez garela hain bassa non gure lengoagez ezin ezagut eta lauda dezagun gure Iainko Iauna:” etc. [“Puesto que estando seguro de que los Vascos, entre todas las demás naciones, no somos tan salvajes que no podamos llegar a conocer y alabar a Dios nuestro Señor en nuestro propio idioma:” etc.]

 

Cuando el rey Enrique III de Nabarra – assertum Regem Navarrae, es decir: “sedicente”, según el diploma papal de 1585 – devino en 1589 también rey de Francia con el ordinal IV (si bien en una unión personal, según su Edicto de 1590 “registrado con mucha dificultad por el Parlamento de París”), a partir de ese momento todos sus sucesores se titularon formal y legalmente, en su coronación y en sus documentos, “Roi de France et de Navarre”. Enrique III nunca declaró el Reino de Nabarra unido al Reino de Francia. Esta unión meramente personal no tomó el carácter de una unión real hasta 1620.

 

Poco después, en 1625 el suletino Arnaud Oihenarte publicó su Déclaration historique de l´injuste usurpation et rétention de la Navarre par les Espagnols. Se trata de un ensayo en el que argumenta la ilegalidad de la invasión del Reino de Nabarra por los “Españoles”. No es extraño que años después -1648- el “Virrey” español en Nabarra negara a este autor el permiso que había solicitado para consultar el Archivo de la Cámara de Comptos, fundándose en que su objeto era “escribir contra la ocupación del Reino por los Reyes de Castilla, y contra la opinión de que las cadenas de las armas de Nabarra procedían de la batalla de las Navas de Tolosa” etc. Para entonces su pionera obra histórica, realizada por primera vez con mentalidad Eusko-céntrica y gran sentido crítico: tanto frente a las falsas teorías vigentes en las colonizadas mentes de su época así como frente al sistemático designio imperialista de impedir una visión integrada de la historia de nuestro Pueblo, difuminándola entre la de los ocupantes, se había completado en 1638 con su tratado Notitia utriusque Vasconiae, tum Ibericae tum Aquitanicae: Historia de una y otra Vasconia, la Ibérica y la Aquitana. Su obra literaria en Euskera es también importante.

 

En cualquier caso el “Reino Unido de Francia y de Nabarra”, establecido en el año 1620 por el hijo de Enrique III: “Luis-Augusto, rey de Francia XIIIº y de Nabarra IIº de Nombre” mediante el llamado “Edicto de Unión”, fue un acto de traición a las leyes, libertades y derechos constitucionales del Reino: acto impuesto al Parlamento de Nabarra reunido en Pau por las armas y la ocupación del ejército francés. Por tanto, fue un acto tan jurídicamente nulo de pleno derecho como las Cortes de Burgos de 1515. Y aun así, aquel “Edicto de Unión” declaraba expresamente que ello se hacía sin derogar los fueros, franquicias, libertades, privilegios y derechos pertenecientes a los súbditos del dicho reino de Nabarra, “que nous voulons leur être inviolablement gardés et entretenus”. Ésos son los términos del Edicto. Con lo cual se ha reconocido siempre formalmente:

 

  1. la continuidad del Reino de Nabarra;
  2. que Francia no era Nabarra; y
  3. que Nabarra no era Francia. Como ya se ha indicado, la “Baja Nabarra” nunca fue un Reino ni reputado como tal.

 

De este modo, cuando “en 1649 se les envió como por error un reglamento para la elección de los Estados Generales de Francia, los Estados Generales de Nabarra rehusaron enviar diputados allá. Y sus reclamaciones incesantes provocaron que a finales del Siglo XVII (Edicto de 1694) se reconociera por parte del rey el carácter alodial de las tierras de Nabarra”, es decir: lo opuesto al concepto de propiedad feudal del rey. “En resumen, la cláusula oficial que figura en todas las deliberaciones de los Estados [de Nabarra] desde 1620 hasta 1789 era: ‘Les Royaumes de Navarre et de France sont divers, différents, indépendants lun de lautre. Chacun deux doit être gouverné par ses lois fondamentales sans que celles de lun soient sujettes à celles de lautre’.” Así, la oposición a quedar integrados en los Estados Generales de Francia que se anunciaron para 1789 consistió en “invocar el Edicto de 1590 [de Enrique III, que aseguraba la unión personal de dos Estados distintos] y el precedente de 1649”. (G.-Em. Morbieu: Le Royaume de Navarre et la Révolution Française: sa résistance au Roi, son abstention à l’Assemblée nationale; 1911.)

               

Según se expone en esta obra, “El 5 de Mayo [1789] los Estados Generales de Francia se reunían en Versalles sin que ningún diputado de Navarra presentara allí sus poderes. Los comisarios elegidos en su última sesión por los Estados [de Nabarra] continuaron sin prisa en Saint-Jean-Pied-de-Port la redacción de su cuaderno de quejas. […] Todo lo que después había sucedido con tanta precipitación y vigor en Versalles no los había interesado sino como una revolución extranjera. De un extremo a otro de Francia se reclamaba entonces una constitución para el reino. […] No hay nadie que no convenga en encontrar que la constitución actual de Francia es defectuosa; y tal es también la opinión de los Nabarros. […]

 

“Pero en lo que respecta a la constitución de Navarra, ésta les parece excelente; ellos no ven ninguna razón para modificarla en sus disposiciones esenciales; ellos proponen incluso al rey – con un punto de ingenuidad completamente agradable – que se la adopte para el reino de Francia. Y es por añadidura muy interesante remarcar que de toda antigüedad figuraban ya en los fueros de Navarra esos dos principios fundamentales que había proclamado desde su comienzo la revolución francesa, a saber: 1º la soberanía nacional; 2º la votación del impuesto por los representantes de la nación.” (Ibidem.)

Al objeto de observar fielmente las formas legales en aquellos momentos tan delicados, y tras haber sido codificadas por el Síndico del Reino las costumbres dispersas, y recopilada la antigua Constitución de Nabarra, que seguía en un estado de tradición (Tableau de la Constitution du Royaume de Navarre, et de ses rapports avec la France; imprimé par ordre des États Généraux du Royaume de Navarre, par M. Polverel, Avocat au Parlament, Syndic Député du Royaume de Navarre. Paris, Desaint, 1789.), “el secretario de los Estados [de Nabarra] escribe a D. Joaquín Ferrer, Síndico del Reino en la Alta Nabarra, para pedirle información ‘sobre la forma de celebrar los Estados en este Reino, siendo ésta la forma que debe ser igualmente seguida en Baja Nabarra’, aunque la reglamentación se haya modificado con el tiempo”. (Ibidem.)

 

Entretanto la Asamblea de los Estados del Reino de Nabarra decide enviar sus quejas no a los Estados generales de Francia, con los que nada tenían que ver, sino como es lógico al Rey: “En los últimos días de Junio 1789 nos encontramos pues a los Estados reunidos en Saint-Jean-Pied-de-Port en un estado de espíritu idéntico al de su primera convocatoria. […] Una vez terminado el contenido de su cuaderno de quejas, la Asamblea decidió proceder no a la elección de los cuatro diputados a los Estados generales de Versalles, según había prescrito el reglamento real, sino elegir de entre su seno una diputación hacia el rey. Esta diputación será compuesta siguiendo el modelo invariable que los Estados del Reino tenían costumbre de enviar al rey a su advenimiento. […] La deliberación relativa a la diputación dirigida al rey es del 4 de Julio de 1789. La Asamblea decide no obstante al día siguiente, 5 de Julio, dar sus poderes a la diputación en vista de una eventual admisión a los Estados Generales de Francia; ‘si bien Nabarra, al ser un reino distinto y separado de Francia, no puede estar ligado de ninguna manera por las deliberaciones de los Estados Generales de ese Reino’. Según los términos de su mandato los diputados no podían deliberar ni sobre los impuestos, ni sobre la legislación, ni sobre la administración. ‘Referente a los impuestos, al tener Nabarra el derecho de consentir libremente en sus Estados Generales las donaciones voluntarias que ella concede al rey, sus diputados no podrían estar autorizados a deliberar sobre este asunto en los Estados Generales de Francia sin comprometer los derechos del reino’.

 

“La diputación de Nabarra constituyó inmediatamente después de su elección una permanente en Larceveau [Larzabale], que tomó el nombre de ‘Comisión de Correspondencia’, y partió hacia Versailles. Durante este tiempo la revuelta aumentaba en París y se apoderaba de la Bastilla.” (Ibidem.)

 

En Junio de 1789 el Tercer Estado de Francia se había autoproclamado “Asamblea Nacional”, y en Julio añadió también el nombre de “Constituyente”. Tras la llegada a Paris de la delegación de Nabarra, “El día 4-Agosto-1789 el Sr. de Logras, Diputado y Consejero del Parlamento de Nabarra, en carta dirigida a su Comisión de Correspondencia exponía desde París ‘el principio establecido en la Asamblea Nacional […] que su sola presencia, a pesar de las protestas que ellos podrían hacer (y que no son recibidas), es un consentimiento a todo lo que podría quedar determinado por la Asamblea. […] no creo que la Asamblea de los Estados Generales de Francia pueda exigir de nosotros el sacrificio de nuestra constitución, de los derechos preciosos que nos hemos reservado al dotarnos de un soberano y a los cuales nunca hemos renunciado ni expresa ni tácitamente, puesto que no habiendo estado en absoluto unidos a Francia, no hemos cesado jamás de ser un país distinto e independiente. Del principio contrario resultaría el hecho de que seríamos despojados del privilegio inapreciable de no conceder sino donaciones voluntarias, así como de que se determinaría en nuestros Estados, y por una consecuencia necesaria, el abandono de nuestra constitución’. Por todo ello – concluía en su carta – ‘Hemos pensado unánimemente que la prudencia era diferir el envío de nuestros poderes a la asamblea nacional’.” (Ibidem.)

 

Y, efectivamente, jamás pisaron esa Asamblea. “Sólo hay una puerta a la que ellos no se presentaron: la de la sala de sesiones de la Asamblea Nacional [francesa]. En ningún momento los diputados de Nabarra enviarán sus poderes, y en consecuencia no serán admitidos a participar en las sesiones. [Al efecto] bastará citar las líneas siguientes de la memoria del Sr. Polverel [abogado del Parlamento de Nabarra, adjunto a la diputación a título de Síndico]: ‘Nabarra es, si no me equivoco, el único de los países sometidos a la dominación del rey de Francia cuyos diputados no se han presentado en la Asamblea Nacional’ [francesa].” (Ibidem.)

 

Sin embargo los decretos promulgados por aquella “Asamblea nacional constituyente” francesa, la noche de ese 4 de Agosto de 1789, abolieron ilegalmente las libertades constitucionales del Reino de Nabarra, falsa y arteramente presentadas como “privilegios” en el contexto del totalitarismo nacionalista francés y del “Gran Miedo”, que “comenzaba a propagar sus ondas siniestras hasta los puntos más lejanos” de Francia y de Nabarra.

 

“En aquel momento sólo podía ser tomado en serio el patético ultimátum con el que unas semanas más tarde el Sr. Polverel debía terminar la introducción de su memoria: ‘…Lo digo con pesar, pero a Nabarra no le queda sino un partido a tomar: es el de declararse república independiente y de gobernarse por ella misma. No se le ha dejado para ello sino un derecho demasiado grande. Los Ministros que han disuelto sus Estados han violado su constitución. Por este solo hecho ella estaría desligada del juramento de fidelidad, si es que había un juramento… No podía existir un vínculo entre Nabarra y el Rey sino por el juramento de fidelidad recíproca… El rey no podía ser proclamado, reconocido como rey sino después del juramento. El rechazo del juramento ha impedido que exista ningún vínculo entre Nabarra y el Rey… Quienes dudan que Nabarra pueda conservar su independencia no conocen ni sus montañas, ni la valentía de los Vascos, ni su amor por la libertad’.” (Ibidem.)

 

En Octubre de 1789 el molesto título tradicional “Roi de France et de Navarre” fue abolido; acto que confirmó la Constitución de 1791 inaugurando el populista y nacionalista “Roy des Français”. Tras la “República Francesa” de 1792, Bonaparte adaptaba y adoptaba en la Constitución de 1804 el “republicano” título de “Empereur des Français”. La restauración legitimista de 1814 restauraba, entre otras cosas, el título de “Roy de France et de Navarre” hasta la abdicación del último Borbón. Y en 1830 la monarquía “liberal” anulaba de nuevo la distinción entre los reinos sin más forma de proceso, recuperando el título de “Roy des Français”. Trescientos años largos de tomadas y dejadas, de onomásticas decisiones, indecisiones, vacilaciones y rectificaciones habían mostrado cumplidamente, cuando menos, que los políticos e ideólogos de los “grandes” imperios no lo tenían nada claro en lo concerniente a la identidad nacional y política de Nabarra.

 

La “Revolución” liquidó – mediante la violencia y el desprecio de todos sus derechos fundamentales – lo que quedaba de las libertades históricas del Pueblo Vasco. La República implantó aquí entre nosotros la dictadura de los clubs parisinos, la guillotina, el terrorismo y la deportación de masas. Los héroes de Haití, pioneros de la independencia y la abolición de la esclavitud en América, comprobaron también lo que había tras los “valores republicanos” que Napoleón – un precursor de Hitler en su empeño totalitario de dominar Europa y el mundo, y en alguno de sus métodos – encomendó al General Leclerc reinstaurar allí en 1802: esclavitud y genocidio de la población negra por encima de los doce años, realizados con novedosos métodos tales como las primeras cámaras de gas. (Claude Ribbe; Le Crime de Napoléon, 2005.) Fue el “republicano corso” Bonaparte quien, batido allí por completo, se vengó aplastando su isla natal bajo el terror. Fue él quien relanzó el expansionismo, la guerra, el terrorismo y el saqueo franceses en toda Europa; él, quien fundó el “Imperio Republicano” que, “siendo hereditario, quitaría toda esperanza de cambiar el régimen por asesinato” y que perduró… durante once años (algo menos que el hitleriano “Reich de los Mil Años”, el cual duró doce), y quien completó la liquidación de las instituciones democrático-populares y el reforzamiento de las estructuras totalitarias que convivían en el Antiguo Régimen. (Incluso los “Departamentos con un Prefecto”, que hoy piden aquí los “moderados-oportunistas-realistas-posibilistas-minimalistas vascos”, son la aportación Consular a las instituciones “republicanas”.)

El criminal nacionalismo francés imperialista y chovinista, impuesto por la “Revolución y la República” mediante la Dictadura Terrorista y proto-fascista de los Comités jacobinos de Seguridad General y Salvación Pública (1793-4), había conseguido su propósito de camuflar la violación de los derechos fundamentales de libertad de los Pueblos y de integridad de sus Estados mediante la falsificación de los principios de “libertad, igualdad, fraternidad” etc. La falsificación de esos conceptos: mérito indiscutible de la “Revolución (nacionalista) francesa”, constituye el rasgo más característico del moderno totalitarismo, cuyo prototipo quedaba instaurado precisamente en aquel momento.

 

La República francesa está fundada en las (ilícitas) adquisiciones del Antiguo Régimen, cuyo fundamento y estructura han sido no obstante conservados y desarrollados en la “Revolución”. El terrorismo de masas y los crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad que horrorizaron al mundo fueron los medios que fundaron la Dictadura republicana: primer ensayo de un régimen totalitario moderno y modelo para todos los demás. En nombre del progreso – y aquí está su mayor originalidad, inspiradora de toda ideología totalitaria contemporánea – la República inauguró la Dictadura y el Terrorismo con camuflaje de libertad, derechos humanos y democracia; el nacionalismo imperialista, bajo cubierta y falsificación de universalismo y libre disposición de los Pueblos; el belicismo, la agresión y el pillaje, bajo retórica pacifista; el fanatismo ideológico, so capa de ciencia, ilustración y religión republicana; la deificación del Estado, bajo pretexto de laicismo y moral cívica; y el colonialismo, bajo disfraz de civilización y progreso humanitarios. La República continuó y empujó hasta el extremo, en todos los Continentes, la política de agresión, pillaje y conquistas del Antiguo Régimen.

 

En el Estado francés toda oposición – en sus diversas variantes – al poder absoluto desapareció con la “Revolución” (que conservó intactas todas las ilícitas adquisiciones del Antiguo Régimen), y con ella se desvaneció también toda veleidad de resistencia, por irrelevante que fuera, a los actos o dictados gubernamentales. Nacionalismo y totalitarismo franceses son los constituyentes del Imperio Republicano. El Gobierno del Estado-nación tiende a la dominación totalitaria: tanto hacia dentro como hacia fuera; aunque ello cueste la libertad de los propios Pueblos opresores a manos de sus Gobiernos policiacos, militares y totalitarios, porque “Un Pueblo que oprime a otro Pueblo no puede ser libre”. En consecuencia el Gobierno francés afronta todos los problemas: ya sean políticos o individuales, por el recurso inmediato, sin contemplaciones, límites ni paliativos, a la represión armada. Este procedimiento ha fracasado repetidamente durante el siglo precedente pero sigue aplicándose, puesto que es el único que responde a la naturaleza del régimen.

 

Proclamarse actualmente “republicano” – así como “socialista, comunista o izquierdista” – puede servir todavía para alguna ocasión especial (particularmente para engañar a los Pueblos sojuzgados), pero ello no es en absoluto un label democrático: la democracia es el poder político del Pueblo y se funda en la efectividad de los derechos humanos fundamentales, de los cuales el derecho de autodeterminación o independencia de todos los Pueblos es el primero y la condición previa de todos ellos. Todo lo que no sea esto es mera mistificación y falsificación fascista-imperialista.

 

Sin embargo, nada de lo que el imperialismo absolutista francés realizó en aquel entonces en este sentido: presentar los derechos nacionales fundamentales de los Pueblos sojuzgados como “privilegios y obscurantismo”, y su propio Nacionalismo imperialista como “liberalismo y progreso”, podría compararse – en términos de falsificación ideológica – con el reino de la suprema impostura y desvergüenza que serían instauradas por el segundo franquismo en el “Reino de España”, donde el fascismo confeso acabó travestido de “democracia”.

Evolución y consolidación del despotismo en la Monarquía Hispano-Católica

A pesar de la precocidad de su forma absolutista, el totalitarismo español en su conjunto evolucionó tardía y laboriosamente hacia una convergencia con el modelo totalitario francés. El primero presentó durante largo tiempo un carácter inacabado debido al vigor de los movimientos populares de oposición, de lo cual se derivaban: permanencia de bolsas de resistencia económicas, ideológicas y políticas; guerras insurreccionales sucesivas; limitación y división de poderes. En cambio el segundo venía dotado de una perfección clásica por tratarse del prototipo histórico de totalitarismo moderno, basado en la Dictadura Terrorista de los comités del “Nuevo Régimen” integrada y desarrollada en bonapartismo y burocratismo. Lo cual, tras su republicana fachada de “libertad, democracia y derechos humanos”, ha significado desde entonces y hasta el presente: ocupación militar; prohibición, persecución y represión generalizadas de la personalidad y el proceso diferencial evolutivo; resolución entropista de las contradicciones sociales; hipertrofia del burocratismo gubernamental y de la reglamentación autoritaria; sumisión generalizada de toda oposición; monopolio de la violencia; concentración del poder; absorción administrativa y uniforme del conjunto de la vida social; y confiscación y utilización sistemáticas de los modernos medios monopolistas de condicionamiento ideológico y de camuflaje de la propia naturaleza del orden político.

 

Éste es el modelo hacia el que el totalitarismo español, imitador del francés, se aplicó en converger. Como veremos más adelante, esta convergencia había quedado ya fundada en España cuando presentaba todavía una forma conflictiva en el País Vasco, donde ambos modelos eran vecinos, rivales y cómplices.

 

Según se ha expuesto anteriormente, el funcionamiento teórico y legal de una “monarquía compuesta” implicaba el respeto de las instituciones, leyes, costumbres y características estatales/nacionales propias de cada Estado constituyente de esa monarquía, y excluía la imposición de las instituciones, leyes etc. de uno de sus componentes sobre las de los demás; lo cual la haría automáticamente nula de pleno derecho. Pero el designio que se iba a acometer era la transformación de la monarquía compuesta “Hispano-Católica” en una monarquía despótico-imperialista (impropiamente llamada “centralista” por quienes tienen interés en ocultar la realidad), basada en la hegemonía del Reino de Castilla – que era el sujeto agente de ese proceso imperialista – sobre los otros sujetos. Y esto no podía hacerse respetando sino que tenía que ser forzosamente liquidando las instituciones etc. de los otros Estados constituyentes de esa “monarquía compuesta”, e imponiendo en su lugar las del agente hegemónico que por tanto tenía que chocar con los otros Pueblos y Estados que la componían.

 

En Gran Bretaña, y tras una brutal ocupación militar y despojo (tanto material como de sus instituciones nacionales), el País de Gales había sido sometido bajo dominio inglés por el Rey Eduardo I de Inglaterra mediante una guerra de conquista a gran escala (1282-3), e incorporado a Inglaterra: primero por el Estatuto de Rhuddlan (1284), y después formalmente por las “Actas de Unión” en 1536 y 1543. (Según quedó establecido en la primera de esas Actas, el Inglés tenía que ser la lengua única de los tribunales de País de Gales, y quienes utilizaban la lengua galesa no recibirían cargos públicos en los territorios del rey de Inglaterra.) El designio de Eduardo I – “Martillo de los Escoceses” – para Escocia era el mismo que para Gales; pero él y sus sucesores se encontraron con las Guerras escocesas de independencia. De todos modos Inglaterra jamás negó la personalidad de Escocia, Eire, Bengala o Canadá en tanto que sujetos políticos diferenciados, ni los anexionó como parte de Inglaterra. A diferencia de ello, España y Francia sí lo hicieron con todos sus dominados: tanto con sus reinos circundantes como con Cuba o Argelia, por citar sólo esos casos.

 

En la “Monarquía Hispano-Católica” el despotismo oriental y su posterior transición al totalitarismo “moderno” a la francesa se extendieron y consolidaron con la ruina de las libertades comuneras y con la liquidación de los derechos nacionales de los Reinos circundantes. Frente a ello, y al igual que sucede con la mayoría de los Estados antiguos y actuales, la única estrategia para la salvación de los pequeños Estados occidentales consistía en su unión dentro de una constelación que aglutinara las fuerzas generales del progreso a fin de frenar a las fuerzas que representaban la reacción absolutista y despótica. A través de ese camino se debía buscar la salida, no había otro. Una y otra vez – por medio de grandes insurrecciones, revoluciones y guerras – intentaron estos pequeños Países conservar o conseguir la libertad. Todos lo intentaron, pero pocos llegaron a ella puesto que era necesario contar con un aliado fiel que pudiera apoyar y equilibrar el enorme desequilibrio de fuerzas en presencia, favorable al despotismo.

 

La Inglaterra de aquellos momentos representaba un contra-poder frente al absolutismo teocrático mantenido por las dos cristianísimas monarquías de España y Francia, perfectamente acomodadas con Roma en el objetivo de alzarse como monarquías absolutas e imperiales. Para hacerles frente, “los reyes de Inglaterra aceptaron la asociación con el Parlamento para poder expulsar a la Iglesia de Roma” (Act of Supremacy, 1534), haciendo posible de ese modo que se asentaran los principios del parlamentarismo y que el absolutismo real quedara descartado. Aun así, “Si los dos poderosos Estados católicos del momento se hubieran aliado para aplastarlo, el pequeño reino [de Inglaterra] habría estado perdido. La enemistad entre los Habsburgo y los Valois salvó a los reyes Tudor.” La opinión de que el equilibrio de sus enemigos debía ser conservado y mantenido fue una convicción permanente en la pequeña “gran Isla”, para el bien del excelente “God’s own People”.

 

Los designios despóticos e imperialistas de la Monarquía Hispánica entraron pronto en conflicto con los Países Bajos, a los cuales – tras haberlos heredado como “posesión dinástica” e incorporado a sus territorios – el Gobierno hispano llamó “las Diecisiete Provincias”. Sin tardar mucho comenzaron allí las crueldades de la Inquisición (en 1523 empezaron los desdichados autos de fe holandeses, quemando vivo a quien fuera declarado hereje), los tributos sin medida y otros abusos. Cuando incluso las peticiones más moderadas formuladas en el Compromiso de Breda: reclamación formal solicitando la abolición de la Inquisición y el respeto a la libertad religiosa (que en 1566 le fue presentado a la Gobernadora de los Países Bajos – hermana de Felipe II – por aquellos Flamencos a quienes los gobernantes hispanos llamaban “limosneros”), fueron no obstante rechazadas, las sublevaciones comenzaron. Los dirigentes hispanos dieron la única respuesta que conocían, entregando el País pavorosamente a sangre y fuego y asesinando con violencia ilimitada a millares de patriotas o gentes “de mala fe”, como los llamaban. Aparte de los estragos causados por los grupos armados (“Tercios de Flandes”), el “Tribunal de la Sangre” no tuvo inconveniente en enviar a la muerte a quinientas personas en un solo día. Este oficialmente llamado “Tribunal de los Tumultos” fue creado por el Duque de Alba en 1567 tan sólo una semana después de su llegada a Bruselas, y otros tres días después hizo detener a los condes de Egmont y Horn, que cayeron en la trampa tras haber sido traidoramente convocados para ser “informados” sobre las órdenes del rey. En Junio del año siguiente sus cabezas caían bajo el hacha en la Gran Plaza de Bruselas (1568), y sus bienes fueron confiscados. Además de la represión, tributos cada vez más asfixiantes cortaban el porvenir de toda la economía flamenca. En esas circunstancias, a partir de algún momento los naturales vieron cada vez más claro que la libertad completa era el único camino para de nuevo ganar y consolidar la paz, el trabajo y los derechos humanos. Afortunadamente para ellos, aquella dichosa “España” estaba bastante lejos y los naturales del País tenían a su favor la constelación de fuerzas de su entorno, principalmente Inglaterra, que a partir de 1585 apoyó abiertamente a los “limosneros” o “mendigos del mar”, como ellos mismos aceptaron llamarse en desprecio de quienes los insultaban con esa denominación.

 

En Enero de 1579, tras haber constituido algunas provincias del sur de los Países Bajos la llamada “Unión de Arrás” en apoyo de la soberanía de Felipe II, las Siete Provincias del norte se constituyeron unos veinte días después en la “Unión de Utrecht”. Fue esta Unión de Utrecht la que dos años más tarde tomó la decisión de deponer a Felipe II como rey propio (Acta de Abjuración, 1581), reivindicando que “los tiranos y criminales” tenían que ser expulsados cuanto antes de aquellas tierras, y la que en 1588 dio origen a la República de las Siete Provincias (o Países Bajos) Unidas, reconocida por Inglaterra y Francia en 1596. Esta decisión no podía ser más crítica puesto que suponía un gran desafío, y tuvieron que sufrir lo indecible hasta conseguir la libertad completa después de aquella llamada “Guerra de los Ochenta Años”. Su reconocimiento por la monarquía Hispánica se realizó en 1648 por el Tratado de Münster-Westfalia. A pesar de que la peste golpeaba una y otra vez (1623-5, 1635-7, 1654-5, 1663-4), el modo de vida de los habitantes de los Países Bajos, una vez que se hubieron desembarazado del sistema anterior, mejoró de un modo nunca y en ninguna parte visto antes, en la medida en que se robustecía la potencia de Inglaterra para protegerlos.

 

En Portugal se precipitaron acontecimientos críticos como consecuencia de la derrota del ejército portugués en la batalla de Al-Kazar-Kebir (1578), en la que murió su rey Sebastián I. En los hechos subsiguientes, ocasionados por la falta de un heredero directo, Portugal perdió su independencia nacional a manos de Felipe II de Castilla: éste no esperó a que las Cortes de Portugal decidieran quién debía ocupar el trono sino que, de nuevo con el III Duque de Alba (que ya había pasado por los Países Bajos con triste memoria) al frente de su ejército, invadió y ocupó el País en 1580 tras su victoria en la batalla de Alcántara, cerca de Lisboa. Vencidos los últimos focos de resistencia, el Rey de Castilla fue reconocido oficialmente en 1581 por las Cortes de Tomar como rey de Portugal con el nombre de Felipe I. La aceptación del nuevo rey se hizo bajo la condición de que los territorios portugueses y sus colonias mantuvieran sus propias Cortes, derechos y privilegios, sin ser anexionadas a Castilla como provincia hispana.

 

En realidad fue esta incorporación de Portugal dentro de la Monarquía Hispánica, con todo lo que ello significaba de reforzamiento para ésta y de aislamiento para Inglaterra, lo que empujó la política inglesa a apoyar directamente a la Unión de Utrecht en 1585. No obstante, sesenta años después de su incorporación a la Monarquía Hispano-Católica, Portugal consiguió de nuevo su independencia en 1640, valiéndose de las revoluciones de Aragón, Catalunya, Mallorca, Valencia, Nápoles y Sicilia, ya que – una vez más – tenía asegurado desde hacía tiempo el apoyo del Gobierno de Inglaterra.

 

A finales del siglo XVI, e igualmente como colofón a tensiones que habían ido acumulándose en el Reino de Aragón, el Rey Felipe II de Castilla (I de Aragón), quien sólo podía concebir y exigía una política de manos libres para hacer y deshacer a su antojo, anunció (Octubre-1591) la entrada en el Reino de Aragón con tropas de Castilla para imponer su “justicia” en un conflicto que se había suscitado con quien había sido su Secretario, Antonio Pérez. Tras consultarse el caso con la Junta de letrados del Reino, ésta dictaminó que la pretensión real de entrar en el Reino de Aragón con fuerzas extranjeras violaba el Privilegio General; dictamen que fue respaldado también por el Justicia del Reino. Inmediatamente se solicitó ayuda al Principado de Catalunya y al Reino de Valencia, ambos sujetos constituyentes de la Corona de Aragón; pero las tropas reunidas fueron escasas y las fuerzas del Rey entraron en Zaragoza sin problemas. A continuación el apresamiento y la inmediata decapitación sin juicio del Justicia del Reino por orden expresa del rey, realizada en la Plaza del Mercado de Zaragoza, y la represión de la ciudad mediante más asesinatos y encarcelamientos de personas y estragos de bienes (Noviembre-Diciembre de 1591), mostraron claramente el camino despótico-asiático por el que Monarquía Hispano-Católica tenía intención de transitar, el cual ya se había manifestado claramente en la Gran Plaza de Bruselas en Junio de 1568.

 

Al año siguiente de ésas que la historiografía “oficial” dio en llamar “Alteraciones de Aragón” se establecieron ilegalmente las “reformas” de las Instituciones fundamentales del Reino: impuestas a las Cortes de Tarazona (Junio-1592) con el ejército real de Castilla acantonado allí durante su celebración. Mediante ellas quedó establecido que las Instituciones y los procedimientos legales del Reino de Aragón dejaban de ser en lo sucesivo la consecuencia de un derecho originario y fundamental de independencia, como así lo eran, para convertirse en “derecho” derivado y accesorio, supeditado a la voluntad despótica del Rey. Fue el primer paso hacia un final que llegó en 1707 con los Decretos de Nueva Planta del rey Borbón Felipe V de Castilla (IV de la Corona de Aragón), por los que se decretaba que los “Reinos rebeldes” de Aragón y de Valencia habían desaparecido como Estados.

 

Ese falso concepto de “reforma” o “modificación” de un derecho fundamental, que se inició en las Cortes de Tarazona respecto a los Fueros o Constituciones del Reino de Aragón, estableció el precedente de una trampa ideológica mediante la cual, bajo la apariencia de su mantenimiento, se escondía la ilegal-criminal liquidación de los Fueros: instituciones que eran consecuencia de un derecho incondicional y originario de independencia de sus respectivos Reinos, y su transformación en “derecho” condicionado y derivado del nuevo, fantasmal y despótico “Reino de España”. Como veremos, el mismo procedimiento sería también utilizado posteriormente en la “Ley de 25 de Octubre de 1839” contra los Fueros e Instituciones nacionales del Pueblo Vasco y su Estado: el Reino de Nabarra.

 

“Somos comprados y vendidos por el oro inglés, / tal hatajo de granujas hay en una Nación.”

(De un poema de Robert Burns sobre la operación de Unión de Escocia con Inglaterra.)

 

“Una chusma escocesa es la peor de su clase: por cada Escocés a favor, hay 99 en contra.”

(Daniel Defoe, actuando como espía comprado por Inglaterra, informando sobre las manifestaciones populares en contra de esa Unión.)

 

Dejando a un lado tanto la profusión de sobornos y el trabajo de espías y agentes provocadores utilizados por Inglaterra para lograr la adhesión de Escocia al “Acta de Unión”, así como la imposición de la ley marcial en Edimburgo y otros lugares por el Parlamento de Escocia (ante el temor de levantamientos populares contra el “asentimiento parlamentario” al Acta de Unión con Inglaterra que en 1707 creaba el “Reino Unido de Gran Bretaña”), también a comienzos de ese siglo XVIII y – al igual que había ocurrido a comienzos del siglo XIII – en años bastante seguidos, se produjeron una serie de batallas cuyas desenlaces fueron fatalmente favorables al reforzamiento del despotismo en el Continente europeo y al bloqueo de la libertad de los Pueblos. Se trata fundamentalmente de las batallas de Almansa (Reino de Valencia, 1707); Poltava (Ucrania, en aquel momento bajo el Imperio Zarista, 1709); y Barcelona (Principado de Catalunya, 1714).

 

La primera de ellas significó, además del incendio de ciudades y la traída a ellas de colonias de población, la ya aludida ocupación militar del Reino de Valencia por la nueva Monarquía Hispano-Borbónica y su transformación en provincia española. La segunda, con la victoria del zar Pedro I sobre la coalición formada por Carlos XII de Suecia y las tropas cosacas de Iván Mazepa y Pylyp Orlyk, acarreó la ruina para la independencia de Ucrania que éstos últimos buscaban con la ayuda de la Potencia báltica; una independencia que tras esa derrota quedó retrasada para casi otros trescientos años, con todo lo que ello significó en términos de continuación de la opresión-colonización ruso-zarista (y más tarde ruso-soviética) con todas sus consecuencias: persecución nacional (Ukase – Edicto – secreto de Ems), Rusificación, ejecución de artistas, genocidio mediante la provocación de hambruna (Golodomor) etc.

 

Ello acarreó también el reforzamiento del despotismo zarista, el cual acabaría concretándose en la tríada ideológica oficial de Rusia propuesta por Sergei Uvarov, ministro de educación de Nicolás I: Autocracia del Zar, Ortodoxia bajo el Patriarcado de Moscú, y Nacionalismo imperialista gran-ruso. A partir de esa victoria, con Pedro I (“el Grande”) y Catalina II (también “la Grande”), la servidumbre y la opresión no dejaron de crecer para los súbditos del Imperio y también para el Pueblo Ruso: un régimen despótico-asiático que los “historiadores” objetivamente lacayos al servicio del poder establecido presentan perversa o estúpidamente como “ilustrado” y que – en esa misma línea – bajo los “zares soviéticos” continuaría siendo presentado como “socialista y comunista”:

 

“Como un licor viejo de mil años, el principio de servidumbre se fortaleció en el alma rusa. […] Pero cuanto más se parecía superficialmente la vida rusa a la vida de Occidente; cuanto más recordaban el fragor de sus fábricas, el ruido de las ruedas de las calesas y de los trenes, el chasquido de las velas de sus barcos, la luz cristalina de las ventanas de sus palacios a la vida occidental, más crecía el abismo misterioso que separaba a la vida rusa de la europea.

 

“Aquel abismo consistía en que el desarrollo de Occidente estaba fecundado por el crecimiento de la libertad, mientras que el desarrollo de Rusia estaba fecundado por el crecimiento de la esclavitud.

 

“La historia [del desarrollo] de la humanidad es la historia de su libertad. El crecimiento de la potencia del humano se expresa sobre todo en el crecimiento de su libertad. […]

“El desarrollo ruso ha revelado una extraña naturaleza: se ha confundido con el desarrollo de la falta de libertad. Año tras año, la esclavitud de los campesinos se ha vuelto más dura y cruel, cada vez ha ido menguando más su derecho a la tierra; al mismo tiempo la ciencia rusa, la técnica y la educación estaban en continuo crecimiento, paralelamente al crecimiento de la esclavitud rusa. […]

 

“Así se llegó al espléndido siglo de Catalina II, el siglo del maravilloso florecimiento del arte y la cultura de Rusia, el siglo en que la esclavitud alcanzó su mayor desarrollo. […]

 

“El principio milenario según el cual el desarrollo de la cultura, la ciencia y la potencia industrial podía obtenerse a la par que crecía la ausencia de libertad – un principio puesto en práctica por la Rusia de los Boyardos, Iván el Terrible, Pedro el Grande y Catalina II – alcanzó su victoria plena con Stalin.” Etc. (Vasili Grossman.)

 

“Es muy fácil subordinar la justicia [digamos más bien: el respeto de los derechos humanos fundamentales] al poder; pero cuando esto ocurre, el poder adquiere la dinámica y dialéctica de la agresión, y entonces nada resulta realmente transformado. Marx no supo acerca de este problema, y Lenin lo descubrió cuando ya era demasiado tarde.” (Edward Bond.)

 

(Esto no ha cambiado gran cosa allí después, si es que lo ha hecho, hasta llegar al actual régimen “kagevista”; todo lo cual es perfectamente aplicable también a la evolución histórica del sistema imperialista despótico-asiático español: igualmente travestido en la actualidad en un segundo franquismo “democrático”, igualmente fundado en el propio Nacionalismo imperialista sobre la base del embrutecimiento de la población mediante un control total de los monopolios de condicionamiento e intoxicación ideológica de masas anexos a su monopolio de la violencia, y con el Ejército como poder real absoluto.)

 

En ese estado de cosas y a pesar de la derrota, Orlyk estableció en la ciudad de Bendery (actual República de Moldavia) una especie de Gobierno en el exilio y en 1710 proclamó la Constitución que lleva su nombre, también conocida como “Constitución de Bendery”. En ella, además de proclamar la necesidad de mantener la independencia frente a Rusia y frente a toda explotación extranjera, así como la fe ortodoxa independiente del Patriarca de Moscú, y de garantizar la inviolabilidad de las fronteras, él estableció el principio de la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado; planteándolo por tanto treinta y ocho años antes que el Barón de Montesquieu lo formulara en su obra Del Espíritu de las Leyes (1748). Este interesante proyecto de independencia democrático e incluso pionero: no sólo por relación a la calamitosa situación social del Imperio ruso-zarista sino incluso para los estándares vigentes entonces en las áreas de organización democrática de Europa occidental (excluidas por tanto España y Francia), quedó abortado por su derrota en Poltava.

 

Como ya se ha apuntado, los Pueblos y Estados sometidos bajo ocupación imperialista que no fueron capaces de encontrar y conservar la asociación con una Potencia que los protegiera en su enfrentamiento contra el despotismo de sus dominadores, en general perdieron la partida. Al igual que en Ucrania, vemos también en Aragón-Catalunya que la firmeza en su resolución nacional no era suficiente como para mantener aquel Estado frente a la superioridad de sus agresores (1563-1592; 1640-1716). Porque finalmente los Británicos, deseando conservar la nueva relación de fuerzas (en 1711 el Archiduque Carlos, al que ellos apoyaban como pretendiente a la corona hispánica, había devenido Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, y no podían permitir la acumulación de ambas coronas en la misma persona), así como las ventajas conseguidas en América (extensos territorios en la futura Canadá, cedidos por Francia; y el monopolio durante treinta años para la caza de Africanos y su trasporte y venta como esclavos en la “América Española”, cedido por la Magestad Catholica) como excelente resultado práctico de su participación en la así llamada “Guerra de Sucesión Española”, decidieron comerse la palabra dada y por el Tratado de Utrecht (11-Abril-1713) abandonaron su apoyo al Reino de Mallorca y al Principado de Catalunya, que seguían combatiendo; dejando en última instancia a la Barcelona sitiada (1713-4) entregada a la salvaje violencia de los invasores españoles. Los manifiestos Deplorable History of the Catalans y The Case of the Catalans recordaron en vano a Inglaterra su tratado de alianza militar con Catalunya y la traición de Utrecht.

 

“El Conde de la Corzana, uno de los embajadores de Carlos VI en Utrecht, consideró el acuerdo tan «indecoroso que el tiempo no borrará el sacrificio que el ministerio inglés hace de la España y singularmente de la Corona de Aragón, y más en particular de la Cataluña, a quienes la Inglaterra ha dado tantas seguridades de sostenerlos y ampararlos».”

 

Los propios conquistadores reconocieron que se estaba haciendo una guerra contra un Estado separado, y que habían obtenido su nuevo derecho de propiedad por ser los dominadores, por “derecho de conquista”. Tras la entrada en Barcelona de los invasores (11-Septiembre-1714), los Decretos de Nueva Planta: que abolían sus propios Constitutions, Usatges y altres Drets de Cathalunya y les imponían las leyes de Castilla, fueron establecidos en 1715 para el Reino de Mallorca y en 1716 para el Principado de Catalunya, poniendo fin así formalmente a la estructura compuesta de la Monarquía Hispánico-Católica de los Austrias. De todos modos esto no pasaba de ser sino una simple apariencia formal, puesto que ya en 1624 el Conde-Duque de Olivares – Valido del rey Felipe IV – le proponía al rey el proyecto de “uniformizar” las leyes e instituciones de sus reinos en un memorial secreto cuyo párrafo clave dice:

 

“Tenga Vuestra Majestad por el negocio más importante de su Monarquía el hacerse Rey de España: quiero decir, Señor, que no se contente Vuestra Majestad con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona, sino que trabaje y piense, con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia, que si Vuestra Majestad lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo.”

 

 Estos presuntuosos consejos del Valido condujeron a las sublevaciones de Catalunya y de Portugal, cuyo resultado práctico fue la independencia de Portugal en 1640, es decir: la Restauración de la Independencia, como es natural, en la historiografía de ese País. La Monarquía Católica intentó abortarla mediante sucesivas tentativas de ocupación militar por los ejércitos de Felipe IV; pero no le fue posible hacerlo puesto que sus principales fuerzas militares tenían que estar destinadas a impedir la independencia de Catalunya (Guerra dels Segadors, 1640-59) hasta terminar, por el Tratado de los Pirineos (1659) entre la Monarquía Católica y el Reino de Francia y de Nabarra, con el Reparto de Cataluña (y de los territorios del Reino de Nabarra) y la entrega del Rosellón a Francia. Posteriormente la Monarquía Católica reconoció, veintiocho años desde su restauración, la Independencia de Portugal por el Tratado de Lisboa (1668).

 

Por lo tanto a partir de la anexión del Reino de Mallorca en 1716 por derecho de conquista, abolida ya la Monarquía Hispano-Católica como Estado compuesto, el único obstáculo que le quedaba al imperialismo castellano-español para instaurar su imaginado e ilegal “Reino de España” era liquidar los Fueros e Instituciones estatales propias del Pueblo Vasco: tanto en los territorios sudpirenaicos del residual Reino de Nabarra así como en el resto de sus Territorios históricos sudpirenaicos, los cuales habían formado parte del Reino y seguían conservando sus Instituciones Forales.

Creación-imposición del Reino de España” mediante Terrorismo de Estado

Así como los Españoles habían “dejado” los territorios de la Baja Nabarra en 1530, del mismo modo el Gobierno del rey Louis XIV de Francia y III de Nabarra “dejó” los territorios del Reino al Sur de los Pirineos, formalizando el abandono de ellos por el Tratado de los Pirineos firmado en 1659, el cual delimitó la frontera interna que iba a dividir artificialmente el Reino de Nabarra. Posteriormente, y con ocasión del Tratado secreto de Fontainebleau (27 Octubre 1807) firmado entre su Majestad Católica el Rey Carlos IV y el Emperador de los Franceses Napoleón al objeto de llevar a cabo entre ellos el reparto y la anexión de Portugal y su imperio, se pactó también entre las cláusulas de ese acuerdo una nueva delimitación de esa frontera interna en Nabarra; de manera tal que Ondarribia y Pasaia, así como las palomeras de Etxalar, Bera y Lesaka, pasarían a pertenecer a Francia. (Tras firmarse ese Tratado se dio comienzo a la ocupación franco-española de Portugal, completada entre el 20 de Noviembre y primeros de Diciembre de 1807, dando lugar a la Guerra Peninsular [1807-14] que la historiografía del Nacionalismo español oculta y mistifica llamándola “Guerra de la Independencia”.)

 

Por su parte los Españoles, en la particular evolución que sufrió la parte sud-pirenaica del Reino, tampoco hicieron formalidad legal válida alguna para convertir el Reino de Nabarra y sus Territorios previamente desmembrados en provincias españolas; algo por lo demás absolutamente ilícito. Pero la resolución de sus gobernantes: primero los absolutistas y después también los “liberales”, estaba clara:

 

“[En] la campaña anti-foral que se estaba desatando, estimulada por Godoy y su camarilla, el principal artífice fue Francisco de Zamora, miembro del Consejo de Castilla [como en los tiempos de la conquista del Reino lo había sido el ya mencionado J. López de Palacios Rubios], hombre oscuro y leal a Godoy que hacía al propio tiempo de informador y mentor pero que ejercía gran influencia en el Valido. Como indica García Venero ‘nos recuerda al vasco [?] Eugenio de Aviraneta, el héroe barojiano, personaje de carne y hueso novelado por el mismo’. Inicialmente, Godoy responsabiliza del fracaso de la guerra a las malas disposiciones estratégicas de sus Jefes militares como Castelfranco, Crespo, etc., pero fue Zamora quien se encargó de cambiar su mentalidad echando principalmente la culpa del fracaso a las provincias vascongadas. ‘No se detuvo aquí Zamora, y al felicitar al Valido por la terminación del tratado de Basilea le propuso nada más y nada menos que la supresión de los fueros vascongados’.” (José Antonio Zabala; Guipúzcoa ante la invasión de los Convencionales. Cita de J. M. Mutiloa; La crisis de Guipúzcoa.)

 

“Si a esta paz [Tratado de Basilea, 1795] siguiera la unión de las Provincias y el resto de la Navarra sin las trabas forales que las separan y hacen casi un miembro muerto del Reino, habría V.E. hecho una de aquellas grandes obras que no hemos visto desde el Cardenal Cisneros o el gran Felipe V. Éstas son las épocas que se deben aprovechar para aumentar los fondos y fuerza de la Monarquía. Las aduanas de Bilbao, de San Sebastián y de la frontera serían unas fincas de las mejores del reino. Las contribuciones catastrales de las tres provincias, aun bajándolas mucho, pasarían a doscientos mil duros, según mis cálculos. Se puede creer que no bajarían de siete mil hombres las tropas que podríamos sacar de allí. Hay fundamentos legales para esta operación: ellos han faltado esencialmente a sus deberes; cuesta su recobro a la Monarquía una parte de su territorio. Tendremos fuerzas suficientes sobre el terreno para que esto se verifique sin disparar un tiro ni haber quien se atreva a repugnarlo. Medítelo V.E.: no lo consulte con muchos porque se corregía riesgo,” etc. (De la carta que Francisco Zamora: “auditor general del ejército de Navarra y las Provincias Vascongadas”, dirige al valido de Carlos IV, Manuel Godoy, instándolo a sacar provecho, en contra de nuestro País, de las consecuencias de la Guerra de los Pirineos o “de la Convención” [1792-1795] y de la Paz de Basilea.)

 

“[…] y se dice que las Provincias escriben con disgusto porque no han podido realizar su proyecto con los franceses para quedar independientes de España, que eran todas sus ideas y empeños […]. Se dice que habiendo comprobado nuestro Ministro lo inútil de los auxilios de las Provincias para la defensa de su terreno y su adhesión a los franceses, y los perjuicios causados al Estado en gente y dinero, trata de evitar en lo sucesivo iguales daños, y establecer en las tres Provincias exentas el gobierno y leyes de Castilla; y aunque por de contado lo sentirán los preocupados con los fueros y privilegios, el tiempo les demostrará las ventajas y la felicidad que resultará a las Provincias, sus naturales y habitantes; como advierten y conocen los que no están enfatuados con los privilegios y fueros.” (Ibidem; citado en La Separación de Guipúzcoa y la Paz de Basilea; F. de Lasala.)

 

La convicción pedante del espía borbónico – semejante al optimismo de belicistas y conquistadores de todos los tiempos – no pudo evitar que no un tiro sino tres guerras más, con sus horribles postguerras de violencia, represión, destrucción y terrorismo, fueran necesarias para consolidar la anexión del Reino de Nabarra y la ruina del régimen foral hasta llegar a la actual situación.

 

Para ocultar su propósito de liquidar por completo las Instituciones y el Estado de los Vascos, el imperialismo español puso en marcha una campaña sistemática de falsificación de la realidad. Ante todo el imperialismo español había ido creando sistemáticamente un estado de opinión que, ocultando las agresiones militares con que había logrado la ocupación de los Territorios de los Vascos, presentaba como “privilegios” los restos de libertad nacional e instituciones forales que aún no había podido arrebatarnos; sin olvidar todo el potencial que ello proporcionaba, además, para impulsar campañas demagógicas basadas sobre la falsificación de las ideas de “insolidaridad” y “egoísmo”, las cuales de hecho llegan hasta la actualidad. O sea: los sucesores y representantes de un Estado criminal y saqueador llamando insolidarios y egoístas a los saqueados y ultrajados. ¡He aquí a los herederos y beneficiarios de templos, palacios y museos fastuosos adornados con el oro, los tesoros y las obras de arte robados y saqueados por Continentes enteros tras haber hecho morir en las minas a incontables nativos, esclavizados y obligados a extraer esas riquezas para los conquistadores, llamando insolidarios a quienes se resisten a ser despojados! La desvergüenza de los imperialistas no tiene límites.

 

A la Paz de Basilea no siguió medida supresora alguna; pero, atendiendo a las sugerencias de Godoy, Juan Antonio Llorente, canónigo de la catedral de Calahorra (un templo donde, desde los tiempos de la conquista del Reino en 1512, se conservaba el eco de la lectura de las Bulas de Julio II), inició ya desde ese mismo año 1795 una investigación “historiográfica” destinada a negar la independencia originaria y – muy al contrario – demostrar el “vasallaje de las tres provincias cantábricas”, que vería la luz en 1808.

 

“Según Angulo y Hormaza, a principios del siglo XIX se emprendió una campaña contra los fueros, por lo que en 1802 las Juntas de Vizcaya reaccionaron indignadas contra ello. […] La Real Academia [española] de la Historia escribió entonces, influida por el Gobierno [español], el Diccionario geográfico histórico de las Provincias Vascongadas y Navarra, en el que se atacaba el sistema foral. Asimismo Juan Antonio Llorente, instigado por Manuel Godoy y otros ministros, publicó entre 1806-8, sobre la base del mencionado Diccionario, una obra en cinco tomos titulada Noticias históricas de las Provincias Vascongadas” con el mismo propósito de desprestigiar y minar el sistema foral. Que Llorente había estado financiado por el Gobierno español es algo que el mismo Cánovas del Castillo lo reconoció: “Los vascongados no han calumniado a Llorente al llamarle escritor asalariado. Estúvolo en aquella ocasión, sin duda alguna y el origen de esto ya se sabe”.

 

“Sin duda el Príncipe de la Paz [Godoy] compartía las ideas de Zamora, pero como viejo zorro deseaba cargarse de razones legales antes de actuar; por ello asalarió a don Juan Antonio Llorente para que tratara de demostrar que los vascos nunca fueron independientes de España y que todas sus libertades eran privilegios concedidos por los reyes de España. […] No consiguió demostrar nada de lo que pretendía, […].

 

“El que Llorente realizara sus investigaciones contratado por el Gobierno lo reconoce el mismo Godoy; pero además añade N. Soraluce, refiriéndose al Príncipe de la Paz ‘No necesitamos descubrir las pocas simpatías y más de una vez falta de justicia del personaje que nos ocupa, hacia el país vascongado. Díganlo, si no, los célebres escritos de Llorente de los primeros años del siglo actual, contra las provincias vascongadas; a trueque de, entre otras cosas, la canonjía de la catedral de Toledo, maestre-escuela de la misma iglesia y otros honores con que le pagó Godoy. Llorente lo confiesa entre otras retractaciones de su librito impreso en 1818 en París, con el título de Noticia biográfica de don Antonio Llorente, o Memorias para la historia de su vida, escrita por él mismo. Tan paladina confesión de la parte interesada, a quien honra en medio de los desvíos que como hombre haya podido cometer, nos exime de pruebas y explicaciones’.” (José Antonio Zabala; Guipúzcoa ante la invasión de los Convencionales. Cita de Nicolás Soraluce; Fueros de Guipúzcoa.)

 

La figura del canónigo Llorente se nos aparece como el prototipo de los agentes mercenarios – ya sean foráneos, advenedizos o autóctonos – que, con desvergonzada falta de honestidad, han hecho (y siguen haciendo) carrera y fortuna personal dedicándose a la “política” o a la “historia” en este País: auténtica “mina de oro” para esos sujetos desaprensivos; los cuales han comprendido rápidamente que la única condición para prosperar en esos terrenos es ponerse al servicio de la consolidación del imperialismo hispano-francés mediante la falsificación histórica y la negación del Pueblo y el Estado Vascos. Afortunadamente tenemos también historiadores que han comprendido y expuesto con honestidad la importancia de nuestras propias instituciones estatales, que el Pueblo siempre ha mantenido, y sobre todo de la continuidad y actualidad de nuestro propio Estado: el Reino de Nabarra.

 

En esta línea Pedro Novia de Salcedo publicaba ya en 1851 su Defensa histórica, legislativa y económica del Señorío de Vizcaya – y Provincias de Álava y Guipúzcoa, en la que se esforzaba en demostrar que el mencionado autor se había valido de malas artes, truncando y suprimiendo textos, dando por auténticos los apócrifos e interpretando arbitrariamente otros. No obstante, a pesar de la buena voluntad que hay que reconocer a aquellos defensores de nuestras instituciones frente a la desvergonzada agresión impulsada y financiada por el imperialismo español, se trataba de unas actitudes que – absolutamente a la defensiva – partían desde el reconocimiento de la ocupación y el desmembramiento del Reino de Nabarra, y el sometimiento de los Países de los Vascos al imperialismo español, como hechos legítimos y consolidados y como si hubiesen sido obtenidos sobre el respeto a sus imprescriptibles derechos fundamentales, y no sobre la criminal conculcación de ellos por vía de imposición militar; desde la ignorancia de la sistemática empresa de integración violenta y totalitaria en “España”, incompatible con la existencia de un Pueblo Vasco libre rigiéndose bajo sus propias instituciones nacionales; y desde la ingenua e ilusoria creencia de que a la larga, una vez situado nuestro Pueblo en esa posición de subordinación y sometimiento “voluntariamente” aceptados, el conseguir el respeto del imperialismo español hacia nuestra libertad e instituciones nacionales propias podría ser algo mínimamente posible.

 

(De todos modos podríamos excusar su ingenuidad sobre la base de que aquellas personas no habían visto aún y no podían saber todo lo que el imperialismo español estaba dispuesto a hacer e iba a hacer a este País. En cambio los pretendidos “políticos vascos, burukides y lehendakaris” actuales: que han podido ver todo lo ocurrido desde entonces y que aun así siguen hablando hasta hoy mismo de “bilateralidad con el Estado español”, el cual admiten y reconocen con inaudita obstinación como Estado propio, legítimo, no-violento y democrático, y que lo hacen sin que se les caiga la cara de vergüenza por lo que dicen y por lo que cobran por decirlo, éstos no podrán aducir esos atenuantes.)

 

En ese contexto es dramático comprobar que mientras los notables del País se esforzaban en editar cuidadosamente realizadas defensas y compilaciones de los Fueros Fundamentales del Reino de Navarra, intentando proteger la legalidad constitucional de nuestro Estado (como ocurre con la obra del Síndico del Reino D. Ángel Sagaseta de Ilurdoz Garraza, realizada en 1830), los ocupantes españoles y sus agentes ideológicos desarrollaban un desprecio y una liquidación sistemáticos de ellos ignorando el hecho primero y cardinal, a saber: que “Nabarra es Reino de por sí, rigiéndose por sus fueros, leyes, ordenanzas, usos, costumbres, franquezas, exenciones, libertades, privilegios; es reino distinto en territorio, jurisdicción, jueces y gobierno, y separado de los demás reinos”, según en tales obras se recordaba. Aquellos juristas nabarros, al igual que los anteriormente mencionados, creyeron que podrían detener el imperialismo español potenciando la solución de compromiso que representaban los Fueros, en los que se llegaba a admitir la (forzada) “incorporación del reino de Navarra a la corona de Castilla”, y a los usurpadores reyes españoles como reyes propios y naturales del Reino de Nabarra, preservado éste en todo caso con “su naturaleza antigua”; un Reino que, muy por el contrario, los monarcas y legistas españoles – ya fueran absolutistas o “liberales” – no tenían la menor intención de reconocer ni mucho menos respetar.

 

Efectivamente, ya en la Constitución “liberal”, monárquica, nacionalista, colonialista, racista y esclavista de 1812: madre y modelo de las que la siguieron, se había negado el reconocimiento de la personalidad política de nuestro Reino y Territorios históricos, e incluso de los territorios americanos, reducidos todos a provincias españolas. Y en la “División territorial” de 1822, durante el llamado “Trienio Liberal”, se reforzó la idea de unas provincias que, ignorando el nombre del Territorio histórico, toman el de la Capital: Provincias de Bilbao, Pamplona, San Sebastián y Vitoria.

 

Concretamente el rey Fernando VII, absolutista, era asesorado en el año 1830 por su consejero-jurista Pedro Sainz de Andino, “liberal y afrancesado”, en estos términos:

 

“Los Estados de Navarra han faltado altamente al decoro de la dignidad Real […] [al] atreverse a exigir condiciones y que preceda un contrato antes de hacer el pedimento de ley; se han negado redondamente a tratar del servicio en un lenguaje arrogante, irregular y amenazador, del que S.M. no puede prescindir para manifestar a lo menos su Real desagrado”. “El lenguaje, de que han usado los Comisionados de los Estados de Navarra, […] no puede creerse en vasallos fieles de V.M., porque […] se daría por supuesto que venían a tratar y estipular de par a par, como podrían hacerlo dos poderes independientes, y que se creían con la representación de Plenipotenciarios para hacer un Tratado, al modo que los que V.M. constituye para celebrar Tratados con Soberanos independientes.” “Este es el único medio de arredrar a los malos, de alentar a los buenos y de cortar en su raíz la hidra de la inobediencia, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que se adopten con remover a las personas que no dejarían de suscitar estorbos y contradicciones.”

 

Y éstas son las medidas represivas que propone Sainz de Andino al citado rey:

 

“Que los Diputados que han venido a esta Corte y el Síndico Sagaseta, que los ha acompañado, sean confinados a los puntos que se crean convenientes […], separados y que se deben observar muy de cerca sus manejos y relaciones”. Los Diputados deben “ser tratados con severidad por haber admitido una comisión nombrada ilegalmente, y haberse arrojado a desempeñarla sin beneplácito de S.M.”; porque “sería obrar con imprudencia e imprevisión permitir que residiesen los diputados Vidarte y Sagaseta (de quienes el Virrey [de Nabarra] ha informado ser hombres taimados, intrigantes y tenaces) en el teatro de sus manejos y oposición, en el momento mismo que el Gobierno va a hacer cumplir sus disposiciones y poner freno al espíritu de inobediencia, de arrogancia y desacato que se ha mostrado tan atrevidamente en las Cortes de Navarra”. (Citas tomadas del historiador T. Urzainqui Mina.)

 

Pero en lugar de anular formalmente el Reino de Nabarra los gobernantes españoles – junto a su corte de juristas e ideólogos falsarios, aventureros y agentes provocadores – lo negaron ignorándolo mediante el “Estatuto Real” de 1834, en el que se establecía que “Su Majestad la Reina Gobernadora [María Cristina de las Dos Sicilias, reciente viuda de Fernando VII], en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes Generales del Reino”; “de España”, claro, dando por establecido sin nombrarlo el reino que se pretendía crear mientras se desarrollaba una guerra inmisericorde: la primera “Guerra Carlista”, de 1833 a 1840, donde las armas impusieron esa nunca confesada creación del “Reino de España” sobre la ilegal anulación de las realidades estatales anteriores.

 

Inevitablemente, dada la avalancha de incesantes presiones y coacciones (finalmente militares) que los diferentes Gobiernos españoles: absolutistas o “liberales”, venían haciendo contra nuestras instituciones estatales desde finales del siglo XVIII (recuérdense las maquinaciones de Godoy/Llorente, por no mencionar las de Olivares/Felipe IV), no puede esperarse que la respuesta de sus representantes – fundamentalmente de las Diputaciones Forales – ante todo ello iba a ser siempre impecable y la mejor posible para la defensa de la independencia de nuestras instituciones; sobre todo si tenemos en cuenta que ello dependía de la robustez intelectual, integridad moral e independencia política y material de esos representantes frente a la penetración ideológico-militar del imperialismo español: cualidades que como es natural no podían estar (permanentemente) garantizadas en ellos. De todos modos, fueran sus respuestas cuales fuesen, eso es totalmente irrelevante y el debate sobre ello está completamente fuera de lugar excepto para hacernos perder el tiempo y para desenfocar la verdadera cuestión, que es el único objetivo de los agentes ideológicos del imperialismo; puesto que ninguna de esas respuestas (junto con sus interminables, estériles y agotadoras peripecias), por más o menos contemporizadoras con la agresión que fueran, subsanaban ni podían subsanar en absoluto la ilegalidad originaria y permanente que constituyó la abolición de los derechos fundamentales e instituciones estatales del Pueblo Vasco por el “Reino de España”, realizada mediante imposición y violencia.

 

El autor Rodrigo Rodríguez Garraza describe la situación de Nabarra en 1834 en estos términos:

 

“En lo militar, los generales están demasiado confiados y no valoran debidamente la fuerza de los carlistas. Mientras tanto, los pueblos sufren los efectos continuos de las tropas de ambos bandos en sus idas y venidas. En consecuencia, la Diputación [de Nabarra] aconseja el aumento de fuerzas para el ejército.

 

“Pero aún es más triste el estado político que presenta Navarra: se están practicando ya algunas proscripciones a la vez que se manifiestan los propósitos de aumentarlas en lo sucesivo; empiezan a ser frecuentes la separación de los empleos municipales y otros cargos subalternos sin conocimiento de causa; en los pueblos, se infunde deliberadamente el terror. En el sentir de la Diputación, todo esto sólo puede beneficiar al carlismo y, consecuentemente, pide que se practique en Navarra una política mucho más suave y templada.

 

“Pero en realidad se impusieron el terrorismo, proscripciones y sustituciones.” (Navarra de reino a provincia (1828-1841); R. Rodríguez Garraza, 1968.)

 

En esta situación, frente a tales presiones sobresale la noble y digna actitud del mencionado Sr. Sagaseta de Ilurdoz Garraza, Síndico-Consultor de los Estados del Reino desde 1817 hasta su destierro de Nabarra en 1834, quien se opuso abierta y críticamente contra este ilegal proceso abolicionista del Reino de Nabarra puesto en marcha por el imperialismo español mediante el “Estatuto Real”, el cual ignoraba/anulaba las Cortes de Nabarra y el Reino mismo. En consecuencia, ante su inconmovible firmeza, el “Virrey” español en Nabarra lo desterró a Valencia a pesar de que no podía argumentar que el Síndico hubiera manifestado simpatía por el levantamiento “carlista”, cosa que jamás hizo. Éstos fueron los procedimientos utilizados contra las instituciones estatales de Nabarra: agresión militar y muerte para las capas sociales más vitales del País en el campo de batalla, y hambre y desolación para todos en la retaguardia si es que la había; abolición de sus propias instituciones e imposición de las españolas; y silenciamiento de quienes tenían la capacidad de denunciar y poner en evidencia el abuso y la imposición totalitarios revestidos de burda “legalidad” asentada sobre la agresión armada.

 

Como se ha indicado, el imperialismo francés había “formalizado” en 1620 la ocupación militar del Reino de Nabarra con un “Edicto de Unión” nulo de pleno derecho; reconociendo oficialmente no obstante hasta 1830 (con las interrupciones ya mencionadas) la existencia del Reino de Nabarra como constituyente del Reino unido “de Francia y de Nabarra”, e ignorándolo a continuación sin procedimiento formal alguno. En cambio en “España”, donde el despotismo oriental y su transición al totalitarismo moderno a la francesa se habían extendido y consolidado a partir de la ruina de las libertades comuneras y la liquidación de los derechos nacionales de los Reinos circundantes, los Españoles no llegaron ni a eso: tuvieron que suponer un Reino unido que – completo y vergonzante indocumentado engendro histórico – no tenía proceso ni acto ni acta ni partida de nacimiento, ni aguas bautismales ni padres conocidos que dieran forma a su propia “legalidad”, cuya impresentable iniquidad no podían confesarse ni a sí mismos. Como sincera y gráficamente lo resumió Cánovas del Castillo: “Cuando la fuerza causa Estado, la fuerza es el Derecho”.

 

Es así como, a través del agitado periodo 1795-1841 los Gobiernos españoles: admiradores e imitadores del modelo francés y de sus nuevos principios ideológicos nacional-imperialistas, evitando formalmente todo acto o proceso de anulación, unión o anexión de los “Reinos de Hispania”, y dando ya supuestamente por constituido el “Reino de España” que trataban de imponer y por inexistentes las realidades nacionales y estatales que trataban de suprimir, tenían por nulas o anulaban las instituciones nacionales y estatales del Pueblo Vasco sin forma alguna de proceso. (Según se ha indicado antes, Hispania: expresión de origen fenicio-romano, designó siempre una realidad geográfica: la Península Ibérica, a la que de todos modos el Reino de Nabarra, por su condición peninsular-continental, nunca perteneció de un modo completo.) Tan sucio se les mostraba lo que realmente tenían que hacer que prefirieron no mencionarlo “ni de nombre”, fundando la nueva “Constitución sagrada” de “España” sobre una completa mentira: tales contorsiones y falsedades muestran de por sí hasta qué punto les aparecían a ellos mismos inaceptables e infundados los abominables ataques realizados en contra el Reino de Nabarra.

 

La creación del concepto unitario de “Francia” y “España” está basado en la negación (entre otros) del Pueblo Vasco y su Estado el Reino de Nabarra, estableciendo por el contrario de forma fraudulenta – mediante retroyección-falsificación históricas y creación ideológica – el mito de la “Nación” imperialista atemporal, una e indivisible por petición de principio. Pero puesto que esos Pueblos y Estados pre-existentes están ahí, y sus sujetos también, su negación prudente exige desde entonces reducciones, implica contradicciones, y acarrea inevitables vacíos teóricos que el ilusionismo ideológico imperialista se esfuerza inútilmente por atenuar, evacuar o rellenar con significativamente reiterativas aportaciones, interpretaciones y falsificaciones auxiliares: acorde todo ello con la producción ideológica inmediata, imaginaria, romántica, abstracta, mística, dogmática, esencialista, constructivista y retro-activada de esas Naciones, Hijas predilectas de la Iglesia, donde lo infame se confunde con lo grotesco.

El Pueblo Vasco y su Estado de Nabarra frente a la imposición totalitaria d España”: las Guerras Carlistas

Finalmente la “incorporación jurídica” de los Territorios Vascos – que estaban ya bajo ocupación militar española – “dentro de la unidad constitucional de la monarquía” [española] se realizó mediante la ilícita abolición de sus auténticos Fueros y Diputaciones Forales: residuos de su originaria e imprescriptible libertad y de sus instituciones nacionales-estatales que todos esos Territorios históricos conservaban aún desde hacía siglos, y provocó el levantamiento general en armas del Pueblo Vasco contra la imposición totalitaria. Ello fue aprovechado por el imperialismo español para – junto a sus aliados franco-británicos – destrozar al País. Fueron las llamadas “Guerras Carlistas”.

 

Dentro del contexto de un enfrentamiento que era también inter-hispano: producido por las pretensiones contrapuestas de dos aspirantes al trono (Isabel: hija del fallecido rey Fernando VII; y el hermano de éste: Carlos), el levantamiento popular de nuestro País, al incorporar carencias ideológico-estratégicas graves, cayó desgraciadamente bajo las sugestiones del sector español más aparentemente reaccionario, que era el favorable al pretendiente Carlos. De esa forma el potencial político-militar de nuestro Pueblo fue fatalmente explotado y recuperado al servicio de intereses ajenos a nuestros derechos propios; derechos éstos de nuestro Pueblo que, de todos modos, la facción Carlista española, supuestamente respetuosa de ellos, tampoco tenía la menor intención de reconocer ni respetar.

 

Desde aquellos momentos y en lo sucesivo, para los diferentes sectores españoles enfrentados entre sí: imperialistas todos ellos al margen de sus respectivas y usurpadas etiquetas aparentes (ya sean “liberales, republicanas, socialistas, comunistas” etc.), conseguir la recuperación y explotación de la fuerza política del movimiento popular del Pueblo Vasco mediante engaño y falsas promesas, al objeto de utilizarla en su exclusivo y propio beneficio contra sus adversarios internos, ha permanecido como una característica constante de la política española hasta el tiempo presente; algo que una política auténticamente vasca debe ante todo evitar.

 

Por otra parte los ideólogos del imperialismo pusieron – y siguen poniendo – mucho empeño en ocultar y negar que aquel levantamiento del Pueblo Vasco tuviera nada que ver con sus Instituciones Forales, poniendo en cambio el énfasis en una cuestión dinástica española que a este País no le interesaba demasiado. (Es más, en Nabarra no había cuestión dinástica que solventar puesto que desde siempre una heredera podía perfectamente ocupar el trono del Reino tras la muerte de su padre el Rey, y así había ocurrido varias veces a lo largo de la Historia.) Pero ante todo les interesaba falsificar nuestra realidad social a fin de dividir el País y presentarlo como una sociedad atrasada que se empeñaba en mantener sus “tradiciones”; no porque ellas representaban – como así era – su esencia nacional, es decir: su propio idioma, sus leyes e instituciones propias, y sus costumbres ancestrales que lo conformaban en su conjunto como el Pueblo Vasco que era, sino porque según ellos eran “tradiciones” absurdas que correspondían a una sociedad reaccionaria y obscurantista en manos de curas retrógrados. Como es evidente, a partir de la aceptación de estas supercherías y falsas premisas el desgarro interno entre los diferentes sectores del País estaría garantizado, para beneficio del imperialismo español.

 

Pero nada de ello era cierto. Ya en 1795, durante la Guerra de los Pirineos (o “de la Convención”) el General del Ejército de los Pirineos Occidentales se dirigía por carta al Comité de Salud Pública en estos términos:

 

Ciudadanos Representantes: […]. La Provincia de Guipuzcoa que ocupamos, y la de Vizcaya que le es contigua, son muy interesantes así por sus producciones como por el genio y carácter de sus habitantes. El mayor producto de aquellos montes es el hierro; y el mayor bien de sus habitantes, la Libertad. Fueron por tanto enemigos de todo poder tiránico, y siempre independientes o dispuestos a sublevarse. Su Constitución (pues tienen una) se aproxima infinitamente a la nuestra, sus autoridades todas son nombradas por el pueblo y renovadas cada año; no hay distinción de casta, de privilegios de familia; jamás el feudalismo los afligió; los curas, encerrados en los templos, ninguna participación tienen en el gobierno; se les niega el derecho de ciudadanos. Algunas de sus leyes tienen un sello antiguo que asombra: se diría que fueron dictadas por Licurgo para asegurar la libertad de Esparta: “Si un enviado del poder arbitrario se presenta en la Provincia, el primer ciudadano que lo vea debe mandarle que se retire; si se niega a esto, que se lo mande otra vez; y a la tercera vez, que lo mate”. No creáis que estos sentimientos estuvieron solamente en sus leyes; estaban gravados en sus corazones. Jamás se doblegaron a la voluntad de la Corte de Madrid; varias veces estuvieron a punto de armarse, y en el momento mismo en que entramos en España no pagaban impuestos: nos esperaban con impaciencia.” Etc. (20 Germinal año 3 [9 Abril 1795])

 

En 1833, justo al comienzo de la primera guerra “carlista”, el General Castañón dictó un bando por el que se suspendían los Fueros de Araba y Bizkaia, que sería aplicable posteriormente también a Gipuzkoa. En este bando hay un párrafo sustancioso que explica sobradamente cómo la causa foral era el motor de la guerra. Decía Castañón:

 

“El temple de estas provincias, ni es, ni ha sido, ni será jamás fiel ni tranquilo entre tanto tengan sus monstruosos fueros, que los constituyen como extranjeros, soberbios e ingratos”.

 

En otras palabras: el hecho de que las causas de la instintiva adhesión popular vasca a la rebelión no se expresaran con nitidez como estrictamente en favor de los Fueros fundamentales, y quedaran mezcladas con una cuestión dinástica española, no demuestra que las causas profundas no fueran aquéllas, que lo eran; ello demuestra simplemente las consecuencias de la debilidad y falta de cualificación ideológica – y finalmente el silenciamiento, destierro y la inexistencia – de la clase política indígena; algo que ciertamente no ocurría en el establishment imperialista español, el cual al menos desde los tiempos de Godoy sabía perfectamente lo que quería y actuaba en consecuencia de forma inexorable y despótica.

 

Efectivamente, ya se había dado un primer “golpe mortal” a la constitución de Nabarra con una Real Orden de Mayo de 1829, por la que se establecía que también tendrían efecto en Nabarra todas las R.O. que se expidiesen. “Éste es el cuadro en que se desenvuelve la crisis institucional navarra. Ya sea con el predominio [en el Gobierno español] de una tendencia u otra [o sea: “absolutistas” o “liberales”], la política antiforal es idéntica, por lo que Navarra actúa a la defensiva.” “[L]a situación de la Diputación navarra es delicadísima. Para comprender la actitud ambigua que le toca seguir, hay que considerar que la guarnición de Pamplona [la guarnición militar, o sea: el poder real] estaba en manos del Gobierno, y además el mínimum de sensibilidad política [sensibilidad respecto a las represalias, bien entendido] exigía que la Diputación y demás autoridades navarras se reservasen sus opiniones respecto al régimen ‘liberal’.” (R. Rodríguez Garraza; op. citada. Entrecomillado de ‘liberal’ añadido.) Bien entendido: que se reservasen sus opiniones y que colaborasen con ese régimen imperialista “liberal” que se estaba reforzando, por la cuenta que les traía!

 

En cuanto al debilitamiento interno de nuestro País mediante división político-ideológica, ello fue introducido por sectores “progresistas” – en apariencia opuestos al poder absolutista establecido – durante el golpe militar llamado “Trienio Liberal” o “Constitucional” (1820-3), como resultado de su adopción de los nuevos principios ideológicos del nacionalismo unitario español disfrazado de “liberalismo”: principios convenientemente falsificados – en imitación de los de la “revolución” nacionalista francesa – para que entraran en oposición con el mantenimiento de las libertades e instituciones de los Pueblos sojuzgados, presentadas como retrógradas. Se trataba de un mecanismo de falsificación ideológica y recuperación política de fuerzas de oposición de los Pueblos sojuzgados a fin de neutralizarlas y ponerlas al servicio del imperialismo, y aquél fue el momento clave en que tal engaño aparece y se pone en funcionamiento por primera vez. El mencionado historiador Rodríguez Garraza lo describe así:

 

“Fue un golpe militar antipopular. Pero ya había en la propia Navarra, y sobre todo crecería en esos tres años, un determinado sector de la población que aceptaría la nueva situación política. Son los primeros ‘liberales’. A partir de ese momento, jugarán cada vez un papel más importante en la historia de Navarra. Espoz y Mina arrastró consigo a muchos compañeros de armas. ‘Desde aquel día hubo en Navarra –dice Campión– un grupo de liberales a la española, centralistas y unitarios’.” (R. Rodríguez Garraza; op. citada. Entrecomillado de ‘liberales’ añadido.)

 

         (Ese burdo y absurdo mecanismo de falsificación político-ideológica continuaría siendo utilizado y actualizado sin interrupción hasta llegar al día de hoy, siendo aplicado a todos los conceptos fundamentales de la sociología y la política: “liberalismo”, “democracia”, “socialismo”, “inter-nacionalismo” etc.; de forma tal que ellos correspondan de modo “natural” a las posiciones del imperialismo y se opongan por lo tanto a la libertad de los Pueblos, a los que se cierra así el camino a su emancipación, declarada por estos impostores y agentes imperialistas como “reaccionaria”.)

 

Según reitera el autor que venimos citando, en Navarra el triunfo de aquel “pronunciamiento liberal” (llamado “revolución”) de 1820 “fue antipopular y obra exclusiva del ejército”. Su rechazo por la población fue prácticamente total; y el estado de rebelión, generalizado. Sigue diciendo al respecto el autor que venimos citando:

 

“El mismo Gambra, autor que subestima el carácter foral de esta guerra, insiste en afirmar que, prácticamente, fue independiente en Navarra y Cataluña, […]. Se pone de manifiesto el impacto foralista del alzamiento en el manifiesto de la Junta interina de Navarra a sus habitantes en septiembre de 1822: ‘Una Diputación ilegítima que a nadie representa sino a sí misma, intenta seducir con una mezcla de falsas promesas y asechanzas… Intenta privaros del nombre de navarros, cambiando el antiguo Reino de Navarra por una mera provincia [española] de Pamplona. ¡Ah! ¿Dónde está aquella sabia legislación de vuestros padres? ¿Dónde aquellos supremos tribunales de Justicia, aquellas regalías y fueros…?’.” (R. Rodríguez Garraza; op. citada. Cita de Gambra Ciudad, R.; La primera guerra civil de España (1821-3): historia y meditación de una lucha olvidada.)

 

Por tanto fue una guerra no sólo civil (es decir: intra-hispana, fuera o no la primera) sino también internacional: entre la Monarquía Católica y el Reino de Nabarra, que ciertamente no era la primera; un detalle éste que el ultra-nacionalista autor español Gambra naturalmente oculta en el título de su obra. Así pues, que los levantamientos en guerra del País Vasco fueron una respuesta contra la imposición totalitaria del nacionalismo unitario español, disfrazado en aquellos momentos de “liberalismo”, y contra sus ataques a nuestras instituciones estatales, no es sólo algo indiscutible que estuviera presente en la primera guerra “carlista” en 1833; es que venía ya desde 1821 cuando no había a la vista la menor noción de conflicto dinástico alguno!

 

A fin de tener una mejor comprensión del desarrollo de los acontecimientos es preciso recordar que el 30 de Noviembre de 1833 el doctrinario “liberal afrancesado” Javier de Burgos, Secretario de Estado, retomando el proyecto de 1822 ya mencionado e imitando el modelo departamental francés, había dado culminación a su obra por la cual, mediante una simple Circular, “España” quedaba estructurada en un Estado “centralizado” dividido en 49 provincias. Por ese mero acto administrativo la Nabarra residual así como los otros Territorios Vascos sud-pirenaicos: sujetos constituyentes del Reino de Nabarra, pasaban a ser unilateral e ilegalmente provincias españolas aunque conservando los nombres de los Territorios históricos. Y eso sucedía – es preciso subrayarlo – cuando la primera guerra “carlista” prácticamente aún no había comenzado.

 

Mejor o peor expresado (debido a las carencias y condicionantes indicados), el anhelo de independencia nacional vasca, subyacente en la guerra de 1833, es innegable. “Manuel Lasala llega a reconocer este mismo anhelo en la población vasco-navarra, que sin ningún reparo –dice– habla de alzar a Zumalacárregui con la corona de Navarra y hacerlo rey de los vascos, aunque la idea del caudillo vasco fuese muy distinta. ‘No quería otra cosa –dice Lasala– que defender los derechos y libertades de su patria, y esquivó aquel honor modestamente dejando paso a su legítimo rey que se hallaba en Inglaterra’. Parecido criterio separatista tenían Chao (quien consideraba a Zumalacárregui como el caudillo de la independencia de los vascos y navarros), Mackenzie y Wilkinson. Éste afirma que el origen de la guerra se debe a la política antiforal del Gobierno, y que los vascos y navarros habrían apoyado un movimiento independiente si Zumalacárregui hubiera aceptado ser su rey.” (R. Rodríguez Garraza; op. citada.)

 

Algo después, en 1846, el autor catalán Luis Bordás Munt publicaba su Historia de la Revolución y Guerra civil de España; o sea, Hechos memorables acaecidos desde la última enfermedad de Fernando VII hasta la conclusión de la Guerra de Siete Años en los campos de Vergara. En esta obra el autor trae la siguiente cita, sacada de una obra del escritor Louis Viardot impresa en 1835:

 

“En la época de la Constitución [1812] se despojó a las tres provincias llamadas exentas y a la Navarra de sus privilegios, igualándolas con el resto de España tocante a los derechos y deberes. Cuando la invasión francesa restableció el absolutismo, recobraron su inmemorial independencia; y en tales datos debe buscarse la verdadera causa de su levantamiento y el carácter de la guerra que sostienen con tanta pertinacia. […] No fueron los principios del absolutismo ni los derechos de D. Carlos los que hicieron tomar las armas a las provincias Vascongadas, sino la conservación de sus franquicias que ven amenazadas con el restablecimiento de la uniformidad. En su insurrección hay un sentimiento de nacionalidad ofendida, de resistencia a la fuerza extranjera; porque esas provincias no sostienen una guerra de opinión, ni tampoco puede llamarse una guerra civil, sino de independencia;” etc.

 

Desatada ya la primera “Guerra Carlista”, mencionaremos algunos de sus hitos fundamentales:

 

  • En 1834 el ya mencionado Estatuto Real obliga “a las Vascongadas y a Navarra”, a pesar de sus protestas y del gran despliegue de la guerra, a enviar representantes o procuradores a unas Cortes comunes para todos los territorios del entonces creado “Reino de España”.

 

  • En 1836 la Reina Gobernadora promulga nuevamente en La Granja la Constitución de Cádiz de 1812, constitución única para toda “la Monarquía”. Esto produce de facto la supresión de las Instituciones y Diputaciones Forales del Pueblo Vasco.

 

  • Proclama de Hernani, en la que vuelve a confirmarse – por el propio jefe militar del enemigo – el motivo real de la guerra: “Como General en Jefe del Ejército de la Reina y en nombre de su Gobierno, os aseguro que los Fueros que habéis temido perder os serán conservados, y que jamás se ha pensado en despojaros de ellos”. (General Espartero, 19-Mayo-1837.)

 

  • Sin embargo un mes más tarde, el 28 de Junio de 1837, se dicta otra Constitución que en realidad es la misma de Cádiz, aunque con algunas modificaciones que se introdujeron. Dicha Constitución es una nueva supresión de los Fueros, que produce por decreto otra disolución de las Diputaciones Forales Vascas.

 

Ante este estado de cosas y dada la ineficacia del ejército “carlista”, que – a pesar de dominar la casi totalidad del territorio vasco – estaba abocado a mantenerse en una situación forzosamente defensiva, Muñagorri, en su proclama de Berastegi, pretendió salvar la autonomía vasca separando la causa de los Fueros de la de Don Carlos. En este sentido se dirige al propio pretendiente diciéndole en una carta que vaya a dirimir su cuestión en una tierra que le reconozca sus derechos, ya que tanto navarros como vizcaínos no conocen otra ley que los Fueros.

 

Efectivamente, ante aquella carnicería terrible y absurda, los angustiosos llamamientos de José Antonio Muñagorri (muy posiblemente sinceros en su fuero interno y ciertamente acertados en su formulación literal, aunque lamentablemente hubiera motivos para su propio descrédito por ser él mismo tal vez un agente al servicio del Gobierno español) no pueden ser más elocuentes:

 

“Hace cinco años que la desolación y la muerte pesa sobre nuestra patria. La sangre vertida en nuestros campos es la sangre de nuestros hermanos; de esos valientes que, seducidos y engañados por intrigantes, combaten por un príncipe cuyos derechos a la corona de España son muy dudosos. ¿Qué pedís? ¿Por qué combatís? ¿Por quién? ¡Paz y Fueros! Tal debe ser nuestro objeto. Si ambiciosos desean el trono, ¡allá se las hayan! La Navarra, las provincias vascongadas, unidas por tantos vínculos de amistad, de sangre, de costumbres y de libertades, son desde ahora independientes. Desde hoy no somos ya los esclavos de esos miserables acostumbrados a mandar como señores y a enriquecerse a expensas de los pobres. ¡A las armas! ¡Viva la independencia! ¡Paz! ¡Libertad!”. (Proclama de Muñagorri bajo la consigna “Paz y Fueros”; Berastegi, 18-Abril-1838.)

 

 Es preciso también hacer una mención de León Iriarte, pamplonés y coronel del ejército español; quien – a pesar de haber combatido contra el movimiento “Carlista” – en 1837 fue condenado a muerte porque entró en Pamplona y “se comprometió bajo su firma a seguir y llevar a efecto la conspiración que tenía por objeto la independencia de Navarra”. Igualmente fue condenado su comandante Pablo Barricart, “por resultar justificado: que se mantuvo al frente de su batallón cuando se pronunció la insurrección, y que en vez de contenerla, continuó a su cabeza y vino a Pamplona”; según se establece en la sentencia tras el consejo de guerra a que fueron sometidos. Ambos fueron ejecutados, junto con los sargentos (4) que no pudieron huir y evitar la ejecución. Fue el final de aquella insurrección, que comenzó con el apresamiento y muerte del “Virrey” de Nabarra (y comandante general del ejército español de operaciones en Nabarra), el Conde de Sarsfield, a manos de los rebeldes.

 

  • Convenio de Vergara, firmado el 31 de Agosto de 1839 por los Generales Espartero y Maroto: “ 1º: El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los Fueros”. La “seguridad” que él daba un año antes en la Proclama de Hernani sobre el mantenimiento de los Fueros, “que jamás se había pensado eliminar”, se convertía finalmente en una simple “recomendación de cumplimiento de oferta”. Este absurdo y deliberado galimatías no podía ocultar la posición central del imperialismo español, a saber: la negación de que los Fueros del Pueblo Vasco fueran imprescriptibles, originarios e incondicionales, y la correlativa afirmación de que estaban subordinados a la decisión soberana de sus Cortes las cuales tenían la potestad de concederlos (o no) y modificarlos; todo lo cual únicamente podía engañar a quien deseara ser engañado.

 

  • Documento fechado a 2 de Octubre de 1839, dirigido a la Diputación Foral de Araba. El General Espartero, en la misma línea anterior y en su respuesta a un documento que le había dirigido la Diputación Foral de Araba, reiteró así su pensamiento y propósito: “Formé el Artículo primero del Convenio [de Vergara] al estar seguro de que, para haceros felices, era indispensable confirmar los Fueros; le he recomendado al Gobierno de S.M. que fie en mi palabra empeñada”. Como se ve, aparte de seguir con su charlatanismo engañabobos, él seguía reforzando expresamente la idea imperialista de que los Fueros del Pueblo Vasco debían ser “confirmados” por el poder español, que estaba por encima de ellos; una idea que, como vamos a ver a continuación, iba a ser fielmente recogida en la ley de destrucción de los Fueros promulgada unos veinte días después de la fecha de este documento.

 

Así pues, tras la abolición de las Constitutions y altres Drets de Cathalunya mediante la imposición de los Decretos de Nueva Planta en 1714, el lento pero constante camino hacia la liquidación de las libertades nacionales de los Pueblos sojuzgados (que el Nacionalismo español persiguió siempre al objeto de establecer su unidad imperialista sobre la Península) llega a su final tras la primera “Guerra Carlista” con la “Ley” de 25 de Octubre de 1839, llamada “de Confirmación y Modificación de los Fueros”. Esta nueva imposición, decretada por las Cortes españolas contra las instituciones de nuestro País, fue una vez más – como no podía ser de otro modo – simple resultado de imposición militar según el esquema ya anticipado por Nebrija desde 1492: “[…] y con el vencimiento aquellos ternían necessidad de recebir las leies quel vencedor [im]pone al vencido”.

 

Los dos únicos Artículos de esa “Ley” establecían lo siguiente (era importante elegir cuidadosamente cada palabra): “Artículo 1º: Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía.” [Monarquía “Española”, por supuesto: no era necesario ser más incisivo y molestar con precisiones vidriosas e innecesarias; pero la precisión de la “confirmación” y las “provincias” iba por delante.] Artículo 2º: El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable” de los Fueros para conciliarlos “con el interés general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía” [también implícitamente españolas] etc.

 

Es decir: se liquidaban los Fueros como derecho imprescriptible, originario e incondicional del Pueblo Vasco que eran, y quedaban por el contrario “confirmados” como derecho secundario, derivado y condicionado, sometido a la “Constitución” y a la Monarquía españolas. El mantenimiento de un mismo término para significar conceptos absolutamente contradictorios, como forma de recuperar todas sus connotaciones positivas y favorecer la falsificación y el confusionismo ideológicos entre el Pueblo, iba a tener desde aquel momento una gran importancia para la subyugación de este País.

 

En particular la fórmula “Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Nabarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”, en la ley de 1839, constituye la expresión de su anexión imperialista y de la correspondiente ocultación/falsificación ideológicas, destinadas a disimular desde entonces que “la unidad constitucional” mencionada es imperialista y totalitaria; que está fundada sobre la guerra, la conquista y la ocupación, sobre la destrucción de las leyes e instituciones constitucionales del Reino de Nabarra (únicas legales y legítimas para establecer cualquier modificación de su estatuto y soberanía) y sobre la negación del Estado anexionado; y que es incompatible con el derecho nacional e internacional.

 

El Síndico del Reino Sr. Sagaseta de Ilurdoz lo vio claramente, y en Diciembre de 1839 publicó en Valencia (donde él estaba desterrado desde 1834) un duro alegato contra la ley de 25 de Octubre de aquel mismo año, que es de gran importancia para la historia política de Nabarra, con el título Fueros Fundamentales del Reino de Navarra, y Defensa legal de los Fueros y la Constitución del Reino de Navarra. Esta obra fue reeditada en Pamplona en 1840, en la imprenta de Francisco de Erasun. “Ambas ediciones fueron secuestradas por las autoridades [españolas], hasta el punto de que hoy en día se conservan poquísimos ejemplares en bibliotecas públicas o en bibliotecas privadas catalogadas por la administración.” (F. Mikelarena Peña.) Posteriormente fue cuidadosamente ignorada hasta hoy mismo en las publicaciones realizadas por la denominada “Biblioteca de Derecho Foral” patrocinada por el “Consejo de Estudios de Derecho Navarro”, un órgano filial de la llamada “Institución Príncipe de Viana”.

 

El Sr. Sagaseta lo expresaba así en su mencionado trabajo:

 

“[…] tomando de la historia – más por curiosidad que por necesidad para mi objeto – algunas noticias, se halla que al tiempo de la irrupción general de los Árabes en España, los montañeses de Navarra, cuyo gobierno era una república federativa compuesta de valles o comarcas que vivían independientemente según sus costumbres respectivas, juzgaron más útil elegir un Rey; y antes de nombrarlo acordaron que había que gobernar según derecho, y que jurase los Fueros y costumbres. […] Véase cuán fundadamente dijo el Señor Diputado Cortazar en la sesión de 7 de Octubre: ‘debemos considerar que los Fueros de las provincias Vascongadas son una herencia de siglos, un vínculo que viene de generaciones tan remotas; y yo quisiera se me dijese, en qué parte de la Historia se puede consignar si esos pueblos fueron nunca dominados. ¿Lo fueron de los Fenicios? No. ¿De los Cartagineses? Tampoco. ¿De los Romanos? Tampoco: fueron sus aliados, no sus víctimas. Tampoco fueron dominados por los Árabes; ni antes que [éstos] pisasen el suelo español lo habían sido por las hordas de vándalos, que vinieron del Norte, y destruyeron el Imperio Romano’.

 

“Erigiose Navarra en Reino de por sí, en Monarquía moderada, constitucional, independiente y separada de los demás Reinos que se fueron formando en la península española. Es indudable que Castilla, Aragón y otros reinos de España, tuvieron sus constituciones distintas, y el antiquísimo de Navarra la que se dio a sí mismo y han reconocido todos sus Reyes, incluso el Señor D. Fernando 3º de Navarra, 7º de Castilla. […]

 

“Navarra se mantuvo con sus privativos Reyes y peculiares Fueros por el largo periodo de más de setecientos años. […] el mismo Rey Fernando el Católico, en cuyo tiempo se hizo la unión de la Corona de Navarra con la de Castilla. Era Rey por derecho propio de la Corona de Aragón: ésta comprendía reinos enteramente diversos: el de Aragón, Valencia, las dos Sicilias, Cerdeña, Mallorca y el Principado de Catalunya, [y] en cada uno de los cuales el Rey era considerado discretivamente como Príncipe distinto en Leyes y costumbres, y con títulos diversos de adquisición. No obstante la unión, Navarra quedó reino de por sí, absolutamente independiente de los otros reinos, y – como existía antes de ella – con sus propios Fueros, Leyes, tribunales, consejo y todos los demás [elementos] denotantes de una separación omnímoda e independiente […].

 

“[…] En el transcurso del tiempo se vieron despojados Aragón, Castilla y demás reinos de España de sus respectivas constituciones: [sin embargo,] sea por los motivos que sea, subsistió la constitución de Guipuzcoa, Álava, Vizcaya y la de Navarra. ¿Y será creíble que en un gobierno liberal e ilustrado [español] se le quite a Navarra su antiquísima constitución? […]

 

“[…] Sentado el verdadero origen y naturaleza del Reino de Navarra, es forzoso convenir en que ningún otro reino, por extenso que sea, por formidable que aparezca, tiene derecho para dictar providencias al mismo, introducir novedades, confirmar ni modificar sus Fueros o Constitución, sujetarlos a convenio ni variar la Diputación permanente, sean todo lo defectuosos que se quiera, necesiten enhorabuena reformas, [o] reclámenlas imperiosamente las tan ponderadas luces del siglo: todo ello será peculiar y privativo de los tres Estados de dicho reino, obrando por sí solos, sin fuerza, sin intervención, sin concurso de ningún otro reino: los reinos pequeños no se diferencian de los grandes en especie, ni en sustancia: lo mayor y lo menor no constituyen en esta materia diversidad sustancial […]. El reducido reino de Portugal es igual en sus derechos e independencia al vastísimo Imperio ruso. […] La guerra no ha cambiado la naturaleza del Reino de Navarra, ni dado derecho a ninguna persona ni comunidad para variar su Constitución. […]

 

“[en] La ley de 25 de Octubre […] La cláusula ‘sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía’, destruye la existencia de por sí y como Reino independiente de Navarra; destruye aquella Monarquía y sus tres Estados, y la convierte en mera provincia de otra. Esto no es confirmar los Fueros; es destruirlos en uno de sus puntos cardinales. Muy útil podría ser a España la unidad constitucional de Navarra, y que este Reino fuese una mera provincia, aunque privilegiada. Muy útil podría ser a España que Portugal se convirtiese en provincia española, y toda la Península formase un solo Reino, una Monarquía bajo la misma unidad constitucional. Digno de apetecerse; pero no justo el ejecutarlo. La voluntad y la posibilidad son dos cosas distintas, […]: son distintas la utilidad y la justicia. […]

 

“Si Navarra necesita reformas, si le conviene variar su Constitución, y establecer nueva unión con la Corona de Castilla, lo sabrán hacer sus tres Estados: no hay otro medio justo, legítimo, estable y político. El Reino de Navarra, legítimamente congregado, no ha autorizado a persona ni corporación alguna para que pueda variar sus Fueros; no necesita que nadie por autoridad propia le introduzca mejoras, aunque sean reales y efectivas: tiene derecho de gobernarse por sí y tiene dadas pruebas inequívocas de que sabe adoptar las medidas que reclaman las luces del siglo. Consúltense los cuadernos impresos de las Cortes de 1817 y 1818 y de las de 1828 y 1829, y juzgue cualquiera desapasionado. El Reino de Navarra tiene derecho incuestionable a lo que es suyo, a su Constitución, y nadie puede, obrando con justicia, quitárselo, disminuirlo o modificarlo, ni aun con sobre escrito de mejoras. Valencia, 21 de Diciembre de 1839. Dr. Ángel Sagaseta de Ilurdoz.”

Los falsos pretextos aducidos bajo el término mejoras (oportunamente resaltado por el propio autor) con el que termina su escrito consistieron en realidad, a ambos lados de la frontera artificial que separaba nuestro Estado, en una cínica falsificación ideológica que ocultaba la integración totalitaria del Pueblo Vasco: innegablemente presente en su escrito tras su expresa referencia a “los montañeses de Navarra”, y la liquidación-abolición de sus Instituciones estatales: “Fueros o Constitución de Guipuzcoa, Álava, Vizcaya y la de Navarra”; todo ello mediante agresión militar, guerra y crímenes imprescriptibles, para quedar absorbido dentro del fagocitante seno de la España tan largamente soñada.

 

Como puede comprobarse, en su exposición el término “España” era entendido por él y otros contemporáneos como una referencia geográfica que – simple transposición del término romano Hispania – era equivalente a “la península española”, como él también lo expresa. Al parecer no vio o no quiso admitir que, en manos del imperante y largamente incubado nacionalismo español, el término “España” se había transformado ya de facto: a partir de la liquidación de los reinos de la Corona de Aragón mediante los Decretos de Nueva Planta, a principios del siglo XVIII, en el nombre de la nueva creación estatal del reino de Castilla impuesta de forma ilegal, violenta, totalitaria e imperialista sobre los otros reinos de esa península; ni que, en esas condiciones, mantener la idea de que nuestro Estado y sus instituciones podrían subsistir – mientras permanecían en su seno las fuerzas de ocupación del nuevo ente imperial – era algo absolutamente ilusorio. Una dramática prueba de ello es que en su escrito – algo que continuará en otros defensores posteriores de nuestras instituciones, Campión incluido – la palabra “estrategia” ni siquiera aparece una vez.

 

De todos modos, lo viera o no, el hecho de que el Síndico no llegara a denunciar claramente en este texto (desterrado como estaba, y sujeto a obvias represalias) la transformación de Castilla en la España imperial mediante el sometimiento de los reinos circundantes, ni a desenmascarar las falsificaciones ideológicas escondidas bajo las etiquetas de “liberal e ilustrado” que él atribuía al Gobierno español y que ocultaban su imperialista aplicación de “la ley” del más fuerte: el principio de might is right, todo ello no resta un ápice a su clarividente e inconmovible formulación y defensa de la imprescriptible vigencia y continuidad jurídico-política de las Instituciones estatales de la Nabarra residual y del resto de Territorios históricos del Pueblo Vasco, a despecho de su abolición de facto por vías de hecho. Éste es un dato crucial que avala la nunca abandonada posición – mantenida entonces nada menos que por el Síndico del Reino – de la continuidad del Estado por encima de la ilegalidad, y por tanto nulidad, de su abolición.

 

Su posición fundamental: que como vemos coincidía absolutamente con la que habían mantenido en 1789 los Estados de Nabarra frente a la “Asamblea Nacional” francesa, consistía en afirmar el carácter constitucional de nuestro propio Estado; puesto que nuestros Fueros fundamentales aseguraban desde hacía siglos un control del poder real y de la tributación, y una separación internacional de poderes. Recordemos las palabras de aquellos representantes del Reino: “[…], puesto que no habiendo estado en absoluto unidos a Francia, no hemos cesado jamás de ser un país distinto e independiente. Del principio contrario resultaría el hecho de que seríamos despojados del privilegio inapreciable de no conceder sino donaciones voluntarias, así como de que se determinaría en nuestros Estados, y por una consecuencia necesaria, el abandono de nuestra constitución”. Como reconoce Morbieu en su citada obra, “es muy interesante remarcar que de toda antigüedad figuraban ya en los fueros de Navarra esos dos principios fundamentales que había proclamado desde su comienzo la revolución francesa, a saber: 1º la soberanía nacional; 2º la votación del impuesto por los representantes de la nación”.

 

Por Acuerdo de 8 de Febrero de 1840, las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa decidieron en Bilbao oponerse a toda modificación de sus Fueros impuesta ilegalmente por las Cortes españolas. En cambio los miembros de la Diputación provincial de Nabarra (por tanto privada de toda legitimidad, al haber aceptado la liquidación de los principios constitucionales del Reino) aprobaban el 10 de Diciembre de 1840, con abyecta y obsequiosa sumisión, “el Concierto definitivamente acordado para modificar los Fueros de la provincia de Navarra”, según se formulaba textualmente en el Oficio que – fechado tres días antes – el Ministerio de la Gobernación les hizo llegar: “La Diputación no puede menos de aprobarlo en todas sus partes, por hallarlo conforme y arreglado a los intereses particulares del país que representa y a los generales de la nación. Al mismo tiempo se complace en manifestar a VV.SS. su gratitud por el celo y acierto con que han desempeñado tan ardua misión” etc. etc. Esta repugnante aprobación, nula de pleno derecho como ya se ha dicho, es la base para el Decreto de Modificación de Fueros de Navarra, dictado por el Regente-General Espartero el 16 de Agosto de 1841, en la que se fundamenta el actual “régimen foral” de la “provincia española de Nabarra”.

 

A pesar de esas “negociaciones”, en ese mismo año 1841 se produjo un levantamiento en todo el territorio vasco peninsular, que comenzó en Pamplona, para exigir a la Reina española la restitución foral. El levantamiento fue sofocado rápidamente y la victoria gubernamental fue aprovechada por el General Espartero, quien suprimió los Fueros de las “Vascongadas” en un Decreto de 29 de Octubre de 1841, firmado en Vitoria, por el que las tres “provincias” quedan igualadas a las del Estado español. Este Decreto de Abolición fue derogado por un Real Decreto de 4 de Julio de 1844, por el que se reintegraba parcialmente el régimen Foral de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Se trataba de una reintegración que sólo concernía a la administración provincial y municipal; ordenándose, por otra parte, la designación de Comisionados para una futura “modificación” Foral.

 

En los casi treinta y cinco años siguientes, realmente azarosos y turbulentos, en los que destacan la caída de la monarquía isabelina, la Primera República Española y la Segunda Guerra “Carlista”, el régimen Foral será sometido a las más duras pruebas. Esta guerra constituye también un desastre para la causa foral vasca, que se precipita hacia su más triste hundimiento con la Ley Abolitoria de Fueros, de fecha 21 de Julio de 1876. La nueva monarquía del Rey Alfonso XII, con su Ministro Cánovas del Castillo en el Gobierno, tenía prisa por terminar un proceso de despojo foral que estaba siendo ya demasiado largo. Desde todas partes de España se instaba al Gobierno a la supresión de la autonomía vasca: en escritos, periódicos, conferencias etc. etc. (Una vez más: leer los debates o las intervenciones parlamentarias – absolutamente deleznables – de aquella época sobre este asunto es penoso; pero volver sobre esa misma vía a día de hoy, bajo el régimen fascista, es muestra de culpable colaboracionismo o simple traición, sin perjuicio de haber caído también en la demencia. Incluso quien se siente incapaz o impotente frente al grosero atropello y la desvergonzada provocación totalitarios, tiene la posibilidad de adoptar una digna actitud absentista.)

 

El resultado inmediato de la mencionada Ley Abolitoria fue la equiparación de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa con las provincias españolas “de régimen común”; con el pretexto formal – además de todo lo anterior – de que no habían cumplido la “Ley de Confirmación y Modificación de los Fueros”, de 25 de Octubre de 1839. (Nótese que “común” se opone a “excepcional”, no a “foral”; por lo que esta manipulación terminológica, ampliamente aceptada en nuestro País, contribuye a que el régimen Foral – así puesto en contraposición al “común” – sea arteramente percibido como excepcional o anormal.)

 

Ante el malestar que se produjo con la Ley Abolitoria, el Gobierno español, salvando la “unidad constitucional” impuesta después de tantos esfuerzos (o sea: tras el éxito de la empresa criminal de imposición unitaria y totalitaria imperialista española sobre el Pueblo Vasco), estableció en 1878 el sistema de “Conciertos económicos” para “las Vascongadas”, parecidos al Convenio con Navarra de 1841. Desde ese momento y hasta la Guerra de 1936 los “Conciertos” fueron cinco, quedando este sistema derogado por el General Franco para Bizkaia y Gipuzkoa desde 1937, y siendo restablecido en 1981 por el segundo franquismo de la “Transición”. Los cinco “Conciertos” se establecieron en virtud del Real Decreto de 28 de Febrero de 1878; de la Ley de 29 de Junio de 1887; del Real Decreto de 1 de Febrero de 1894; del Real Decreto de 13 de Diciembre de 1906; y el de 10 de Junio de 1925, por no mencionar sus revisiones parciales: todas ellas simples fechas que remachan y nos recuerdan una y otra vez la sumisión del Pueblo Vasco lograda mediante las armas, la guerra y el Terrorismo, e imprescriptibles crímenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad.

 

(La obscena celebración a bombo y platillo del 140 aniversario de la primera de esas fechas, realizada recientemente desde la total distorsión/ocultación de la realidad de muerte, ruina y opresión que todo ello significó para nuestro Pueblo y que aún continúa en nuestros días, es una muestra más de la absoluta ruina estratégica e indigencia intelectual, y de la repugnante indignidad moral de la pretendida y paniaguada “intelligentsia y clase política vasca” actual: completamente “sonada” pero sobre todo corrompida como consecuencia de más de cuarenta años de colaboración con el régimen totalitario y fascista español.)

Resurgimiento de la conciencia nacional y estatal del Pueblo Vasco: el Gobierno de Euskadi

El total desastre que acarrearon al País aquellas guerras significó el fin de lo que quedaba de nuestras ancestrales libertades: los Territorios vascos cis-pirenaicos fueron transformados en provincias españolas, las aduanas fueron trasladadas del Ebro al mar y los Pirineos, los jóvenes vascos fueron obligados a servir y morir en los ejércitos y guerras españoles etc. No obstante el País no quedó hundido en aquella desmoralización, y la respuesta a aquella situación llegó finalmente de los hermanos Sres. Luis y Sabino Arana-Goiri. Pero debemos mencionar antes a su precursor Mr. Agosti Xaho, quien en plena guerra, en 1836, publicó su obra Voyage en Navarre pendant linsurrection des Basques: 1830-1836 [Viaje a Nabarra durante la insurrección de los Vascos: 1830-1836], en la que hace una reivindicación del independentismo y de la formación de una “federación vasca”. También Xenpelar, oponiéndose al absurdo de aquellas guerras, había expresado en sus versos Ia gureak egin du su afirmación del Pueblo Vasco: Gu gera Euskal Herria!

 

En cualquier caso la posición fundamental establecida por los Arana-Goiri, y asegurada en forma de doble exclusión (dada la doble negación del Pueblo Vasco), no dejaba lugar a dudas: “Los Vascos no son Españoles ni Franceses; los Españoles y los Franceses no son Vascos”. Fue también decisiva su visión de la necesidad de dotarse de un Estado, única forma de hacer frente a la secular agresión hispano-francesa, y formuló igualmente su lema: “Euskadi es la patria de los Vascos”. Englobando expresamente en dicho término acuñado por ellos a la totalidad de los Territorios vascos: sujetos constituyentes del peri-pirenaico Reino de Nabarra, y no a la falsificación/reducción que de él hacen actualmente sus pretendidos sucesores-liquidadores para referirse a las “tres provincias vascas de España”. De hecho estos falsificadores: agentes ideológicos del imperialismo, utilizan actualmente ese neologismo así reducido y desvirtuado en sustitución y ocultación del Pueblo Vasco como sujeto agente del derecho internacional de autodeterminación; Pueblo que ha desaparecido de su discurso. “Euskadi es una nación sin Estado”, afirman, mientras reconocen el Estado español como el suyo propio y también como “legítimo, no-violento y democrático”.

 

El ataque de los nacionalistas, imperial-colonialistas y racistas españoles: los que con arrogancia dieron al imperialismo su dimensión “universal” en dominios “donde nunca se ponía el sol”; los campeones de la expoliación, la dominación racista y el genocidio tanto contra Pueblos europeos como de otros Continentes; los últimos celadores de la gleba (en España) o la esclavitud (en Cuba), y soportes de la política de crímenes contra la Humanidad impulsada allí (“Hasta el último hombre, hasta la última peseta”: Cánovas del Castillo) por el Gobierno español mediante – entre otros – el General Weyler y los primeros campos de concentración de la Historia de la Humanidad; el ataque de estos criminales terroristas, decimos, no podía dejar de abatirse sobre alguien que se atrevía a decir que los Vascos no eran Españoles. Es por ello que han falsificado las posiciones de Sabino Arana-Goiri, presentando falsamente como racismo su afirmación del Pueblo Vasco como Pueblo distinto y con derecho de independencia.

 

Pero la realidad había sido bien distinta. En los mismos tiempos en que toda “la izquierda de las grandes naciones civilizadas”, incluidos los nacional-socialistas de la Segunda Internacional, ignoraban, negaban, falseaban o deformaban – en hechos y en palabras – el derecho de libre disposición de todos los Pueblos, y consideraban una locura la simple idea de que los “territorios” coloniales poblados por personas de raza negra fueran a ser un día Estados independientes gobernados por ellos mismos, Sabino Arana-Goiri felicitaba al Presidente T. Roosevelt por la ayuda prestada a los “rebeldes” cubanos para independizarse de España; proclamaba el derecho de todos los pueblos del mundo a la independencia; y se encontraba inmediatamente acusado de rebelión y metido en una cárcel (española, no “vasca” como las llaman hoy) a consecuencia de ello. Es un hecho que Sabino Arana-Goiri ingresó formalmente en prisión no por ser nacionalista vasco sino por haber celebrado la independencia de un Pueblo formado por negros y mestizos, conseguida frente al imperialismo racista español.

               

El legado de los hermanos Arana-Goiri, siendo fundamental como reafirmación expresa de la jamás suspendida continuidad histórica del Pueblo Vasco sobre los territorios que son y han sido siempre los suyos propios, y de su id-entidad y unidad nacionales en tanto que sujeto agente de derechos fundamentales y ante todo el de independencia, no llegó sin embargo a atisbar la continuidad histórica de nuestro Estado: el Reino de Pamplona/Nabarra; si bien fue tal vez su temprana muerte lo que le impidió llegar a ello. Esto desde luego fue perfectamente percibido por José Antonio de Agirre y Lekube, primer Presidente del Gobierno de Euskadi, como puede verse por una carta que él escribió a Ceferino de Jemein y que, por su importancia como confirmación de la orientación que venimos manteniendo en este estudio, nos permitimos reproducir con cierta extensión:

 

“[…] Cuando en páginas que Vd. leerá juzgo el reinado de Sancho el Mayor, sostengo que su genio indígena no solo sintió la unidad nacional sino que supo realizar una Confederación de Estados nacionalmente homogénea. […] La tesis confederal que Arana Goiri instituyó corno norma política actual tiene conmoción histórica porque en esencia se refiere a la unidad nacional, y de él es el mérito de haberla definido y sobre todo programado.

 

“Esta tesis no solo encuentra eco en los tiempos del Mayor [Sancho] sino también en los que precedieron a la Monarquía Pirenaica; en esos trescientos años de lucha contra el invasor germano que es cuando se forma realmente la nacionalidad vasca con voluntad de existencia y de lucha. Llame Vd. como quiera al sistema de aquellos tiempos remotos. Para mí basta que aquellos hechos reflejen una unidad nacional histórica. Arana Goiri no estudió detenidamente los designios de la Monarquía Pirenaica, ni pudo estudiar la Baja Edad Media vasca, entre otras razones por falta de tiempo y porque no conoció textos necesarios; entre ellos los que contienen Monumenta Germaniae Historica o cualquiera de las colecciones de documentos medievales. Hizo en cambio lo que nadie hizo, ni haremos nosotros, es saber despertar para siempre una clara conciencia nacional y darnos un programa de salud patria. Pero esto no quita para que su obra cultural e histórica, que la muerte interrumpió a los treinta y ocho años (38), necesite de complemento y de perfección y en diferentes puntos históricos de ratificación.

 

“Sabino no definió en Historia, ni pudo completar su obra en la que se observa el mejoramiento de cada día. Fue un intuitivo genial, y hoy estoy seguro que con un estudio de nuevas fuentes y otras comparativas hubiera perfeccionado su obra prodigiosamente. Yo he leído íntegramente la producción histórica de Sabino con la profunda reverencia que siento por él. Pero sé que lo interpreto si nos empeñamos en mejorar la obra histórica nacional, y sobre todo si excitamos a la nueva generación estudiosa a bucear en el pasado, superando lo escrito hasta hoy en todo género de manifestaciones culturales que en conjunto nos den, ¡al fin!, la verdadera historia de nuestra nación y de la entraña y fundamentos de nuestra civilización indígena. Porque desgraciadamente todavía no las hemos compuesto con aquel criterio que es exigido para que nos entiendan, estudien y respeten. El propio Arana Goiri pedía el perfeccionamiento de su obra cultural en la carta del año 1903 – si mal no recuerdo – que fue pública en Ereintza de Kiskitza.

 

“Vd. me cita textos de Labairu y de Arana Goiri y del P. Estella para probarme la independencia de los Estados vascos, principalmente de Bizkaia. No la niego a partir del siglo Xlll en términos generales. Pero antes. ¿Costará mucho probarlo documentalmente? Es desde este siglo para atrás donde se nota un vacío histórico que lo ha llenado el arbitrismo – aquí viene la leyenda – no en su totalidad, pero sí haciéndonos creer en personajes legendarios como Jaun Zuria y sus sucesores hasta el siglo XI; sin contar todos aquéllos de la época romana que hicieron las delicias de nuestros escritores del siglo XVIII y de bastantes del siglo XIX. En cambio, ¡qué olvido de cerca de siete siglos de lucha nacional y unida por la defensa de la independencia y la constitución de un Estado! ¡Qué olvido de las ideas y de las formas políticas de la época en que los hechos se produjeron! ¡Qué menosprecio por lo que pasaba a nuestro alrededor o en el mundo conocido de aquel entonces; y qué fácil aceptación del límite pirenaico como barrera histórica, siguiendo inconscientemente el espíritu de los cronistas hispánicos!

 

“De aquí que nuestra producción histórica: carente de visión nacional y fragmentada en exceso, no ha tenido aceptación en el exterior; de donde se deduce la ignorancia que ha existido sobre nuestras cosas. Empeñados en empequeñecer nuestra historia, la hemos hecho incomprensible para quienes desean estudiarnos. Las lagunas abarcan siglos, y para llenarlas se ha acudido a la interpretación abstracta de normas evolutivas aplicables en general a todos los pueblos, cuando no se ha tomado como historia hechos que el más ligero examen científico rechaza.

 

“Me haría interminable si siguiera, porque entrar en el análisis de estos temas me haría llenar páginas y páginas. Muchas las tengo ya escritas y aquí en mi poder, las que se refieren a la época que llega precisamente hasta el siglo XIII. Se trata de la época más fundamental de nuestra Historia. El resto de la Historia vasca es más fácil de comprender porque está contenida en documentos más recientes y conocidos. Estas páginas las tiene hoy Ziaurritz. Son las que puestas en inglés constituirán parte de la Historia vasca que la Editorial de la Universidad de Columbia de Nueva York espero publique a fin de año o principios del que viene. Una versión castellana se publicará, Dios mediante, en Buenos Aires.

 

“Cuando Ziaurritz lea estas páginas yo se las enviaré a Vd. para que las lea. Mi pretensión es renovar las inquietudes, contribuir a una necesidad nacional urgente cual es la de contar con una historia, no con monografías esparcidas que confunden a quienes quieren estudiarnos si [ellas] se presentan como compendio de nuestra Historia. Mis juicios son siempre revisables; y Dios quiera que, una vez despierto el sentido investigador de nuestra juventud, vengan quienes digan que mi obra es elemental y retrasada para que la perfeccionen y rectifiquen. Si no trabajamos con este espíritu haremos dogma de lo que fue dado a los hombres para su libre discusión y mejoramiento. En una palabra, nos estancaremos. Y no se asuste Vd. si en mis páginas ve el nombre de Ortueta citado con alguna frecuencia. Yo lo reputo necesario, por ser además de justicia. […]

 

“Una afirmación importante hay en su carta que suscribo, a saber: que […] podemos pensar que la Confederación euzkadiana es el mejor de los sistemas políticos de acuerdo con el genio nacional. De aquí se deduce que podemos investigar sin miedo, porque […] a fin de cuentas será el pueblo vasco quien libremente lo determinará, una vez que hayamos recobrado las riendas de nuestros destinos nacionales en libertad. Pero el ayer debemos juzgarlo y estudiarlo tal como es, sin prejuicios a los que nos conduzcan nuestros actuales puntos de vista. […]

 

“Por favor querido Keperin, no me cite a Artiñano: el inconsciente amigo de los neo-visigodos, cuando no comprendía la natural orientación pirenaica de los vizcaínos porque, según él, ¡cómo habían de olvidar que sus hermanos asturianos luchaban en defensa de la fe contra los moros! Todo esto es integrismo españolista, y sobre tales errores no puede ser construida la Historia vasca. […] Me cita Vd. finalmente a Kondaño. ¿Esta Vd. seguro de que ahora piensa lo mismo? Porque Kondaño es quién más se acerca a Balparda en la tesis a mi juicio irritante de que los vizcaínos somos a la postre un producto más o menos leonés. El empeño del historicista [¿!] lleva a Kondaño a huir del Pirineo, sosteniendo tesis que a mi juicio son antinacionales. En Balparda esta postura es lógica de acuerdo con sus propósitos apasionados, porque verá en el Pirineo al enemigo de León, como luego de Castilla, o más tarde del imperialismo español. Es decir, Balparda persiguió en sus escritos destruir la tesis de una unidad nacional vasca. Yo, querido Keperin, respetando mucho a nuestros amigos leoneses, políticamente no quiero nada con León – y la historia nos ayuda – y en cambio me siento fundamentalmente pirenaico; porque allí en sus montañas y en todas sus estribaciones el pueblo vasco unido resistió siglos contra Roma y contra Carlomagno, contra D. Rodrigo y contra Abderramán, contra Alfonso VI el Emperador leonés y contra Alfonso Vlll el artero. Sancho el Fuerte decía a Jaime el Conquistador que el prohijamiento mutuo que le ofrecía, y la alianza contra Castilla, eran “por la salvación de un pueblo”. Mientras tanto los Haros y los Gebaras, como hoy los Rodeznos y los Rodas, se iban con el castellano que supo corromperles con tierras – ah, la Rioja! – y con títulos. Así traicionaron a su patria y a su estirpe vasca desmembrando el cuerpo nacional cuando se consolidaba, como supo hacerlo Portugal, una forma estatal indígena. No sé si Vd. sabe que todos estos personajes eran por sí o por sus antecesores caballeros de Nabarra, y que uno de los Gebaras llevó el título de “Princeps Nafarrorum”. ¡Qué poco pudo hacer el pueblo contra tanta ambición! […]

 

“Querido Keperin, yo me sitúo con el Pirineo y con aquéllos que durante 410 años combatieron a su aire y con ideas de su época en forma incesante, queriendo crear y consolidar para el Estado vasco territorio y forma, consistencia y ser. […] Lo que no tenemos derecho es a quebrar una clara línea de unidad nacional que nuestros mayores nos dejaron. Si su evolución progresiva fue quebrada o interrumpida, investiguemos con afán para saber si fue suya la culpa, o la de los eternos traidores que aparecen en todas las épocas de nuestra historia. Estoy seguro que Sabino pensaría hoy así, él que vio certeramente en la institución señorial un elemento extraño y antivasco.

 

“La Historia vasca así concebida tiene a juicio hoy de la mayoría un sesgo infinitamente más nacional y más de acuerdo con lo que nuestro pueblo sintió durante largos siglos. No reduzcamos nuestra historia a luchas mezquinas, a eternas divisiones y a odios de casta, que bastante hemos padecido a causa de todo ello. No retratemos a nuestro pueblo carente de sentido nacional e incapaz, como alguno de nuestros enemigos dijo, de constituir formas superiores de vida política. Porque la historia no es esa. Aceptemos que nuestros antepasados tuvieran una idea patriótica a su manera y según el tiempo en que vivieron. ¿Qué sentido tiene, de otra manera, una lucha de trescientos años, coordinada al Norte y Sur del Pirineo, contra francos y visigodos, y cómo explicar los doscientos años de lucha de la Monarquía nacional por el mantenimiento de la Rioja, caída la cual cayó Bizkaya, privada de soporte por el Sur? Ojalá que esta lucha de consolidación estatal hubiera llegado hasta el siglo XVI. El imperialismo, como en el resto de Europa, hubiera hecho quizá garra de nosotros, pero el recuerdo de una unidad nacional en la lucha perenne, coincidiendo con el despertar de los pueblos y más tarde con el de las nacionalidades, nos hubiera permitido presentarnos ante el siglo XIX en condiciones infinitamente más ventajosas que aquéllas en las cuales ha tenido que luchar nuestra nación. […] Con la unidad de todos los vascos llegará también la libertad. Y el pueblo dirá su voluntad y seguirá escribiendo nuestra historia más al estilo del siglo VIII ó del XI que no de aquellos otros siglos de división y confusión.” Etc. (De la carta particular que el Presidente del Gobierno de Euzkadi, José Antonio de Agirre, dirige a Ceferino ‘Keperinde Jemein; fechada en Donibane, a 30 de Septiembre de 1946. Documento publicado por José Antonio de Aguirre el 19/05/2011 en Nabarralde con el título: “Carta inédita del lehendakari Aguirre sobre el estudio de la historia”.)

 

 En este sentido la posición que el historiador Anacleto Ortueta refleja en su obra Nabarra y la unidad política vasca (1931), con su clara afirmación del Reino de Nabarra como Estado del Pueblo Vasco, pudo haber inducido una orientación netamente institucional-estatal en el movimiento vasco de liberación nacional; contribuyendo así (como después diría Agirre) a “crear y consolidar para el Estado vasco territorio y forma, consistencia y ser”, y evitando su deriva “estatutista y autonomista” y por ende su participación dentro de las “elecciones e instituciones” del imperialismo español; en todo lo cual quedó fatalmente atascado tras la dictadura del General Primo de Rivera (1923-30) y la “dictablanda” del General Berenguer (1930-31).

 

Sin embargo Ortueta, tras haber colaborado a finales de Noviembre de 1930 – justo dos semanas después de la reunificación del “Partido nacionalista vasco-Pnv” – en la fundación de “Acción nacionalista vasca-Anv” (motivo por el que el integrista jeltzale Jemein lo atacaba aún en 1946, según puede verse por los esfuerzos de Agirre por tranquilizarlo en la mencionada carta), vio cómo también su propio partido entraba de lleno, un año más tarde, en esa misma deriva de colaboración con los partidos social-imperialistas españoles, y de inserción de los “partidos nacionalistas vascos” en las “elecciones constituyentes de España”; lo cual implicaba la negación del Pueblo y el Estado vascos como distintos de los españoles, y la propia destrucción de esos partidos como supuestamente independentistas. Era la vuelta a la política del falsificado “foralismo carlista”, es decir: admitir que el País era un apéndice o satélite “vasco-navarro” sin Estado ni derechos originarios propios, enteramente dependiente, y girando eternamente en torno y función de la imposible quimera de una “Monarquía Hispano-Católica” democrática; siendo así que ésta era desde su origen y por su naturaleza criminal y nacional-imperialista, y que además nuestro Estado jamás había formado legalmente parte de ella. (Por cierto, una política que, oculta tras diversas peripecias y falsas coartadas: “posibilismo”, “institucionalismo”, “activismo”, “lucha armada” etc., destinadas al engaño propio y de los demás, continúa exactamente igual en el actual colaboracionismo de esos mismos partidos y sus sucesores.)

 

Así, sintiéndose incapaz de acometer la tarea de establecer sobre nuevas bases ideológicas y estratégicas una reivindicación nacional y estatal que fuera irrecuperable por el imperialismo, Ortueta abandonaba en 1932 su militancia en “Acción”. Era ésa una tarea con la cual el Lehendakari Agirre – abortado el “estatutismo” y perdida otra guerra más a manos del eterno imperialismo español, ahora fascista – hemos visto que se identificaba y que echaba en falta casi dos décadas después…

 

Es dramático constatar cómo nuestro País, teniendo ante sí dos ejemplos contemporáneos de procesos de independencia: el de Irlanda y el de Lituania, quedara fascinado con el confuso y trágico ejemplo irlandés mientras ignoraba completamente el lituano, claro y eficaz. Ambos Países aprovecharon la crisis de los Imperios a los que estaban nominalmente sometidos: el británico y el ruso, enfangados entonces en la Gran Guerra inter-imperialista de 1914-8, para proclamar su independencia. Sin embargo el modelo irlandés, que se inició – partiendo del Levantamiento de Pascua contra el imperialismo británico – con la Proclamación ex novo de la República Irlandesa en Abril-1916 y que fue sangrientamente reprimido por los Británicos mediante terrorismo, condujo (a través de la participación, de quienes ya se habían declarado independientes, en las elecciones al Parlamento Británico-Cámara de los Comunes de Diciembre 1918) a la Declaración de Independencia Irlandesa de Enero-1919; a la Guerra de Independencia Irlandesa contra el gobierno británico (1919-21); al Tratado Anglo-Irlandés (1921) que puso fin a esa guerra y estableció el Estado Libre Irlandés (1922) y la Partición de Irlanda (“no unión” de Irlanda del Norte), la cual aún continúa; y a continuación a la Guerra Civil Irlandesa (1922-3).

 

Mientras tanto, y de forma bien distinta, el modelo lituano de independencia se formalizó, mediante la Resolución firmada por los 20 miembros del Consejo de Lituania el 16 de Febrero de 1918, proclamando el re-establecimiento [atstatyti] y la continuidad de su propio Estado histórico; cosa que ellos hicieron rechazando expresamente la presión del Imperio Germánico, que en aquellos momentos ocupaba militarmente su País, para que aceptaran el establecimiento [sudaryti] de un Estado lituano creado ex novo bajo su protectorado:

 

“El Consejo de Lituania […] como único representante de la nación lituana, basándose en el reconocido derecho de autodeterminación nacional, […], proclama la restauración del Estado independiente de Lituania, fundado sobre principios democráticos, con Vilna como su capital, y declara la finalización de todos los acuerdos que hasta ahora han vinculado a este Estado con otras naciones.” Etc.

 

Reivindicaban así: sin votaciones ni aceptación de la ilícita “legalidad” nominal del “propietario” Imperio Ruso, la actualidad del “Estado independiente de Lituania” como sucesor y continuación del Gran Ducado de Lituania anterior a la Unión de Lublin. Todas las “uniones” o “reuniones” posteriores: desde la que en 1569 lo había unido con Polonia para formar la República de las Dos Naciones, pasando por su “pertenencia” al imperio ruso-zarista e incluso las pretensiones germanas, eran declaradas terminadas y nulas. Esa breve Declaración de 1918 es la base legal del actual Estado de Lituania, a la que éste volvió a remitirse en 1990 al declarar de nuevo la independencia que puso fin a la anexión realizada en 1940 por el imperio ruso-soviético en virtud del Pacto de no-agresión entre la Alemania Nazi y la URSS, y permanece en la actualidad como la piedra angular de la fundación constitucional de ese Estado.

 

En ese mismo año 1918 el Ayuntamiento de Pamplona, por unanimidad de todos los grupos de la institución, aprobó pedir “la derogación de la Ley de 25 de octubre de 1839 y la consiguiente restauración de todos los organismos y fueros navarros”. Otros ayuntamientos fueron aprobando esa misma moción, y para el 20 de Diciembre de ese año se habían adherido 216 sobre los 269 ayuntamientos navarros. La Diputación provincial de Nabarra, en su asamblea del 30 de Diciembre de ese año, aprobó – siempre desde su posición subordinada – “solicitar a las autoridades públicas la derogación de la ley de 1839”; pero la solicitud nunca fue cursada. Entretanto la admiración romántica por el modelo irlandés continúa aún hoy en día en nuestro País, con la repetición anual en el día de Pascua de un Aberri-Egun vaciado de su contenido por sus convocantes, quienes mientras tanto siguen reconociendo la legalidad del imperialismo hispano-francés como “legítima, no-violenta y democrática” y participando en sus instituciones que niegan nuestra existencia: es la imagen definitiva del rito repetitivo, mecánico y absurdo que oculta la traición/incapacidad de la pretendida clase política indígena.

 

En cualquier caso la natural evolución que podía haberse dado en el seno del movimiento vasco de resistencia nacional, en el sentido de formular estratégicamente la independencia nacional unida a la restauración estatal y como una evidente continuidad – jamás abandonada – de nuestro propio Estado de Nabarra, fue detenida en seco por la terrible agresión del Nazi-Fascismo clerical, español e internacional en Julio-1936: último episodio de siglos de agresión y ocupación imperialistas. Ello finalizó con la completa derrota de nuestro País en 1937, y fue el punto de partida para el más concienzudo intento que jamás había acometido el Nacionalismo imperialista español para liquidar completamente, de una vez y por todas, el Pueblo y el Estado Vascos mediante un régimen terrorista y fascista que llega hasta nuestros días; no obstante el Gobierno de Euskadi, formado en Octubre-1936, fue la creación provisional y parcial pero decisiva que en aquellos momentos terribles dio al Pueblo Vasco una conciencia de unidad nacional frente a la agresión del imperialismo fascista.

 

El Gobierno Vasco logró mantenerse durante algún tiempo con terribles y dolorosos sacrificios frente a la aplastante superioridad del fascismo español e internacional, construyendo precariamente las estructuras básicas de un Estado independiente de facto. Durante los años que duró, dio al País una identidad, una referencia y una dimensión política nacionales que no podía quedar englobada en la forma autonómica unitaria española. Como había ocurrido con el desastroso Levantamiento Irlandés de Pascua en 1916, su efecto moral en la conciencia nacional es difícil de evaluar.

 

La pervivencia del Gobierno de Euzkadi en el exilio fue obra de la visión y el empeño personales del Presidente Agirre. Como confesaban sus propios reticentes colaboradores: “se hizo porque él se empeñó; si no, no se habría hecho”. Para su Presidente (quien ya en 1931 y siendo Alcalde de Getxo había proclamado “la personalidad vasca integral de Euzkadi de aquende el Pirineo y […] su derecho a la propia gobernación”), esta Institución incluyó siempre a todo el Pueblo Vasco como sujeto político.

 

Agirre tenía virtudes (y defectos, que en una actividad como la política y la guerra se convierten a veces en virtudes) comunes o necesarios entre los políticos. Sus limitaciones ideológicas y políticas eran patentes. Como teórico – y hasta como teólogo – sus ideas eran banales, mediocres y con frecuencia ausentes o erróneas: resultaban en una adición de idealismo religioso, optimismo democrático y aventurismo práctico. Al contrario de sus más incapaces acólitos, o bien carecía de presunción personal, o la disimulaba bastante bien. A diferencia de otros, que están siempre “absolutamente convencidos” de todas las tonterías que dicen o anuncian (y que, cuando pasa todo lo contrario, se van de gira por América antes de retomar el mismo errado camino que antes), él confesaba sin dificultad estar “tal vez equivocado; ¡me he equivocado tantas veces!” Trataba a las personas con educación, en contraste con la grosería frecuente en sus más ineptos asociados. La gente sin ninguna preparación política, es decir: la inmensa mayoría de la población y de los políticos, era inmediatamente sensible a su carisma o don de gentes. Creía en su propia demagogia, y sus más graves y costosos errores no le acarreaban la desconfianza o la enemistad de quienes los padecían. Incluso con todos sus defectos, él fue el único Jefe de Estado – de facto o de jure – que este País había tenido desde hacía siglos. Quienes después de él se han llamado Lehendakari han sido payasos y marionetas. Indalecio Prieto [Ministro de varios Gobiernos españoles y Presidente del “Partido socialista obrero Español – PsoE”] ironizó sobre la formación política de Agirre obtenida – según aquél – en la delantera del Athletic Club de Bilbao; pero la incurable vasco-fobia de aquel periodista-político español debe ser siempre tenida en cuenta. (En cualquier caso el periodismo no es precisamente garantía de competencia política, e ignoramos en qué equipos jugaban Prieto y muchos políticos del PsoE, de entonces y de ahora; seguramente no en la histórica delantera del Athletic.)

El Nazi-Fascismo como forma final del imperialismo español: el primer franquismo

Tras su sublevación militar, el régimen fascista del General Franco fue instaurado con la ayuda de la Alemania Nazi, de la Italia Fascista y de la Cruzada eclesiástico-vaticana. Para el Pueblo Vasco, la guerra civil e internacional de 1936-7 fue el último acto de una agresión de siglos contra su independencia y su Estado.

 

Aquella agresión, a pesar del nuevo desgarro interno que causó en nuestro País, y que mediante una terrible matanza instauró la confiscación de la auténtica personalidad de Nabarra en manos de traidores y renegados (los cuales se habían disfrazado ante el pueblo incauto con los viejos lemas del “carlismo” foralista vasco, cuando en realidad se ponían a las órdenes de su mortal enemigo España), no impidió que el Pueblo Vasco se alineara inequívocamente en contra del fascismo y creara una nueva estructura político-estratégica: el Gobierno de hecho de Euskadi.

 

Finalmente el Gobierno de Euskadi fue conseguido en Octubre de 1936, ya en plena guerra; y lo fue no por concesión de la República unitaria y nacional-imperialista española (la cual por el contrario, y desde su inicio en 1931, había abortado mediante sus “fuerzas de orden público” el intento de alcaldes y concejales por restaurar las Juntas Generales de Bizkaia en Gernika, tomada militarmente con emplazamiento de ametralladoras del ejército español en sus calles y bloqueados sus accesos por la Guardia Civil) sino a cambio del duro y costoso sacrificio sobre el terreno: los campos de batalla contra el Nacionalismo fascista español e internacional. Y hubo que pagar el duro precio que ello acarreó en muerte y destrucción, fusilamientos y bombardeos terroristas de poblaciones tales como Durango y Gernika (realizados con la ayuda de la Aviación Legionaria de la Italia Fascista, y de la Legión Cóndor de la Alemania Nazi), torturas, hambre, exilio, persecución y sangrienta represión: crímenes horrendos que, absolutamente impunes hasta el día de hoy, fundamentan de forma constitutiva la actual situación.

 

(El actual apoyo sin reservas de los quintacolumnistas “de izquierda” españoles y franceses a los fascistas confesos de siempre, en el mantenimiento de la “unidad” totalitaria de sus respectivos Estado imperiales, revela definitivamente y sin posibilidad de camuflajes la naturaleza del social-imperialismo.)

 

Todo lo cual demostró – también hasta el presente – que la lucha democrática contra el Fascismo, y el frente antifranquista mismo, eran estructuralmente incompatibles con una estrategia nacionalista unitaria; la cual no obstante era y sigue siendo la propia de todo el arco del Nacionalismo español y francés, todas tendencias reunidas.

 

La espantosa tragedia de la guerra perdida había demostrado la capacidad y la voluntad nacionales del Pueblo Vasco, lamentablemente mal dirigido y llevado a la catástrofe por una pretendida clase política manipulada, incapaz e irresponsable. El terrible sacrificio (en lucha desigual contra un ejército profesional y sus bandas auxiliares de asesinos fascistas apoyados por la más negra reacción internacional de las Potencias del Eje), la dispersión o emigración de las familias, la vida arruinada de personas de todo sexo, edad y condición, la persecución de la cultura y la lengua nacionales y el desastre económico fueron el precio a pagar por ello.

 

Las condiciones impuestas por el régimen que siguió a la victoria del imperialismo: terrorismo, ejecuciones, cárcel, tortura, trabajos forzados, expoliación, deportaciones, colonización, hambre, frío, enfermedad, humillación del sentimiento individual y nacional, trágala militar y eclesiástico de la Cruzada, venganza, “redistribución” de los puestos de trabajo, intoxicación y persecución de las ideas, represión de la lengua y la cultura nacionales, secuestro y separación de poblaciones y territorios por fronteras absolutas durante largo tiempo cerradas y por denegación de pasaportes a los vencidos, encumbramiento – en fin – de los asesinos y humillación de sus víctimas fueron tan terribles y persistentes que pocos de los vencidos supervivientes tenían tiempo ni medios para organizar la oposición, ni para reconocerse siquiera cuando se encontraban. Sin embargo el depósito y la transmisión familiar de la conciencia nacional resistieron en importante medida a la ocupación y el terror totalitarios.

 

Mientras tanto la acumulación estratégica de fuerzas en un frente común antifranquista se había demostrado imposible. Siendo la idea nacionalista unitaria que de España tenía el régimen franquista también la misma y propia de los pretendidos anti-franquistas españoles (lo cual, como es sabido, es algo que entre ellos se remonta a los Visigodos), los residuos de la oposición española se opusieron siempre a toda redistribución territorial del poder político; supeditando una vez más la acción contra el fascismo al mantenimiento absoluto de la estructura unitaria del Estado español. Finalmente el ejército español, que desde 1812 (con ocasión de la crisis del despotismo monárquico y la reacción terrorista contra la Revolución Francesa, a la que después imitó) había quedado constituido como “clase” política real y columna vertebral de España, operó su propia decisiva reforma: la “transición”, conservando su propia dictadura. Era la transición intra-totalitaria del franquismo, que aportó la “democracia” es decir: la auto-reforma y la consolidación del franquismo bajo el protectorado de las potencias hegemónicas – integrantes del sistema de dominación imperialista y terrorista internacional – y de sus satélites.

La transición intra-totalitaria: el segundo franquismo

El régimen personal del General Franco, así como la terrible represión de cuarenta años llevada a cabo por él, sólo finalizó con la muerte del Dictador en su propia cama. Fue precisamente la negativa de la “oposición” española, tan nacional-imperialista como el régimen, a admitir una real distribución territorial del poder que podría reforzar al Pueblo Vasco y su Estado como sujetos políticos de derecho internacional, lo que impidió cualquier acumulación estratégica de fuerzas capaz de liquidar el régimen fascista español, posibilitando así fatalmente su continuidad. De este modo, tras llegar de forma natural a su final el primer franquismo, la transición intra-totalitaria realizada el año 1977 dio paso al segundo, que bajo la monarquía instaurada por el General dura ya tanto como el primero. Este régimen, mediante concesiones y prebendas, ha conseguido la reconciliación nacional de la “oposición” española con su inevitable fascismo y la incorporación del “natural” Nacionalismo imperialista de los vencidos al Nacionalismo vencedor; lo cual ha ampliado su base social prácticamente a la totalidad del pueblo español. (Las raras excepciones son individuales.)

 

En cuanto a los Pueblos y Estados ocupados y anexados, su amordazamiento se ha logrado gracias a la colaboración de una pretendida “clase política aborigen”, incapaz y corrompida, que reconoció y sigue reconociendo el régimen neo-franquista como “legítimo, no-violento y democrático”, permitiendo también con ello su reconocimiento y apoyo internacionales. Para llegar a esto el Gobierno de Euskadi en el exilio había sido ilegalmente abandonado, tras la muerte del Presidente Agirre, mientras se aparentaba mantenerlo: sabotaje realizado por la burocracia disidente y liquidacionista del Pnv – que había jurado defenderlo – como resultado de su colonización por el nacional-imperialismo del PsoE. Ésta era la condición para su participación en el Pacto de Múnich (1962), donde se estableció la premisa de la aceptación de un nuevo régimen imperialista-unitario español como “democrático” etc., base para la futura transición intratotalitaria. Como consecuencia, y ya declaradamente desde la “Transición” de 1977-9, el papel de la burocracia liquidacionista del grupo Pnv-Eta ha sido funesto para nuestro País por su colaboración con el régimen fascista español.

 

Gracias a esa traición, el segundo franquismo ha podido así instaurarse y mantenerse en nuestro País desde entonces como “democrático” etc., mientras conservaba todos los logros que había conseguido el fascismo español por medio de la guerra y el genocidio, a saber: la negación de los Pueblos y Estados criminalmente anexados, y el monopolio de la violencia. El régimen imperialista y fascista español, asentado sobre la base de sus monopolios de violencia y propaganda establecidos como resultado de la guerra apoyada por sus padrinos – las Potencias del Eje – y nunca puesto en cuestión desde entonces, quedaba así internacionalmente homologado como “democrático” de la noche a la mañana por la traición de las burocracias colaboracionistas.

 

Desde 1977/9 hasta hoy en día, el papel de esas burocracias ha sido el de reforzar y confortar como legítimos, no-violentos y democráticos tanto los criminales regímenes imperialistas español y francés de ocupación militar sobre nuestro País, así como sus procedimientos basados en genocidio, represión y tortura seculares. Para ello han llevado al Pueblo a participar en sus “elecciones generales” e instituciones totalitarias y en sus monopolios jurídicos (“Parlamentos”), los cuales están basados en la afirmación expresa de las naciones española y francesa: “patrias comunes e indivisibles de los pueblos español y francés”, que son los únicos que hay; en el criminal sojuzgamiento-ocupación imperialista y militar de la Nación y el Estado Vascos, expresamente negados también en las “Constituciones” formales de España y Francia; y en la correspondiente negación de éstos como sujetos del derecho internacional de autodeterminación o independencia, de legítima defensa, y de integridad estatal frente a toda agresión y anexión imperialistas.

CONCLUSIÓN

 

En estas circunstancias, ante la necesidad de hacer frente al imperialismo colonialista hispano-francés, es llegada la hora de establecer sobre bases sólidas e irrecuperables nuestras reivindicaciones fundamentales, históricamente mantenidas. Como es evidente, nadie va a reivindicar nuestros derechos y nuestro Estado si nosotros mismos no lo hacemos.

 

Así pues es preciso, por una parte, volver a reforzar una afirmación jamás abandonada: la permanente continuidad del Pueblo Vasco sobre los Territorios que desde tiempo inmemorial son los suyos propios, afirmado también como un Pueblo más en el Mundo y sujeto del derecho internacional, fundamental e imprescriptible de autodeterminación de todos los Pueblos, primero de los derechos humanos fundamentales y condición previa de todos ellos, que es y consiste en el derecho de independencia incondicional e inmediata frente al imperialismo. Esto significa exigir la retirada incondicional e inmediata de las fuerzas hispano-francesas de ocupación en nuestro País. Y, por otra, reafirmar la vigencia, continuidad y actualidad de nuestro Estado el Reino de Nabarra: el Estado de los Vascos, al que el Pueblo Vasco jamás ha renunciado ni ha reconocido nunca “la consecución de su fin” criminalmente perseguido por el imperialismo de España y Francia, y que por tanto sigue jurídicamente en pleno vigor con la simple formalidad de su reivindicación por el Pueblo Vasco.

 

Es justamente esta doble afirmación: de autodeterminación o independencia del Pueblo Vasco, y de continuidad e integridad de su Estado de Nabarra, la que sintetiza nuestra permanente e invariable posición democrática, absolutamente incorporada ya y amparada de forma definitiva bajo la legalidad del Derecho Internacional. Hoy, al igual que siempre:

 

Gu gera Euskal Herria!

Nabarra-ko Erresuma: Euskaldunon Estatua!